Sentencia Penal Nº 18/201...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 18/2016, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 19/2015 de 30 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: MARRO RODRÍGUEZ, MARÍA LUISA

Nº de sentencia: 18/2016

Núm. Cendoj: 37274370012016100362

Núm. Ecli: ES:APSA:2016:362

Núm. Roj: SAP SA 362/2016

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00018/2016
-
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Equipo/usuario: 1
Modelo: 530550
N.I.G.: 37274 43 2 2012 0093308
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000019 /2015
Delito/falta: DELITO SIN ESPECIFICAR
Denunciante/querellante: Elisa
Procurador/a: D/Dª MARIA SOLEDAD GONZALEZ GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª ANIBAL MARTIN HERNANDEZ
Contra: Tomás
Procurador/a: D/Dª MARIA PILAR BRUFAU REDONDO
Abogado/a: D/Dª CRISTINA GARCIA CERNUDA
SENTENCIA NÚMERO 18 /2016
ILMO. SR. PRESIDENTE /
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ /
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS /
DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ /
DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA /
En la ciudad de Salamanca a treinta de junio de dos mil dieciséis.
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Procedimiento Abreviado
19/2015, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca y seguida por los trámites del
Procedimiento Abreviado, por el delito de estafa contra:
- Tomás , con D.N.I. número NUM000 , con antecedentes penales cancelados, nacido en Salamanca
el día NUM001 de mil novecientos cincuenta y tres, hijo de Doroteo y Julia con domicilio en CALLE001

NUM004 número NUM005 de Illescas (Toledo) representado por la Procuradora Doña María Brufau Redondo
y defendido por la Abogada Dª. Cristina García Cernuda.
Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Dª Elisa , que ha
estado representada por la Procuradora Doña Soledad González González y defendida por el Abogado Don
Aníbal Martín Hernández, siendo Ponente para este trámite el Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª LUISA MARRO
RODRIGUEZ.

Antecedentes

Primero.- En virtud de denuncia presentada por la Procuradora Doña Soledad González González en nombre y representación de Dª Elisa en el Juzgado de Guardia que fue turnada al Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, por éste se incoo la referida mediante Auto, practicando las diligencias que estimó necesarias para el esclarecimiento de los hechos, y por Auto acordó la trasformación de las diligencias previas incoadas en Procedimiento Abreviado, dado traslado al Ministerio Fiscal presento escrito en el que califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 , 249 y 250-5º, del Código Penal , del expresado delito es autor el acusado, conforme a los artículo 27 y 28 del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado la pena de prisión de 3 años y 6 meses (con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena) y multa de 9 meses, con una cuota diaria de 15 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Procede el pago de las costas. El acusado indemnizará a las herederas universales de Carlota , Elisa y Julia en la cantidad de 130.000 €, más los intereses legales.

La acusación particular en su escrito califico los hechos como constitutivos de un delito de estafa que recae sobre una vivienda, y constituye un grave perjuicio económico al tener en consideración el valor de la defraudación y, se cometió con abuso de las relaciones de confianza existente entre Doña Carlota y Don Tomás , y que los mismos aparecen tipificados en los Artículos 248 , 250.1 1 º, 6 º y 7 º y, 250.1 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor Tomás , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procede imponer al acusado la pena de 5 años de prisión y multa de 18 meses a una cuota diaria de 12 €, así como las costas, incluidas las de la acusación particular. Y que se condene a Tomás a indemnizar en la cantidad de 130.000 euros más los intereses legales a favor de la herencia yacente de Doña Carlota .

Por la representación del acusado niegan los hechos y los mismos no son constitutivos de ilícito penal alguno, sin delito y sin responsable no pueden existir circunstancias modificativas de la responsabilidad, y procede absolver a su presentado con todos los pronunciamientos favorables, y no puede hablarse de pena y procede la condena en costas de la contraparte por la evidente temeridad y mala fe que ha actuado, la cual ha instrumentalizado este procedimiento penal para la consecución de sus intereses, y no puede existir responsabilidad civil cuando no existe delito.

En el acto de la vista, el Ministerio Fiscal y la Acusación particular modificaron sus conclusiones en el sentido de acusar a Tomás de un delito de estafa tipificado en el artículo 250.1 apartado 6 del Código penal en su anterior redacción con aplicación de la circunstancia 5ª y solicitan una pena de prisión de 1 año y 6 meses con inhabilitación especial para el tiempo de condena y multa de 6 meses con una cuota de 3 euros diarios en caso de impago y el acusado deberá indemnizar en la cantidad de 130.000 € a favor de del caudal hereditario de la fallecida más intereses legales correspondientes que deberá satisfacer a petición de la acusación particular en el término de 2 años y asimismo solicito la condena en costas incluidas las de su parte.

El acusado Tomás mostro su conformidad con la peticiones modificadas por el Ministerio Fiscal y de la acusación particular adherida a dicha petición mostrando en el acto de la vista su conformidad con las penas y asumición de culpabilidad. Y por la defensa del mismo solicita la suspensión de la codena subordinada al pago de la responsabilidad civil. Manifestando el Tribunal que dicha cuestión no será resuelta en sentencia, sino con posterioridad.

HECHOS PROBADOS Tomás , con DNI. Núm. NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales cancelados, con la intención de obtener un ilícito enriquecimiento patrimonial; haciendo uso del poder notarial general que le había otorgado Dª Carlota (la cual desde el año 2004, debido a una enfermedad degenerativa, tenía muy afectada la capacidad cognitiva y volitiva, y probablemente anulada) procedió, el día 6 de marzo de 2006 a la venta del inmueble propiedad de Dª Carlota , sito en la CALLE000 NUM002 , NUM003 , recibiendo el acusado Tomás , la cantidad de 130.000 euros en concepto de precio por la venta del inmueble.

El acusado no incorporó esa cantidad al patrimonio de Dª Carlota , sin que hasta la fecha se conozca el destino de la citada cantidad en perjuicio del caudal hereditario de Carlota .

Fundamentos


PRIMERO.- Referidos hechos son constitutivos de un delito de estafa del art. 250.1 apartado 6º del anterior Código Penal ; así como con aplicación de la circunstancia 5ª.



SEGUNDO.- Del expresado delito es autor el acusado conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .



TERCERO.- El acusado ha reconocido los hechos y ha mostrado su conformidad a la petición tanto del Ministerio Fiscal como de la acusación particular, tras la modificación por estos de sus peticiones. La pena a imponer y asumida por conformidad, es de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio, así como multa de 6 meses, con cuota diaria de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.



CUARTO.- Respecto a la responsabilidad civil indemnizará al caudal hereditario de la fallecida, al estar la herencia yacente, en la cantidad de 130.000 euros. Habiendo acordado las partes que el pago se realizará en un periodo de 2 años; con los intereses legales de referida cantidad desde esta sentencia.



QUINTO.- Conforme a los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Fallo

Condenamos a Tomás como autor responsable de un delito de estafa a la pena de 1 años y 6 meses de prisión, multa de 6 meses a razón de 3 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria, y deberá indemnizar al caudal hereditario de la fallecida Dª Carlota , en situación de herencia yacente, en la cantidad de 130.000 euros, más los intereses legales de referida cantidad desde esta sentencia, que habrá de abonar en el plazo de 2 años. Con imposición al acusado de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

Notifíquese la presente al Ministerio Fiscal a las partes y en forma personal al acusado.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registro correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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