Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 18/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1909/2015 de 15 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 18/2016
Núm. Cendoj: 28079370062016100011
Núm. Ecli: ES:APM:2016:22
Núm. Roj: SAP M 22/2016
Encabezamiento
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 6 - 28035
Teléfono: 914934576,914934734/4577
Fax: 914934575
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0059757
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1909/2015
Origen : Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid
Juicio de Faltas 357/2014
S E N T E N C I A Nº: 18/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
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En Madrid a 15 de Enero de 2016.
VISTA, en segunda instancia, por el Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, Magistrado de la
Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme
a lo establecido en el art. 82.2º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra
la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, de fecha 16
de Septiembre de 2014 , en la causa citada al margen, siendo parte apelante D. Augusto y parte apelada
Dª. Rosana .
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2014 , siendo su relación de hechos probados como sigue: ' Resulta probado y así se declara que en fecha 11 de marzo de 2.013 Rosana envió un email al correo electrónica de Augusto en el que le decía entre otras cosas 'sinvergüenza, ladrón' y que 'dos años antes había puesto una denuncia contra él en USA porque entraba personas que eran ilegales y les conseguía pasaportes españoles falsos'.
Siendo su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Rosana de la falta de injurias de que venía acusada en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas '.
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Augusto recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO .- En fecha 18 de Diciembre de 2015, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la resolución del recurso la audiencia del día 14 de Enero de 2016, sin celebración de vista.
CUARTO .- SE ACEPTAN y se dan por reproducidos los hechos probados que figuran en la sentencia apelada.
Fundamentos
UNICO .- Por la Juez a quo se dictó sentencia por la que se absolvía a la denunciada por prescripción de la falta que se le imputaba, y por la parte apelante se solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado desde el auto que incoó juicio de faltas por entender que los hechos denunciados no eran constitutivos de una falta de injurias, sino que podrían constituir un delito de calumnia y otro de injuria, por lo que lo procedente era incoar diligencias previas e investigar los delitos denunciados. Añade que no se le notificó el auto de incoación de juicio de faltas, por lo que no pudo recurrirlo, pero que una vez que tuvo conocimiento del mismo al asistir al acto del juicio, así lo expuso como cuestión previa, lo que fue desestimado por la Juez a quo, haciendo constar la correspondiente protesta.El recurso no puede prosperar, pues ya sean los hechos constitutivos de una falta, ya lo sean de un delito de injuria o calumnia, lo cierto es que ambas infracciones estarían prescritas, pues los hechos tuvieron lugar 11 de Marzo de 2013, y la resolución judicial por la que se dirigió el procedimiento contra la posible responsable se dictó el 4 de Abril de 2014 (auto de incoación de juicio de faltas), de conformidad con lo dispuesto en los Art. 131.1 y 132.2 del C. Penal , habiendo transcurrido el plazo de un año fijado para la prescripción de los delitos de calumnia e injuria.
A lo expuesto debe añadirse, como otro motivo de desestimación del recurso, que la persecución de los delitos de calumnia e injuria precisan de la interposición de una querella ( Art. 804 de la LECrim ), requisito que no ha cumplido la parte apelante, que se ha limitado a interponer una denuncia, lo que impide la persecución de los delitos denunciados.
A mayor abundamiento, no cabe sostener que los hechos sean constitutivos de un delito de calumnia porque la denunciada no imputa al recurrente la comisión de uno o varios delitos, sino que señala que hace dos años se interpuso una denuncia contra él en Estados Unidos por 'entrar' personas ilegales y conseguir pasaportes españoles falsos. Es decir, se limita a recoger el contenido de una denuncia, sin imputar delito al apelante. Y por último tampoco cabe hablar de un delito de injurias pues las expresiones sinvergüenza y ladrón, sin mayores alusiones, no pueden reputarse como graves, y ya es sabido que sólo puede constituir tal delito las que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, conforme al Art. 208 del C. Penal , y de ahí que la juez a quo, con acertado criterio, incoara juicio de faltas, al reputarlas como leves, falta que estaba prescrita, pues los hechos tuvieron lugar 11 de Marzo de 2013, la denuncia se interpuso el 10 de Marzo de 2014 (ya había transcurrido el pazo de seis meses) y la resolución judicial por la que se dirigió el procedimiento contra la posible responsable se dictó el 4 de Abril de 2014.
Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia recurrida en su integridad, declarando de oficio las costas de esta alzada, al no haber méritos para su imposición a la parte apelante, pues aunque el recurso ha sido rechazado, se trata de un recurso fundado.
Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que me ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Augusto , contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, de fecha 16 de Septiembre de 2014 , y a los que este procedimiento se contrae, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el art. 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de apelación definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
