Sentencia Penal Nº 18/201...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 18/2018, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 17/2018 de 13 de Abril de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Abril de 2018

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GONZÁLEZ CLAVIJO, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 18/2018

Núm. Cendoj: 37274370012018100213

Núm. Ecli: ES:APSA:2018:214

Núm. Roj: SAP SA 214/2018

Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00018/2018
GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Modelo: 213100
N.I.G.: 37246 41 2 2016 0100525
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000017 /2018
Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Recurrido: Carlos Miguel
Procurador/a: D/Dª ANGEL CECILIO GOMEZ TABERNERO
Abogado/a: D/Dª LILIAN GALVAN BAUTISTA
SENTENCIA NÚMERO 18/18
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
En la ciudad de Salamanca, a trece de abril de dos mil dieciocho.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento
Abreviado núm. 283/2017, del Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca, dimanante de Diligencias
Previas núm. 7/2017, instruidas en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Peñaranda
de Bracamonte (Salamanca), por un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO. Rollo de apelación
núm. 17/2018 .- contra:
Carlos Miguel , con D.N.I. número NUM000 , representado por el Procurador Sr. Ángel Gómez
Tabernero y defendido por la Letrada Sra. Lilian Galván Bautista.

Han sido partes en este recurso, como apelante: el Mº FISCAL, en ejercicio de la acción pública;
y como apelado: Carlos Miguel , con la representación y asistencia letrada ya referenciadas; siendo
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO.

Antecedentes


PRIMERO.- El día 20 de diciembre de 2.017, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: 'ABSUELVO al acusado Carlos Miguel del delito de quebrantamiento de condena del artículo 468-1 del C. Penal que se le venía imputando, con declaración de oficio de las costas.'

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Mº FISCAL, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, fuera revocada la sentencia de instancia dictándose en su lugar otra de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público en primera instancia.

Por su parte, por el Procurador Sr. Ángel Gómez Tabernero, en nombre y representación de don Carlos Miguel , se presentó escrito de impugnación a la apelación formulada, solicitando la desestimación de dicho recurso, la confirmación íntegra de la sentencia recurrida y la condena en costas del recurrente si fuera procedente en Derecho.



TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista para la adecuada formación de la convicción judicial fundada de esta Sala, se señaló el día 12 de abril de 2018 como fecha para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo.

Sr. Magistrado para dictar resolución.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los de la resolución impugnada.

Fundamentos


PRIMERO.- El acusado Carlos Miguel fue ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal número 3 de Valladolid de 10 de mayo de 2013 por un delito de lesiones por imprudencia, entre otras a la pena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores por dos años y seis meses, habiendo comenzado su cumplimiento, según liquidación de condena, el 9 de octubre de 2013 y finalizando el 5 de abril de 2016, con pérdida de vigencia del permiso de conducir por aplicación del artículo 47 CP , y sin que conste que haya realizado las pruebas reglamentarias para la recuperación de dicho permiso.

Sobre las 11:40 horas del día 5 de diciembre de 2016 Carlos Miguel circulaba con su vehículo por la autovía A-50, kilómetro 55, en el término municipal de Cantaracillo (Salamanca), siendo sorprendido por la Guardia Civil que formuló la correspondiente denuncia por un supuesto delito contra la seguridad vial.

Por sentencia de 20 de diciembre de 2017 del Juzgado de lo Penal número dos de Salamanca Carlos Miguel es absuelto del delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 CP del que era acusado por el Ministerio Fiscal.



SEGUNDO. - El recurso interpuesto por el representante del Ministerio Fiscal considera que existe una indebida aplicación del artículo 468 CP según lo establecido por la Circular de la Fiscalía General del Estado número 3/11 que considera que deben calificarse como delitos de quebrantamiento de condena los casos de conducciones realizadas una vez cumplida la pena de privación del derecho de conducir superior a dos años generadoras de la pérdida de vigencia del permiso conforme al artículo 47.3 CP cuando éste aún no se ha obtenido de nuevo, y sin que el supuesto tenga cabida en el artículo 384.2 CP porque no ha sido privado del permiso de conducir en resolución judicial, sino que ha perdido su vigencia como consecuencia de una condena de peritación de dicho permiso superior a dos años.

