Sentencia Penal Nº 18/201...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 18/2014, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 18/2014 de 10 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 18/2014

Núm. Cendoj: 44216370012014100167

Núm. Ecli: ES:APTE:2014:167

Núm. Roj: SAP TE 167/2014

Resumen:
COHECHO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00018/2014
PLAZA SAN JUAN Nº 6
Teléfono: 978647508
N85850
N.I.G.: 44216 37 2 2014 0101547
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2014
Delito/falta: COHECHO
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Alonso
Procurador/a: D/Dª SOLEDAD ESPALLARGAS BALDUZ
Abogado/a: D/Dª JAVIER CATALAN CATALAN
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚMERO 18/2014
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 14/2014
JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE ALCAÑIZ
S E N T E N C I A Nº 18
En la ciudad de Teruel, a diez de diciembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados
don Fermín Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente
resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha visto en juicio oral y público la causa
instruida con el número 14/2014 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcañiz, seguida por presunto delito
de cohecho , contra Alonso , nacido en el año 1967 en Marruecos, con DNI NUM000 , con domicilio en
CALLE000 nº NUM001 , puerta NUM002 de la localidad de Caspe (Zaragoza)
en libertad por esta causa, de la que estuvo privado los días 11 y 12 de septiembre de 2013, del que
no constan antecedentes penales.
Han sido partes en el procedimiento: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Señora doña María
Isabel Buj Romero, en el ejercicio de la acusación pública, y Alonso , representado por la Procuradora doña

Soledad Espallargas Baluz y defendido por el Letrado don Javier Catalán Catalán. Ha actuado como intérprete
don Joaquín ; la Ponente expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En sesión que ha tenido lugar en el día de hoy se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en el Procedimiento referido seguido por delito de cohecho contra Alonso .



SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de cohecho del artículo 424.1 del Código Penal en relación con el 422 del mismo texto legal del que responde en concepto de autor el acusado conforme a los artículos 27 , 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la pena de seis meses y suspensión de empleo y cargo público por tiempo de un año; y costas.



TERCERO .- El acusado y su defensor han prestado su conformidad con la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo.

HECHOS PROBADOS Probado y así se declara que sobre las 21,00 horas del día 11 de septiembre de 2013 el acusado Alonso mayor de edad, y sin antecedentes penales, circulaba por la N-232 (Vinaroz-Santander) con su vehículo Ford Transit con matrícula G-....-IR únicamente con el alumbrado de posición, sin llevar activado el de cruce.

A la altura del PK 136,50 dentro del partido judicial de Alcañiz (Teruel) los agentes de la Guardia Civil de Tráfico de Alcañiz con TIP Nº NUM003 y NUM004 que se encontraban prestando servicio de vigilancia de carreteras vestidos de uniforme y en vehículo oficial rotulado, procedieron a dar el alto al vehículo del acusado, comprobando que el permiso de conducir marroquí clase B del acusado no era válido para conducir en España y que el vehículo se encuentra cargado de forma excesiva, por lo que procedieron a comunicar al acusado que le iban a denunciar por ello. El acusado en ese momento se bajó del vehículo y con conocimiento de que estaba cometiendo un actor ilícito, con la finalidad de evitar que los agentes de la Guardia Civil cumplieran con el ejercicio de sus funciones del dijo: 'Puedo hablar con vosotros para llegar a un acuerdo', sacando del bolsillo posterior de su pantalón un manojo de billetes. Los agentes le informaron de que no era posible, aclarando los plazos y trámites relacionados con las denuncias que se le iban a interponer y de que no es posible el pago en mano, comunicándole las formas de pago posibles. Pese a ello el acusado insistió en su actitud incitando a los agentes para que no cumplieran con su deber y les acercó la mano ofreciéndoles la cantidad de 100 # (cuatro billetes de 50 #) a cada uno de ellos para que no le denunciaran. A pesar de las advertencias de los agentes de la Guardia Civil de que de persistir en su actitud podría estar cometiendo un delito, el acusado les insistió diciendo frases como: 'Que es para vosotros' y 'que no lo denunciaran si se lo entregaba'.

Fundamentos


PRIMERO .- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado las partes al tribunal que proceda a dictar sentencia sin celebración de juicio por haberse conformado el acusado con la calificación del Ministerio Público y con las penas solicitadas por éste; entendiéndose que la calificación aceptada es correcta y que las penas son adecuadas según dicha calificación, procede dictar sentencia de conformidad. Los hechos deben ser calificados como constitutivos un delito de cohecho del artículo 424.1 del Código Penal en relación con el 422 del mismo texto legal .



SEGUNDO.- De la citada infracción es responsable en concepto de autor el acusado Alonso , quien directa y voluntariamente ha ejecutado los actos que la tipifican ( arts. 27 y 28 del Código Penal ).



TERCERO .- No es de apreciar en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.



CUARTO .- Procede imponer al acusado la pena de prisión de seis meses y suspensión de empleo y cargo público por tiempo de un año.



QUINTO .- Dispone el art. 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Debemos condenar y condenamos al acusado Alonso como autor responsable de un delito de cohecho previsto y penado en el artículo 424.1 del Código Penal en relación con el 422 del mismo texto legal , a la pena de prisión de seis meses y a la pena suspensión de empleo y cargo público por tiempo de un año.

Así como al pago de las costas procesales causadas.

Habiéndose notificado personalmente al acusado y al Ministerio Fiscal la presente sentencia al haberse pronunciado in voce en el acto de la celebración del juicio, y habiendo manifestado las partes la voluntad de no recurrir, se declaró firme en el acto del juicio. Procédase a su ejecución .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION : Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el día siguiente de su fecha. Doy fe.

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