Sentencia Penal Nº 18/201...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 18/2014, Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 1, Rec 80/2013 de 02 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Las Palmas

Ponente: MARRERO FRANCES, IGNACIO

Nº de sentencia: 18/2014

Núm. Cendoj: 35016370012014100080


Encabezamiento

SENTENCIA

Presidente

Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

Magistrados

D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 2014

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas, en juicio oral y público, el Rollo 80/2013, dimanante del Procedimiento Abreviado 6414/2012 del Juzgado de Instrucción número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito contra la salud público contra Victor Manuel , (nacido en Las Palmas, el día NUM000 de 1988, hijo de Balbino y de Alicia , con D.N.I. núm. NUM001 , sin antecedentes penales, insolvente y privado de libertad por esta causa desde el 22-12-2012 hasta el 22-02-2013), en cuya causa han sido partes, además del citado acusado, representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Vega González y defendido por la Letrada Dª. Laura Francisca Marrero Perdomo; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. Doña María Luisa Ordóñez de Barraicua Velasco, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó incoación de diligencias previas núm. 6414/2012, en virtud de atestado instruido por Comisaria de Policía Nacional de Las Palmas y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el procedimiento abreviado.

SEGUNDO.- En el día de la fecha ha tenido lugar en la Sala de Vista de esta Sección Primera, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado y del Ministerio Fiscal.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con los artículos 368 y 374 del Código Penal , estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado de acuerdo con los artículos 27 y 28 primer párrafo del referido Código , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se le impusiera las penas de 4 años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 648,33 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de 20 días de privación de libertad y abono de las costas procesales, interesando igualmente el comiso y destrucción de las sustancias y comiso de los efectos incautados y del dinero intervenido al acusado.

CUARTO.- La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la absolución de su defendido.

QUINTO.- En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, ( la conclusión segunda se añade el parrafo segundo del art. 368 el CP y la quinta interesa la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 217 euros con cinco días de arresto sustitutorio en caso de impago), ante lo que el acusado y su Letrado mostraron su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose ' in voce' sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción; manifestandose por las partes su intención de no recurrirla, se declaró firme en el mismo acto.


ÚNICO.- Por conformidad de las partes se declara probado que sobre las 15:45 horas del día 22 de diciembre de 2012, el acusado Victor Manuel , mayor de edad, nacido el NUM002 de 1988, D.N.I número NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia en cuanto ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia firme de fecha 25 de septiembre de 2012 del Juzgado de Instrucción número 8 de Las Palmas de Gran Canaria por un delito de conducción bajo los efectos del alcohol o drogas a la pena de 21 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores, en la calle Covadonga de Las Palmas de Gran canaria (Las Palmas), poseía con la finalidad de su puesta a disposición a terceras personas y consciente del peligro que con su acción generaba para la salud pública, 4 comprimidos con un peso neto de 1,04 gramos de medicamento cuyo principio activo es alprazolam, 0,86 gramos de haschish, 2,54 gramos de cocaína con una riqueza media del 81,52% en cocaína base, y 0,31 gramos de heroína con riqueza media del 82,10% en heroína base, así como distintos efectos utilizados para esa distribución, y 27,25 euros procedentes de su actividad ilícita.

El acusado Victor Manuel estuvo detenido policialmente por esta causa los días 22 y 23 de diciembre de 2012, y en situación de prisión provisional desde que se dictara Auto de fecha 24 de diciembre de 2012 del Juzgado de Instrucción número 2 de Las Palmas de Gran Canaria , hasta el día 22 de febrero de 2013.

La sustancia incautada hubiera alcanzado en el mercado un precio de 216,11 euros.


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el acto del juicio oral, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentare en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior.

Concurriendo dicho presupuesto en el presente caso, y realizado el control de la conformidad prestada en los términos previstos en la artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modificado por ley 38/2002, procede dictar sentencia de conformidad.

SEGUNDO.- Conforme al artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si el Fiscal y las partes conocido el fallo expresasen su decisión de no recurrir, el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia.

TERCERO.- De conformidad con lo establecido en los apartados 1 º y 3º del artículo 374 del Código Penal procede acordar el comiso y destrucción de las sustancias y efectos incautados, o en su caso, de la muestra conservadas tras su análisis y del dinero incautado y su adjudicación al Estado mediante transferencia a favor del Tesoro Público,

CUARTO.- En cuanto a las costas procede igualmente la expresa imposición asimismo pedida y aceptada, además de por imperativo de lo dispuesto en el artículo 123 del referido Código Penal .

Por todo ello, vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en ejercicio de la potestad jurisdiccional y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos 'in voce' en el acto del juicio oral , debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a don Victor Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de los artículos 368.2 º y 374 del Código Penal , en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a las penas de UN AÑO y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 217 EUROS, con cinco días arresto sustitutorio de en caso de impago, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, con expresa imposición de las costas procesales.

Se decreta el COMISO de la droga, efectos y dinero intervenidos a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que la presente resolución es FIRME, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la conformidad prestada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos


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