Pero la misma circular citada condiciona la existencia del tipo genérico de quebrantamiento de condena a que, y tras cumplirse la pena de privación del derecho de conducir, el juzgado realice un apercibimiento expreso de incurrir en ese delito el penado si vuelve a conducir sin haber recuperado el permiso y todo ello por considerar que la pérdida de vigencia del artículo 47 forma parte de la condena dictada a que se refiere el tipo de quebrantamiento y porque su naturaleza se aproxima a la de las penas accesorias como revela la subordinación preceptiva a la pena principal de privación del derecho conducir plasmada la expresión gramatical '... comportará...' del artículo 47.3, similar a la utilizada los artículos 54 a 56 CP '... llevará consigo ...' (artículo 55) e '... impondrán...' (artículo 56).

Pero del examen de las actuaciones resulta que en la ejecutoria dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Valladolid, consta Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de fecha 24 de septiembre de 2013 por el que se aprueba la liquidación de condena practicada en relación al penado Carlos Miguel de privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores o facultad de obtenerlo hasta el 5 de abril de 2016 en que finaliza el cumplimiento de dicha pena. Igualmente consta en el decreto la orden de remitir mandamiento a la Dirección General de Tráfico para que durante el periodo de cumplimiento de la pena se deje sin efecto el permiso correspondiente. No expidiendo otro nuevo en tanto no se produzca el cumplimiento de la pena impuesta, así como que 'se remite el permiso de conducir del condenado al haber perdido la vigencia por ser una pena de privación superior a dos años'.

No consta, en cambio, la notificación de la liquidación de condena y del decreto aprobando la misma al condenado ni apercibimiento expreso, en los términos indicados por la Circular de la Fiscalía General del Estado número 3/11.

Dado que el acusado no compareció el acto del juicio, tampoco fue interrogado sobre este extremo, existiendo en las actuaciones tan sólo su declaración ante el juez de instrucción, por medio de auxilio judicial, el 21 de abril de 2017, y en la que se limita a afirmar 'que es cierto que en actualidad no tiene carnet de conducir que lo perdió por una infracción grave. El carnet se lo quitaron en el año 2009. Que no sabía que no podía conducir porque al tratarse de retirada por pérdida de puntos que podía conducir'.

Por lo tanto, existen dudas razonables de hasta qué punto el acusado estaba suficientemente apercibido, y tenían conocimiento real de la imposibilidad de conducir una vez superado el tiempo de privación del permiso de conducir establecido en la sentencia dictada por el juzgado de lo penal número tres de Valladolid, especialmente si en la liquidación de condena de 13 de septiembre de 2013 , que tampoco consta que expresamente le fuese notificada, únicamente se hace constancia a que la fecha de inicio de la privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores comienzan 9 de octubre de 2013 y se tiene por cumplida el 5 de abril de 2016, sin referencia alguna a la retirada definitiva del permiso por ser la pena superior a dos años, extremo éste que tan sólo consta en el decreto de 24 de septiembre de 2013 de la letrada de la administración de justicia, en la forma anteriormente indicada.

Como consta en el recurso apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, la asimilación de la pérdida de vigencia declarada por sentencia penal como efecto de la condena a más de dos años de privación del derecho a conducir a la pena accesoria de inhabilitación de cualquier otro derecho del artículo 56.3 CP supone la utilización de la analogía en perjuicio del reo, llevando a cabo así una interpretación que sobrepasa el sentido posible de la norma, debiendo añadir que, dado que no se ha incorporado a la causa la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Valladolid no es posible comprobar si realmente en la misma se había efectuado de forma expresa la extensión de la condena a la pérdida de vigencia del permiso de conducir por haberse impuesto una pena de privación superior a dos años.

Por todo ello, el recurso de apelación debe ser desestimado, sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas del mismo dadas las dudas de derecho existentes.



TERCERO.- En su virtud, de acuerdo a lo establecido en los arts. 239 y 240 de la L.E.Cr ., procede declarar de oficio las costas de esta apelación.

Por lo expuesto, en nombre de S.M. el Rey, y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución,

Fallo

La Audiencia Provincial de Salamanca desestima el recurso de apelación interpuesto por el Mº FISCAL, contra la sentencia dictada el 20 de diciembre de 2.017 , por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Salamanca, en los autos de Procedimiento Abreviado núm. 283/2017 y, en consecuencia, confirma íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas e interesadas haciéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de casación en los términos establecidos en el art. 792.4 de la L.E.Crim.

en relación con el 847 y 849.1 del mismo texto legal , de conformidad con la interpretación que da el T.S. a la admisibilidad del mismo de acuerdo con la disposición transitoria única de la Ley 41/15 de 5 de octubre, de modificación de la L.E.Cr. y, hecho, remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia, junto con los autos al objeto de proceder a la ejecución de la sentencia de instancia y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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