Sentencia Penal Nº 18/201...il de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 18/2016, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 11/2016 de 20 de Abril de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Abril de 2016

Tribunal: AP Teruel

Ponente: RIVERA BLASCO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 18/2016

Núm. Cendoj: 44216370012016100062

Núm. Ecli: ES:APTE:2016:62

Núm. Roj: SAP TE 62/2016

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00018/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 11/2016
JUZGADO DE LO PENAL DE TERUEL
Procedimiento Abreviado núm. 136/2015
S E N T E N C I A Nº 18
En la ciudad de Teruel, a veinte de abril de dos mil dieciséis.
Esta Audiencia provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín
Hernández Gironella, Presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, Ponente de la presente resolución, y doña
María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el presente recurso de apelación interpuesto contra
la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento
Abreviado nº 136/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Teruel, seguido por presunto delito de
hurto en concurso medial con un delito de falsificación de documentos públicos contra Felicisima .
Ha sido parte apelante en esta alzada la acusación particular integrada por doña Rosario , representada
por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea y dirigida por el Letrado don Sergio Méndez Asenjo; habiendo
impugnado el recurso el Ministerio Fiscal y la acusada doña Felicisima , representada por la Procuradora doña
Cristina Plumed Marto y defendida por el Letrado don Carlos Agudo Vega. La Magistrada Ponente expresa
el parecer del Tribunal sobre la base de los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO . La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal declara probados los siguientes hechos: 'Resulta probado y así se declara que el día 31 de julio de 2014 la acusada en esta causa Felicisima , mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó en las dependencias de la Jefatura Provincial de Tráfico en Teruel dos solicitudes de cambio de titularidad de los vehículos motocicleta BMW D-....-DS y vehículo Renault Master matrícula .... NQN a causa de una supuesta venta, inscritos a nombre de su abuela Rosario , estampando la acusada personalmente la firma de su abuela, sin el consentimiento de esta, consiguiendo que los citados vehículos pasasen a su nombre como adquirente en la operación.

No ha quedado acreditado que la acusada se apoderase de los citados bienes a sabiendas de que pertenecían formal y materialmente a la denunciante, con ánimo de incorporarlos a su patrimonio.'

SEGUNDO . La parte dispositiva de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo absolviendo a la acusada por el delito de hurto, debo condenar y condeno a Felicisima como autora criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento oficial de los artículos 390.2 , 392 del Código Penal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de ocho euros, con el régimen de responsabilidad personal subsidiaria fijada en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago o insolvencia. Se imponen la mitad de las costas a la acusada, con inclusión de las devengadas por la acusación particular, declarando de oficio la mitad restante. Quede sin efecto la anotación preventiva de embargo realizada en el Registro de Bienes Muebles respecto de los vehículos motocicleta BMW D-....-DS y vehículo Renault Master matrícula .... NQN '.



TERCERO . Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusador particular, al que se opuso el Ministerio Fiscal y doña Felicisima , que fue tramitado por el Juzgado.



CUARTO . Elevadas las actuaciones a esta Audiencia se acordó la formación del oportuno rollo y se designó Magistrado Ponente, en cuyo poder quedaron las presentes actuaciones para dictar la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.



QUINTO . En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida trascrita en el primer antecedente de hecho de la presente resolución que se da aquí por reproducida.

Fundamentos


PRIMERO . Frente a la sentencia de instancia que condena a la acusada Felicisima como autora de un delito de falsedad en documento oficial y le absuelve del delito de hurto que le imputa la acusación particular, se alza ahora esta, representada por doña Rosario , interesando una sentencia que, revocando en parte la dictada por el Juzgado de lo Penal, condene a la Sra. Felicisima también como autora de un delito de hurto, previsto y penado en el artículo 234 del Código Penal , en concurso medial con el delito de falsedad en documento público.

Se oponen al recurso el Ministerio Fiscal y la acusada.



SEGUNDO . Para la resolución de este recurso de apelación debemos partir de un primer dato de hecho relevante y es que doña Rosario es abuela de Felicisima , habiendo sido aquella la que denunció a su nieta y quien únicamente mantuvo la acusación en el juicio por el delito de hurto.

Pues bien, tiene razón el Ministerio Fiscal cuando recuerda la plena aplicación al supuesto de hecho enjuiciado -en lo que afecta a la acusación formulada por el delito de hurto- de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal . Este precepto proclama la exención de responsabilidad criminal por los delitos que se causaren entre sí, entre otros parientes, los ascendientes y descendientes siempre que no concurra violencia o intimidación.

De ahí que, más allá del esfuerzo de la parte apelante orientado a justificar el pleno encaje de los hechos en el delito de hurto, la vigencia de este precepto 268 C.P. conlleva como ineludible efecto un pronunciamiento absolutorio respecto de dicho delito patrimonial por el que se formuló acusación. Excusa absolutoria que elimina en este caso el delito de hurto.

En este mismo sentido establece el artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que ' Tampoco podrán ejercitar acciones penales entre sí: · 1. º Los cónyuges, a no ser por delito o falta cometidos por el uno contra la persona del otro o la de sus hijos, y por el delito de bigamia. · 2. º Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad, a no ser por delito o falta cometidos por los unos contra las personas de los otros .' Por todo ello procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia apelada.



TERCERO . Al desestimarse el recurso procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora doña Isabel Pérez Fortea en representación de doña Rosario contra la sentencia dictada con fecha 18 de enero de 2016 por el Juzgado de lo Penal de Teruel en el Procedimiento Abreviado nº 136/2015 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Teruel, y, consecuentemente confirmamos íntegramente dicha resolución, con imposición a la parte apelante del pago de las costas causadas en esta alzada.

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Dña.

María Teresa Rivera Blasco, Ponente en esta Apelación, estando el Tribunal reunido en audiencia pública, en el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia doy fe.

En Teruel, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

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