Sentencia Penal Nº 18/201...io de 2019

Última revisión
03/10/2019

Sentencia Penal Nº 18/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 4/2017 de 26 de Julio de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Julio de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: PALACIOS CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 18/2019

Núm. Cendoj: 28079220042019100017

Núm. Ecli: ES:AN:2019:3331

Núm. Roj: SAN 3331:2019


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL SALA DE LO PENAL SECCIÓN 004

Teléfono: 917096607/917096802

N.I.G.:28079 27 2 2014 0001970

ROLLO DE SALA: SUMARIO (PRC.ORDINARIO) 04/2017

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) 02/2016

ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION nº: 005

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª TERESA PALACIOS CRIADO

Dª CARMEN PALOMA GONZÁLEZ PASTOR

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

SENTENCIA nº 18/19

En Madrid, a 26 de julio de dos mil diecinueve.

Visto en Juicio Oral y Público por el Tribunal reseñado al margen de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Sumario 02/2016, procedente del Juzgado Central de Instrucción número 5, seguido por hechos contra la salud pública (tráfico de drogas), siendo partes:

Como Acusada:

1. Luis Pedro , mayor de edad, con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 /1959 en Espinal Tolima (Colombia), hijo de Landelino y de Visitacion , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Julia Rodríguez Álvarez y defendido por la Letrada Dª María del Carmen Marín Sánchez. Detenido el pasado 01/06/2018 en Colombia, y decretada la prisión provisional en auto de 12/04/2019, situación personal en la que permaneció hasta el 25/07/2019, fecha en que se acordó su libertad. Anteriormente en la presente causa estuvo privado de libertad desde el 10/09/2013 hasta el 10/02/2015.

Como Acusación:

La acusación pública del Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Paloma Conde-Pumpido García.

Antecedentes

PRIMERO.- El presente procedimiento se incoó por delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, cometido en el seno de organización criminal, dictándose auto de procesamiento de fecha 03 de mayo de 2016, a excepción de Luis Pedro .

En relación al procesado Luis Pedro , por auto de fecha 27 de marzo de 2017 se decretó la búsqueda, detención e ingreso en prisión sin fianza, librándose las oportunas órdenes nacionales e internacionales de detención y entrega, declarándose la rebeldía por auto de fecha 04 de mayo de 2017, suspendiéndose el curso de la presente causa respecto del mismo hasta que fuera hallado.

Continuada la tramitación del procedimiento con respecto de varios de los acusados que se encontraban a disposición del tribunal, se dictó una primera sentencia el 22 de marzo de 2019.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369 bis (organización). Del anterior hecho debía responder en concepto de autor del delito el acusado Luis Pedro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

Para el mencionado acusado, solicitaba imponer la pena de doce años de prisión, multa de cincuenta mil euros e inhabilitación absoluta durante la condena. Asimismo, interesaba la condena en costas procesales y el comiso del dinero y demás efectos intervenidos al mismo.

TERCERO.-La representación procesal de Luis Pedro , en el escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos en disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO.-Admitida la prueba propuesta por el Ministerio Fiscal y demás partes pertinentes, por Decreto de 02 de julio de 2019 de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se señaló para dar comienzo a las sesiones del juicio oral el día 25 de julio de 2019, lo que tuvo lugar, con el resultado que consta en las grabaciones y actas de documentación unidas al rollo.

QUINTO.-En el juicio oral, el Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones, modificó sus conclusiones provisionales, añadiendo que el acusado Luis Pedro ha reconocido íntegramente los hechos del escrito de acusación y su participación en los mismos, interesando la puesta en libertad del citado. Considera que los hechos enjuiciados son constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal (sustancia que causa grave daño a la salud). Del anterior hecho debe responder en concepto de autor del delito el acusado Luis Pedro , con la atenuante analógica muy cualificada de reconocimiento tardío de los hechos de los art. 21.6 , 21.4 y 66.1-2º del Código Penal . Modifica la pena que se solicitaba para el acusado mencionado, interesando ahora imponer la pena de dos años y seis meses y veinticuatro días de prisión, multa de veinticinco mil euros, con dos días de arresto sustitutorio en caso de impago, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, interesa la condena en costas procesales y el comiso de droga y demás efectos incautados al mismo.

SEXTO.-La defensa de Luis Pedro , en el mismo trámite de conclusiones definitivas, asumió la calificación del Ministerio Fiscal, solicitando la imposición de la misma pena para su patrocinado, lo que fue refrendado por él, quedando el juicio pendiente de sentencia por conformidad de las partes.

Ambas partes habían renunciado previamente a la práctica de las pruebas admitidas, con la excepción de una testifical que tuvo lugar.

