Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 18/2018, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 356/2017 de 07 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Avila
Ponente: CALLEJO SANCHEZ, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 18/2018
Núm. Cendoj: 05019370012018100084
Núm. Ecli: ES:APAV:2018:84
Núm. Roj: SAP AV 84/2018
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00018/2018
AUDIENCIA PROVINCIAL DE AVILA
PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Teléfono: 920-21.11.23
Equipo/usuario: ESM
Modelo: 213100
N.I.G.: 05019 41 2 2013 0063419
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000356 /2017
Delito/falta: DAÑOS
Recurrente: Gervasio , Loreto , Jacinto
Procurador/a: D/Dª CARLOS LUIS SACRISTAN CARRERO, FERNANDO LOPEZ DEL BARRIO ,
MARIA LOURDES GONZALEZ MINGUEZ
Abogado/a: D/Dª MARIA DE LOS ANGELES GARCÍA ROSADO,, FERNANDO DEL OJO CARRERA ,
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, RENFE
Procurador/a: D/Dª , YOLANDA SANCHEZ RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª ,
SENTENCIA NÚM. 18/2018
Ilmos. Sres:
Presidente:
DON JAVIER GARCÍA ENCINAR
Magistrados:
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ
Avila , a siete de febrero de dos mil dieciocho.
Visto ante la Sala de lo Penal de esta Audiencia Provincial, la Causa nº 39/2016 en grado de apelación
dimanante del procedimiento abreviado nº 79/2015 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Avila, Rollo 356/2017,
por delito de daños, siendo parte apelante D. Loreto , representada por el Procurador D. Fernando López
del Barrio, Gervasio representado por el Procurador D. Carlos Sacristán Carrero y Jacinto representado
por la Procuradora Dª Lourdes González Mínguez.
Ha sido designado Magistrado Ponente D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 28/6/2017 declarando probados los siguientes hechos: '1.-Sobre las 22:44 horas del día 24 de junio de 2013, los acusados Loreto , Jacinto y Gervasio , mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, junto con dos menores, se encontraban en la DIRECCION000 de Avila, garabateando, con esprais de pintura, sobre los vagones NUM000 y NUM001 del tren NUM002 , estacionado en la vía NUM003 ; cuando ya habían embadurnado una superficie total de 25 metros cuadrados, fueron sorprendidos por el vigilante, y se dieron a la fuga, en dirección a la AVENIDA000 ; tras alertar a la empresa, el vigilante persiguió a los grafiteros, sin perderlos de vista, hasta que, luego de subir un pequeño terraplén, en un parque contiguo a la DIRECCION000 , los cinco jóvenes fueron interceptados por los agentes de la Policía Nacional, que se dirigían a la AVENIDA000 , al recibir el aviso de RENFE.
2.- El coste de la reparación de los desperfectos ocasionados en el tren asciende, según tasación pericial, a la suma de 4.529,22 euros.' Y cuyo fallo dice lo siguiente: 'Que debo condenar y condeno a Loreto , Jacinto y Gervasio , como coautores criminalmente responsables de un delito de daños, ya definido, sin apreciar en ninguno circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena, para cada uno, de diez meses de multa, a razón de una cuota diaria de ocho euros (2.400 euros, por cabeza), imponiendo a cada penado una tercera parte de las costas procesales, incluyendo las generadas por la acusación particular, sin perjuicio de lo que proceda de tener reconocido en esta causa, o poder tenerlo, el beneficio de justicia gratuita.
Se advierte a los penados que el impago total o parcial de la multa impuesta determinará la exigencia de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad o jornada de trabajos en beneficio de la comunidad, por cada dos cuotas de multa impagadas.
En concepto de responsabilidad civil, se condena a los penados, conjunta y solidariamente, a pagar a RENFE la suma de 4.529,22 euros, con el interés legal, incrementado en dos puntos desde la fecha del dictado de esta Sentencia.
Queden sin efecto cuantas medidas cautelares personales se hubieran adoptado durante la tramitación de esta causa en relación con los penados.'
SEGUNDO.- Dicha Sentencia se recurrió en apelación por la representación procesal de Loreto , Gervasio y Jacinto , elevándose los autos a esta Audiencia, pasándose al Ponente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
I I - HECHOS PROBADOS Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Loreto se formuló recurso de apelación contra la sentencia de fecha 28/6/2017 del Juzgado de lo Penal de Avila solicitando la rebaja de la condena a 6 meses de multa con una cuota de 3€ diarios. Dice que la sentencia omite la atenuante de dilación extraordinaria (21.6 C.P). Dice que no tiene bienes.
