Sentencia Penal Nº 18/201...ro de 2014

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 18/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 1055/2013 de 16 de Enero de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 16 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL

Nº de sentencia: 18/2014

Núm. Cendoj: 43148370022014100008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación de Juicio de Faltas 1055/2013

Juicio de Faltas núm.: 1083/12

Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus

SENTENCIA NÚM. 18/2014

Magistrado,

Ilmo. D. Ángel Martínez Sáez

En Tarragona, a 16 de enero de 2014

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Millán contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus con fecha 24 de octubre de 2012 en su J. sobre Faltas nº 1083/2012, seguido por una falta de estafa en la que figura como denunciante Isabel y como denunciado Millán y con la intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

ACEPTANDOlos antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero.-La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

'Único.- Probado, y así se declara, que en fecha 26 de septiembre de 2012 Millán repostó gasolina con el turismo matrícula .... WBT en la gasolinera situada en la T-310, punto kilométrico 8, tratando de pagar con una tarjeta que resultó denegada, abandonando el lugar dejando su carnet de conducir y sin pagar el importe.'

Segundo.-Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

'Que debo condenar y condeno a D. Millán , como autor criminalmente responsable de una falta de estafa del artículo 623 del Código Penal a la pena de cuarenta días de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevenida en el artículo 53 del Código Penal , a que indemnice a la gasolinera situada en la T-310, punto kilométrico 8 en la cuantía de 50,01 euros (cincuenta euros y un céntimo), y a abonar las costas del presente procedimiento.'

Tercero.-Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por Millán , fundamentándolo en los motivos que constan en su escrito articulándolo.

Cuarto.-Se dio traslado al Ministerio Fiscal adhiriéndose al recurso de apelación.


ÚNICO.-No se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia, que se sustituyen por los siguientes:

'La extinción de la acción penal, por prescripción de la responsabilidad penal presunta, impide la fijación fáctica'.


Fundamentos

PRIMERO.-Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia, el Letrado del Sr. Millán interpone recurso de apelación. A sus pretensiones se adhirió el Ministerio Fiscal en cuanto a la prescripción planteada.

SEGUNDO.-La Sala Unipersonal debe analizar en primer lugar la concurrencia de la prescripción como causa extintiva de la posible responsabilidad criminal, al haberse observado una paralización del procedimiento superior a los seis meses. La cronología de las diferentes actuaciones son las siguientes: el 24/10/12 se dictó la sentencia, la cual se notificó al Ministerio Fiscal en fecha 05/11/12 , a la denunciante Sra. Isabel el 07/11/12 y al denunciado Sr. Millán en fecha 09/01/13; por el Juzgado Decano de Tortosa se remitió al Juzgado de Instrucción nº 3 de Reus la comparecencia de fecha 14/01/13 mediante la cual se solicita la paralización del procedimiento para que se resuelva el reconocimiento del beneficio de Justicia Gratuita y se le nombre un letrado y procurador del turno de oficio.

Por diligencia de ordenación de fecha 21/01/13 se acordó la suspensión del plazo para la interposición del recurso de apelación, reanudándose dicho plazo una vez se haya reconocido o denegado el derecho de justicia gratuita por el Colegio de Abogados.

En fecha 13/09/13 se comunicó al Juzgado la designa del letrado de oficio para la presentación del recurso de apelación dimanante del juicio de faltas 1083/2012.

Mediante diligencia de ordenación de fecha 16/09/13 se tuvo por designado letrado y se le dio traslado de las actuaciones para la formalización del recurso de apelación.

Si bien es cierto que se suspendió el plazo para la interposición del recurso de apelación al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1/96 de 10 de enero de asistencia jurídica gratuita, debemos de analizar si la acción esta prescrita.

El artículo 16 dispone:

'Artículo 16 Suspensión del curso del proceso

La solicitud de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita no suspenderá el curso del proceso.

Cuando la presentación de la solicitud del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita se realice antes de iniciar el proceso y la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de prescripción, ésta quedará interrumpida, siempre que dentro de los plazos establecidos en esta ley no sea posible nombrar al solicitante Abogado y de ser preceptivo, Procurador del turno de oficio que ejerciten la acción en nombre del solicitante. Cuando la acción pueda resultar perjudicada por el transcurso de los plazos de caducidad, ésta quedará suspendida hasta que recaiga resolución definitiva en vía administrativa, reconociendo o denegando el derecho, momento a partir del cual se reanudará el cómputo del plazo.

El cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de abogado por el Colegio de Abogados o, en su caso, desde la notificación del reconocimiento o denegación del derecho por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y, en todo caso, en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud.

En el supuesto de que esta petición hubiere sido denegada, fuere claramente abusiva y únicamente esté preordenada a dilatar los plazos, el órgano judicial que conozca de la causa podrá computar los plazos en los estrictos términos legalmente previstos, con todas las consecuencias que de ello se derive.'

Así pues, si la solicitud de abogado de oficio se produjo en fecha 14 de enero de 2013 y no obstante dicha solicitud no ha tenido respuesta hasta el 13/09/13, es evidente que el plazo de prescripción se tenía que reanudar en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud, por lo tanto se tenía que reanudar desde el 14/03/13 y como quiera que la diligencia de ordenación del Juzgado lo es de fecha 16/09/13 acordándose dar traslado a la letrada para la interposición del recurso de apelación, es evidente que se han sobrepasado los 6 meses, por lo que se debe de considerar que se ha producido la prescripción.

Conforme viene declarando esta misma Sala, la circunstancia de haber recaído sentencia en primera instancia no impide, mientras ésta no alcance firmeza, que vuelva a correr el plazo prescriptivo de la infracción si el procedimiento queda paralizado. El plazo prescriptivo de la pena sólo empieza a correr 'desde la fecha de la sentencia firme', en términos del artículo 134 del Código Penal .

Sería absurdo que pudiera existir un período intermedio exento de cualquier tipo de prescripción, desde la fecha de la sentencia de primera instancia hasta la de apelación. Cabe citar a este respecto la sentencia de 7 de Febrero de 1991 , que no tiene óbice en apreciar la prescripción producida durante la tramitación del recurso de casación, así como la de 22 de Marzo de 1991, referida a un supuesto de prescripción por retraso en la notificación de la sentencia. En igual sentido, las sentencias de 14 de Junio y 19 de Diciembre de 1991 , expresiva esta última de que 'el límite de la operatividad de la prescripción del delito se encuentra, no en el momento de dictarse sentencia, sino cuando ésta alcanza firmeza, pues es entonces cuando, si es condenatoria, comienza la posibilidad de aplicarse la prescripción de la pena'. En definitiva, como afirma rotundamente la sentencia de 8 de Febrero de 1995 , 'no ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después del pronunciamiento de una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta como límite final a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede paso a la prescripción de la pena'. Más recientemente aplica esta doctrina, también a un supuesto de prescripción durante la tramitación del recurso de casación, la sentencia 421/2004, de 30 de Marzo .

TERCERO.-En definitiva, conforme establecen los artículos 130.6 º, 131.2 y 132 del Código Penal , procede apreciar la prescripción de la falta, lo que determina un pronunciamiento absolutorio al concurrir una circunstancia extintiva de la responsabilidad criminal con la obligada consecuencia de declararse de oficio las costas de ambas instancias, conforme al artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

LA SALA UNIPERSONAL ACUERDA: DECLARAR PRESCRITAla falta imputada Don. Millán , absolviendo al mismo de los hechos denunciados objeto de esta causa.

Se declaran de oficio las costas causadas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así lo pronuncio, mando y firmo.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.