Sentencia Penal Nº 18/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 18/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 1789/2016 de 24 de Enero de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 18/2017

Núm. Cendoj: 28079370012017100080

Núm. Ecli: ES:APM:2017:1659

Núm. Roj: SAP M 1659/2017


Encabezamiento


Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934435,914934730/553
Fax: 914934551
MGL122
37050100
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0373962
Apelación Juicio sobre delitos leves 1789/2016
Origen :Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 231/2015
S E N T E N C I A Nº 18/2017
Audiencia Provincial de Madrid
Sección Primera
Magistrado
D. Vicente Magro Servet
En Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.
Visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 24 de enero de 2017 del
Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid en el juicio sobre delito leve nº 231/2015 ; siendo apelante BANKIA
S.A., al que se adhirió el Ministerio Fiscal, y apelados Dª Aida y Carlos José .

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen: HECHOS PROBADOS: 'Sin poder precisar la fecha y la forma, Carlos José y Aida accedieron al inmueble propiedad de Bankia sito en la CALLE000 NUM000 P1 NUM001 pta. A. En fecha 25 de septiembre de 2015, la propietaria presentó denuncia. En fecha 14 de julio de 2015, los moradores presentaron una denuncia por estafa al enterarse de que la propietaria era el banco.' FALLO: 'Que debo absolver y absuelvo libremente del delito leve que se imputaba en los presentes autos a Carlos José y Aida declarando las costas de oficio.'

SEGUNDO.- La representación procesal de BANKIA S.A. formuló recurso de apelación contra la sentencia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que fue admitido a trámite, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por Dña. Aida y D. Carlos José , se elevaron los autos originales a este tribunal.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Se dicta sentencia absolutoria por el juzgador penal por entender que no ha quedado acreditada la existencia del delito leve de usurpación de inmuebles, pero se insta una modificación de la valoración probatoria que fije que el delito se cometió por concurrir los presupuestos del art. 245.2 CP y faltar la concurrencia del requisito del requerimiento para la expulsión del inmueble, pero se insta la revocación en lugar de instar la anulación que es lo que procede si se disiente de la valoración probatoria respecto de sentencia absolutoria y es que, además, con respecto a las sentencias absolutorias la reforma de la LECRIM por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales solo permite la anulación de la sentencia no la revocación y condena, ya que señala el art. 790.2.3 LECRIM que 'Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.' Además, el art. 792.2 LECRIM añade que ' La sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.

No obstante, la sentencia, absolutoria o condenatoria, podrá ser anulada y, en tal caso, se devolverán las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida. La sentencia de apelación concretará si la nulidad ha de extenderse al juicio oral y si el principio de imparcialidad exige una nueva composición del órgano de primera instancia en orden al nuevo enjuiciamiento de la causa.'

SEGUNDO.- Por otro lado, la STC 198/2002, de 28 de octubre de 2002 se mantiene en la base de postular las dificultades de combatir la inmediación del juez ' a quo' con valoración distinta en el órgano ' ad quem' con vulneración, entiende el TC de los principios de inmediación y contradicción. Por ello, en los casos de sentencias absolutorias lo que debe analizarse es si existe craso error en la valoración que hace la juez de la prueba practicada en el plenario, no pudiendo sustituirse meramente la valoración que pueda hacer el recurrente, por su percepción personal de cómo ocurrieron los hechos por la del juez en este caso, ya que si no hay patente error no puede la Sala modificar la valoración que compete en esencia a la juez y a su percepción privilegiada por la inmediación.

Además, el Tribunal Supremo ha señalado en sentencia de fecha 6 de Marzo de 2003 que: 'No puede esta Sala sustituir la falta de convicción condenatoria del Tribunal de instancia y revisar el juicio valorativo de éste a virtud de unas pruebas testificales de las que solo se nos ofrece una síntesis pero que ni hemos presenciado ni, por ello, estamos en disposición de evaluar en todo su contenido, y, en este sentido conviene recordar que las recientes SS.TC 167/2002, de 18 Sep ., 170/2002, de 30 Sep ., 199/2002, de 28 Oct . y 212/2002, de 11 Nov. 2002, han modificado la doctrina anterior del TC para reconocer que también en la resolución del recurso de apelación las Audiencias Provinciales deben respetar la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación, dado que el recurso de apelación penal español, como sucede con la casación, no permite la repetición de las pruebas personales practicadas en la instancia.' Es por ello, por lo que debe desestimarse el recurso deducido y confirmar la sentencia de instancia al haberse instado la revocación de la sentencia con especial incidencia en valoración de prueba sobre la que se puede instar la anulación, pero no la revocación directa.

Tercero .- Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de Bankia SA debemos confirmar la sentencia dictada por el Juzgado de instrucción nº 13 de Madrid en el Juicio por delito leve nº 231/2015 de que dimana este Rollo y declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.