SEGUNDO.- Por Gervasio también se formuló recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado, al no haberse practicado en el plenario prueba de cargo bastante para acreditar su culpabilidad.
Por infracción del principio de tipicidad establecido en el artículo 25 de la Constitución al haberse aplicado de forma indebida el precepto legal en la determinación de la pena.
Error de hecho en la valoración de los daños sufridos.
Solicita la absolución del recurrente y subsidiariamente se tenga en cuenta la capacidad económica de Gervasio y se rebaje el tiempo de la pena, así como la cuantía de la misma, imponiendo la mínima de 2 € diarios.
TERCERO.- Por Jacinto también se recurrió en apelación solicitando se revoque la sentencia apelada conforme se ha interesado y se absuelva al recurrente. Subsidiariamente, revocando la sentencia apelada, se rebaje la pena impuesta al recurrente a una multa de seis meses a razón de una cuota diaria de tres euros.
CUARTO.- Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación de los recursos señalando que de la declaración del vigilante de seguridad de la estación de RENFE quien afirma que vio a cuatro chicos y a una chica que estaban pintando unos vagones del tren, que los siguió sin perderlos de vista, y que los interceptó la policía, llegando él posteriormente y procediéndolos a identificar sin ningún género de dudas, es más, en el acto de la vista volvió a identificar a los ahora recurrentes como una de las cinco personas que estaban pintando los vagones del tren; que aunque se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas, la pena impuesta en sentencia sería conforme a derecho, ya que la apreciación de una atenuante obligaría a la juzgadora, de conformidad con el art. 66 del C.P , a imponer una pena en su mitad superior. En el caso que nos ocupa la pena que recoge el C.P para el delito de daños es de 6 meses a 24 meses de multa. La pena en su mitad inferior sería de 6 meses y 1 día a 15 meses. La pena impuesta en la sentencia es de 10 meses, por lo tanto encuadrable dentro de la mitad inferior de la pena. Así la pena impuesta sería adecuada aunque se apreciara la atenuante de dilaciones indebidas.
La representación procesal de los penados interesa que la cuota por día de la pena de multa impuesta al ahora recurrente es excesiva. La juzgadora impone una cuota de 8 euros, se considera que esta cuota es adecuada y que no necesita de mayor fundamentación. Así la STS de 26 de octubre de 2001 recoge que la fijación de una cuota diaria en la zona baja (hasta 10 euros) no necesita de argumentación alguna.
Se considera que la misma es adecuada, ya que la cantidad fijada es lo que le ha costado a la empresa perjudicada por estos hechos, RENFE, reponer a su estado los daños por los perjudicados. No habiéndose con anterioridad al recurso impugnado, en ningún momento, la cuantía de los daños.
QUINTO.- No ha lugar a la estimación de ninguno de los tres recursos de apelación interpuestos en base a lo siguiente: a) No existe duda de la autoría de los hechos (daños) habiendo quedado desvirtuada la presunción de inocencia del art. 24 de la CE dado que el vigilante de Renfe declaró el día del juicio que vió a varios chicos pintando los vagones y por ello originando daños en los mismos y que en concreto eran los hoy recurrentes y que no los perdió de vista hasta que fueron cogidos por la policía.
b) Tampoco procede la rebaja de la pena por dilaciones indebidas pues, aparte de no demostrar los recurrentes que hayan existido, la pena a aplicar para el delito de daños es de 6 a 24 meses y se ha impuesto una pena de 10 meses, es decir, se ha aplicado la pena dentro de su mitad inferior que sería de 6 a 15 meses.
c) La cuantía de la pena aplicada también ha sido la mínima si tenemos en cuenta lo dispuesto en el art. 50 del C. Penal .
d) Y en cuanto a la indemnización se ha de estar a la valoración dada por Renfe, en este caso lo que le ha costado reponer el daño, sin que los recurrentes hayan alegado ni probado nada en contra a lo largo del procedimiento.
SEXTO.- De conformidad con el art. 123 del C. Penal y 239 y sg de la L.E. Criminal se declaran de oficio las costas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Loreto , Gervasio y Jacinto contra la sentencia de fecha 28/6/2017 del Juzgado de lo Penal de Avila , confirmando la misma en todos sus extremos y declarando de oficio las costas en esta alzada.Con certificación de esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

