Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 18/2014, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 117/2013 de 20 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2014
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: GUTIERREZ SANCHEZ-CARO, MANUEL
Nº de sentencia: 18/2014
Núm. Cendoj: 45168370012014100052
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00018/2014
Rollo Núm. ................... 117/13.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Toledo.-
D. Urgentes Núm. ...........37/13.-
SENTENCIA NÚM.18
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUAREZ SANCHEZ
Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a veinte de febrero de dos mil catorce.
Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados quese expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,
SENTENCIA
Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 117 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Juicio Rápido núm. 1109/13 , por delito contra la seguridad del tráfico, y en las Diligencias Urgentes núm. 37/13 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, en el que han actuado, como apelante Ángela , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Tellez y defendida por la Letrada Sra. Rosa Centén, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 27 de septiembre de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: 'Que debo que debo condenar y condeno a Ángela como autora penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto por el art. 379.2, inciso final, del C. Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a: 1°.- La pena de nueve meses de multa, a razón de ocho euros diarios, por un total de dos mil ciento sesenta euros. procede acordar la responsabilidad personal subsidiaria del acusado, en caso de impago total o parcial de la multa, de un día por cada dos cuotas impagadas de pérdida de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad, que se concretará, en su caso si fuera procedente, hasta un máximo de cuatro meses y quince días; 2°.- La pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de dos años; y, 3°.- El pago de las costas del proceso.'.-
SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por la condenada, dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en su escrito, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se revoque la resolución recurrida y se declare la libre absolución, recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, que en su respectivo escrito manifestó que se confirme la resolución recurrida; y formalizado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.-
SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son
Se declara probado que 'PRIMERO.- Sobre las 3:00 horas del día 14 de Junio de 2013 la acusada, Ángela , conducía el turismo Opel Omega, matrícula ....-KZR , yendo a estacionarlo en la rampa de acceso al aparcamiento de la Comisaría de Policía Nacional de Toledo, tras haber ingerido bebidas alcohólica en demasía, que le menoscababan sus capacidades psico-físicas para conducir, por lo que fue interceptada por agentes de Policía Nacional, que dieron aviso a agentes de Policía Local para la práctica de las pruebas de etilometría. Practicada la prueba de etilometría por agentes de Policía Local, arrojó un resultado de 1'05 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 3:10 horas y de 0'98 a las 3:26 horas. La acusada es carente de antecedentes penales'.-
Fundamentos
PRIMERO: Alegando error en la valoración de la prueba e infracción de precepto legal, se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 27 de septiembre de 2013 , que condenó a la recurrente Ángela por un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2, inciso final, del C. Penal , a pena de multa y a la de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por un periodo de dos años.-
SEGUNDO: Residencia el error valorativo, cohonestado con infracción en la aplicación el art. 379.2, inciso final del Código Penal , en la declaración llevada a cabo por el acompañante de la condenada, de la cual infiere que no era la que conducía en el momento de ocurrir los hechos.
Sin perjuicio de la deducción de testimonio, que se lleva a cabo por el Juez a quo, tras oírle y contrastar su razón de ciencia, con sujeción a los principios de inmediación y contradicción, por si hubiera cometido delito de falso testimonio en causa criminal, con respecto al testigo en que se basa la defensa para argumentar su recurso, es doctrina jurisprudencial mantenida por este Tribunal en reiteradas sentencias, que es al Juzgador de instancia a quien compete, en virtud del art. 741, LECR ., valorar y apreciar las pruebas practicadas en el proceso, pues bajo su inmediación y con el juego de la contradicción, se logra alcanzar la verdad real, conocida como histórica y plasmada en el 'factum' de la sentencia, y acreditación que es intangible en el cauce de este recurso, pues al Tribunal no le compete realizar una nueva valoración de la prueba, sino simplemente comprobar mediante un detenido estudio de las actuaciones, si en ellas existe un absoluto vacío probatorio o si, por el contrario, hay un mínimo de actividad probatoria, racional y de cargo, practicada con todas las formalidades legales, que haya podido servir de base a la convicción que el Juez de instancia dejó reflejada en el relato fáctico de la sentencia, a fin de estimar o desestimar el motivo en uno u otro caso; y al proceder así en el presente recurso, se observa que ha existido una mas que suficiente actividad probatoria, de la que se desprende que, aún coincidiendo las versiones de acusada y dicho testigo en lo sustancial, considera la coartada de la primera como 'poco creíble' en cuanto a la dinámica del hecho con respecto al vehículo; y le llama la atención -valorando la prueba-, la circunstancia de que el testigo no reconociera ab initio ante los agentes de la Policía intervinientes ser él mismo quien conducía y permitiera que a su acompañante se le sometiera a la prueba de impregnación alcohólica, o que estaban ambos fuera del vehículo, cuando la acusada dice lo contrario. Los agentes, por su parte, unánimemente manifestaron que la acusada estaba al volante del vehículo -con lo que se descarta que se introdujera en el vehículo para detenerlo-, sino que era la mujer quién estaba al volante, sosteniendo su compañero que las dos personas dentro del coche, y que el motor estaba en marcha.
A la vista de cuanto queda expuesto, no se aprecia error valorativo alguno en la resolución de instancia, por lo que procede rechazar el recurso y confirmar la sentencia.-
TERCERO: Las costas procesales se impondrán al recurrente, por aplicación del art. 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .-
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de Ángela , debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo con fecha 27 de septiembre de 2013, en el Juicio Rápido núm. 1109/13 y en las Diligencias Urgentes núm. 37/13, del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Toledo, del que dimana este rollo, imponiendo las costas procesales causadas en esta segunda instancia al recurrente.
Publíquese esta resolución en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y que no cabe recurso contra ella; y con testimonio de la resolución, remítase al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sección, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior resolución mediante su lectura íntegra por el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, en audiencia pública. Doy fe.-