El juicio una vez celebrado, quedó pendiente de la presente resolución de la que ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Doña TERESA PALACIOS CRIADO que expresa el parecer del Tribunal.

Hechos

ÚNICO-En el marco de la investigación de una organización dedicada al tráfico de drogas, se detectó al acusado Luis Pedro , mayor de edad sin antecedentes penales y que respondía al sobrenombre de el Topo , que se dedicaba a la adulteración de la cocaína en un laboratorio,

Al menos desde principios del mes de mayo de 2013, otra persona a la que no afecta esta, ya enjuiciada y que responde al nombre de Camilo , estuvo en intenso contacto con el acusado, tanto telefónico como en reuniones, por cuanto quería saber si estaba preparada, una vez manipulada, una determinada partida de cocaína que le entregó. Así, se averiguó mediante unas fotografías enviadas el 12 de mayo el aspecto de la cocaína una vez finalizado el proceso de adulteración.

La existencia del laboratorio de manipulación de la cocaína vino confirmada por la realización del registro en el domicilio de otro de los acusados ya enjuiciado, Cornelio , de la CALLE000 NUM002 - NUM003 de LEGANES (MADRID) en donde se incautaron los siguientes objetos destinados a manipular esa sustancia:

En la cocina: una báscula de precisión, una jeringuilla de plástico, un bote en cuya etiqueta ponía Ethanol, dos botellas con Hydroloridric acid fuming 37% correspondiéndose con 2000 g. de esta sustancia fiscalizada en el cuadro cuatro II de la convención de 1988.

En el dormitorio utilizado por Cornelio : cuatro botes de acetona (Sustancia fiscalizada en el cuadro II de la convención de 1980), cuatro botes con metilo acetato al 80%, otro bote con Hydrocloric acid al 37% (sustancias también fiscalizadas), además de numerosos teléfonos Samsung y Blackberry. Carnet de Conducir estadounidense a nombre de Inocencio , así como resguardos de envíos de dinero. Igualmente, se le incautó un teléfono cuya tarjeta se corresponde con el número NUM004 que constaba intervenido judicialmente desde el día 02 de septiembre de 2013.

En esta actividad de manipulación del estupefaciente para la organización, participaba, como se ha indicado, el imputado llamado Luis Pedro @ Topo que hablaba con carácter regular con otra persona sobre cómo se 'cocinaba' (manipulaba) la cocaína, y de cómo se enviaban a terceros determinadas cantidades de dinero de los beneficios que obtenían del tráfico de drogas, para evitar dejar rastro de su origen.

Igualmente, Luis Pedro mantenía contactos con otras personas para hacer con ellos una intermediación para una operación de venta de cocaína. En la operación se tenía que transportar hasta Holanda catorce kilogramos de cocaína que Luis Pedro tenía, siendo los holandeses los que ponían el dinero de la compra.

Durante el mes de junio de 2013 Luis Pedro continuó con sus operativos de compra de cocaína para distribuirla posteriormente, haciendo de intermediario entre el suministrador de Ecuador, y el comprador final de origen albanés a la vez que hablaba de otras muchas operaciones con Perú y Colombia. Los destinatarios finales, según señaló en una conversación de 25 de junio, eran personas que residían en Zaragoza.

Se averiguó que en la capital aragonesa el contacto de la organización investigada para la distribución estupefaciente era un tercero con el que Luis Pedro @ Topo mantenía contacto en relación con numerosas partidas de cocaína que preparaba con otra persona para distribuir, llegando a reunirse los dos primeros en la provincia de Madrid, entre otros días, el 11 de julio 2013. La finalidad de la reunión fue la entrega de dinero por operaciones de tráfico de drogas a Luis Pedro , para que lo entregase en Colombia en pago por la mercancía recibida. Se trataba de 44.800 € de origen ilícito según se mencionaban las conversaciones telemáticas sobre este hecho.

En el mes de agosto de 2013 se detectó cómo Luis Pedro , junto con otras personas estaban a la espera de un paquete que podía contener droga. Así, durante el día 14 agosto se registraron una serie de llamadas de las que se concluyó que la organización criminal investigada estaba a la espera de recibir un paquete postal a nombre de un tal Ángel Jesús . Al parecer el paquete llegó, pero en el domicilio de destino dijeron que no le conocían, puesto que la persona que estaba encargada en ese lugar de recogerlo, en ese momento se encontraba en el cuarto de baño y no se enteró de la llegada del repartidor del paquete. Entre todos los investigados involucrados averiguaron que el envío iba a ser entregado de nuevo sobre las 5 de la tarde del mismo 14 de agosto y, que, si no lo recogían, lo llevarían de nuevo ese mismo viernes entre las 10 y las 11 de la mañana.

Para que no se perdiese en esta ocasión, Luis Pedro indicó a un tercero que avisaran a la mujer encargada de la recepción del paquete para que estuviese atenta esta vez.

