Sentencia Penal Nº 18/201...ro de 2014

Última revisión
16/04/2014

Sentencia Penal Nº 18/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 9/2014 de 13 de Enero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2014

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 18/2014

Núm. Cendoj: 46250370042014100041

Núm. Ecli: ES:APV:2014:176

Núm. Roj: SAP V 176/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0000101
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000009/2014- M -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000287/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE POBLET
SENTENCIA Nº 000018/2014
En Valencia, a trece de enero de dos mil catorce
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE QUART DE
POBLET y registrados en el mismo con el numero 000287/2013, sobre inclumplimiento de régimen de visitas,
correspondiéndose con el rollo numero 9/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Nazario , asistido del letrado Dña. Ana Maria
Gómez Cortes.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que según sentencia dictadapor el Juzgado nº 3 de Quart de Poblet en fecha de 7/11/2012 en el procedimiento de guarda y custodia nº111/2012 se estableció que la guarda y custodia de los menores Eneas y Valeria será compartida entre ambos progenitores por semanas alternas.

La sentencia establecía que las vacaciones escolares de los menores de Navidad, Fallas, Semana Santa y verano, según calendario escolar, se distribuirán por mitad entre ambos progenitores, dejándose la elección del periodo al mutuo acuerdo de las partes y, a falta de acuerdo, el padre elegirá los años pares y la madre los impares. En todo caso, los meses de verano de julio y agosto se distribuirán entre los progenitores por quincenas alternativas.

Durante el periodo de vacaciones escolares del 23 de junio al 8 de septiembre de 2013, los menores estuvieron con el Sr. Nazario desde el 23 de junio al 16 de julio; del 31 de julio al 16 de septiembre y del 31 de agosto al 8 de septiembre, estando el periodo restante en compañía de la Sra. Angelina que fue quien eligió la distribución.

No ha resultado acreditado que la denunciada haya infringido el régimen de custodia establecido en la sentencia.

A los que son de aplicación los consecuentes

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo absolver y absuelvo a doña Angelina de los hechos por los que venía siendo acusada.

Se declaran las costas de oficio.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

ÚNICO.- El hecho denunciado como una falta contra las obligaciones familiares no es más que una disputa privada ocasionada por la distinta interpretación que cada una de las partes hace de la sentencia reguladora de las mismas. La resolución penal absolutoria así lo destaca claramente, y el propio recurrente, sin apercibirse, incide en idéntica postura con sus argumentos explicativos del significado de las órdenes judiciales, haciendo una exposición completamente en torno a este concepto aclaratorio.

La falta imputada no viene precedida de semejante incertidumbre en el terreno de los elementos objetivos del injusto, las obligaciones familiares establecidas en la resolución judicial han de ser claras, taxativas y conocidas por las partes, ya que de otro modo no puede inferirse tampoco el concepto malicioso del incumplimiento punible, o lo que es lo mismo, de la conciencia y voluntad conformadora del elemento subjetivo del injusto, y con él, de la referida falta. Las dudas de cualquiera de las partes acerca de cuales son las obligaciones que le incumben, o el modo de llevarlas a cabo, si superan las simples percepciones subjetivas y son compartibles desde el punto de la generalidad, impiden que la conducta consiguiente pase a integrar la noción de hecho punible, permaneciendo en el reducto de su origen en calidad de vicisitudes propias de la ejecución ordinaria de la sentencia en cuanto título legal del que emanan las obligaciones impuestas para regir la vida familiar de las partes, sin ningún interés público en las mismas o bien jurídico superior que tutelar.

Los esfuerzos argumentales del apelante constituyen la prueba de las dificultades interpretativas de la sentencia, pues si en ella se indica que las vacaciones escolares, según el calendario escolar, se distribuyen por mitad entre ambos progenitores, pero a continuación se añade que 'en todo caso los meses de verano de julio y agosto se distribuirán entre los progenitores por quincenas alternativas', puede entenderse perfectamente que dichas vacaciones veraniegas, por su extensión y a diferencia de las otras, las circunscriben las partes a las comprendidas en los indicados meses, quedando incluidos el resto de días sin asistencia escolar en el régimen general de custodia compartida semanal.

Este es un dato objetivamente asumible por cualquiera, y por esa razón es creíble la manifestación de la denunciada en el mismo sentido, máxime cuando no existe ningún dato que demuestre lo contrario a pesar de los intentos del denunciante por imponer su punto de vista anticipadamente. La respuesta del Juzgado de familia deja a la voluntad de las partes la forma de aplicar la sentencia y en su consecuencia no sirve para valerse de ella como elemento interpretativo del título ejecutivo principal. Deben pues ser las partes las que, sin perjuicio de los pronunciamientos judiciales civiles, dispongan para lo sucesivo el sistema de ejecución de la sentencia, en el que caben las debidas compensaciones si el criterio del denunciante acaba prevaleciendo

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: 1º Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Nazario , defendido y representado por la Letrada Dª Ana María Gómez Cortés, contra la sentencia nº 181/13, de fecha 12 de noviembre de 1013, dictada por la Ilma Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Quart de Poblet, en el Juicio de Faltas nº 287/2013.

2º Confirmar dicha resolución.

3º Imponer las costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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