El contenido del envío era cocaína que se iba a vender a 30.500 euros el kilogramo, indicando Luis Pedro a su interlocutor en una conversación telefónica que la referida sustancia era de muy buena calidad.

Efectuado el registro del domicilio de Luis Pedro en el BARRIO000 de Leganés, C/ DIRECCION000 NUM005 - NUM006 se incautaron:

En la cartera del mismo varias tarjetas de teléfono.

En la terraza, un cubo azul conteniendo material que dio positivo a cocaína resultando contener 4424 g. de esta sustancia de pureza del 3%. Su valoración ha sido tasada en 18.619,63 €.

En el dormitorio utilizado por esta persona junto con su mujer, una BlackBerry y un teléfono Samsung

Fundamentos

PRIMERO-Los Hechos Declarados Probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas, de sustancia que causa grave daño del artículo 368 del Código Penal , siendo de atribuir al acusado Luis Pedro por su participación personal y directa en los mismos.

El acusado en el acto del juicio oral, a preguntas del Ministerio Fiscal admitió sin fisuras el relato fáctico del escrito de acusación, en que se describe la conducta de aquel incardinada en el citado artículo 368 del Código Penal .

Por su parte, el Guardia Civil con TIP NUM007 , tras identificarse como el secretario de los atestados instruidos, se ratificó en los mismos, en los que figura mencionado el acusado, entro otras personas y donde figuran recogidas las distintas reuniones mantenidas para la actividad que se encomendaba a Luis Pedro , describiéndose la implicación de Luis Pedro en la forma descrita en la investigación policial, a lo que hay que unir en lo que a la sustancia estupefaciente se refiere, los dictámenes periciales obrantes al folio NUM003 y de valoración al folio 389 siguiente, del Tomo 73 y, dentro de esa prueba documentada, el tenor de las conversaciones telefónicas referidas en los Hechos Probados, a más del hallazgo de la cocaína intervenida y antes citada, con ocasión del registro domiciliario al acusado Luis Pedro .

Los nombrados informes periciales, se vinculan al hallazgo en el domicilio del acusado, de la cantidad de 4424 gramos de cocaína en una pureza del 3%, cuyo precio en el mercado asciende al importe de 18.619,63 euros.

El resultado de la prueba practicada y su valoración realizada, lleva a la convicción de este Tribunal de la participación del acusado Luis Pedro en un delito de tráfico de drogas previsto en el artículo 368 del Código Penal , relativo a sustancias que causan grave daño a la salud

SEGUNDO-En la comisión del delito, concurre la circunstancia analógica muy cualificada de confesión tardía de los artículos 21.6 y 21.4 del Código Penal , en relación con el artículo 66-1-2º de dicho Texto Legal .

El acusado al inicio del interrogatorio, tal como se recoge en los Hechos Probados, reconoció íntegramente los atribuidos en el relato fáctico del escrito de conclusiones provisionales formulado por el Ministerio Fiscal. Por tal circunstancia, se renunció a la práctica totalidad de la prueba admitida con la excepción del testimonio ofrecido por el secretario de los atestados policiales.

Aun cuando solo se había calendado una sesión para la celebración del plenario, el desarrollo de éste se agilizó al no haberse practicado más prueba que las examinadas anteriormente, derivado ello, de la ya aludida admisión de hechos efectuada por el acusado Luis Pedro .

TERCERO-En orden a la determinación de la pena a imponer al acusado Luis Pedro , por un delito de tráfico de drogas, de las que causan grave daño a la salud pública artículo 368 del Código Penal , procede la de prisión de dos años, seis meses y veinticuatro días de prisión, multa de veinticinco mil euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Así mismo procede acordar la pena de comiso de la sustancia incautada y resto de efectos que, en relación al acusado, fueron en su día intervenidos y figuran identificados en el relato fáctico de esta resolución.

CUARTO-De conformidad con el artículo 123 del Código Penal , procede imponerle al acusado Luis Pedro , las costas procesales causadas.

Por lo expuesto, el Tribunal Acuerda,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS:

Al acusado Luis Pedro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica muy cualificada de confesión tardía, a la pena de dos años, seis meses y veinticuatro días de prisión, con multa de veinticinco mil euros con dos días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de los efectos intervenidos y relacionados en los Hechos Probados, referidos al acusado.

Para el cumplimiento de la pena de prisión se computará el tiempo de privación de libertad por esta causa que haya sufrido el acusado.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a la representación del acusado y a este último haciéndole saber que no es firme y que cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que deberá ser anunciado en el plazo de cinco días, contados a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª TERESA PALACIOS CRIADO, estando celebrando audiencia pública el día de su fecha. Doy fe.

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