Sentencia Penal Nº 18/202...re de 2020

Última revisión
12/11/2020

Sentencia Penal Nº 18/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 8/2019 de 08 de Octubre de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRAILE COLOMA, CARLOS FRANCISCO

Nº de sentencia: 18/2020

Núm. Cendoj: 28079220032020100016

Núm. Ecli: ES:AN:2020:2646

Núm. Roj: SAN 2646:2020

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00018/2020

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN TERCERA

PA: 8/2019

DP: 105/2013

JUZGADO CENTRAL INSTRUCCIÓN n.º 6

SENTENCIA Nº 18 /2020

MAGISTRADOS/AS:

FÉLIX ALFONSO GUEVARA MARCOS(Presidente)

CARLOS FRAILE COLOMA(Ponente)

MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

En Madrid, a 8 de octubre de 2020.

Visto en juicio oral y público el procedimiento abreviado n.º 5/2019, dimanante de las diligencias previas n.º 105/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6, seguido, por delitos de falsedad, estafa y participación en grupo criminal, contra los siguientes acusados:

1) Juan, NIE NUM000, nacido en Benin City (Nigeria) el NUM001 de 1970, hijo de Martin y Gema, con domicilio en Humanes (Madrid), CALLE000, NUM002, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el desde el 10 de mayo de 2013 hasta el 27 de mayo de 2016, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Antonio Moreno de la Peña y asistido por el Letrado D. Domingo J. Martín Sánchez.

2) Alejo, nacido en Delta (Nigeria) el NUM003 de 1980, hijo de Argimiro y de Araceli, con domicilio en Zaragoza, CALLE001, NUM004, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa los días 10 a 13 de mayo de 2013, representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro García Sanmiguel y asistido por la Letrada D.ª María de las Mercedes López Carbonero.

3) Doroteo, NIE NUM005, nacido en Eguare Urohi (Nigeria) el NUM006 de 1985, hijo de Evaristo y de Fermina, con domicilio en Getafe (Madrid), CALLE002, NUM007, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa durante los días 10 a 24 de mayo de 2013, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Arcos Sánchez y asistido por el Letrado D. Francisco A. Aguado Arroyo.

4) Humberto, NIE NUM008, nacido en Monrovia (Liberia) el NUM009 de 1976, hijo de Leon y de Olga, con domicilio en Illescas (Toledo), CALLE003, NUM010, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el 10 al 13 de mayo de 2013 y desde el 29 de mayo de 2014 hasta el 22 de abril de 2016, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Alicia Porta Campbell y asistido por la Letrada D.ª Elva Leiva Arroyo.

5) Sergio, NIE NUM011, nacido en Benin City (Nigeria) el NUM012 de 1981, hijo de Luis Manuel y de Bernarda, con domicilio en Getafe (Madrid), CALLE004, NUM013, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa durante los días 10 a 24 de mayo de 2013, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Granizo Palomeque y asistido por el Letrado D. Domingo J. Martín Sánchez.

6) Bernabe, nacido en Emi, Edo (Nigeria) el NUM014 de 1978, hijo de Fermín y Rafaela, con domicilio en Illescas (Toledo), CALLE005, NUM015, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa durante los días 10 a 13 de mayo de 2013, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Jesús Fernández Salagra y asistido por la Letrada D.ª Lourdes Fuentes Carmona.

7) Raúl, NIE NUM016, nacido en Lagos (Nigeria) el NUM017 de 1973, hijo de Segismundo y de Olga, con domicilio en Madrid, CALLE006, NUM018, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el 8 de agosto de 2013 hasta el 12 de mayo de 2014, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María Teresa Vidal Bodi y asistido por la Letrada D.ª María Virginia Hoyos Suárez.

8) Pilar, NIE NUM019, nacida en Benin City (Nigeria) el NUM020 de 1986, hija de Demetrio y Trinidad, con domicilio en Madrid, CALLE006, NUM018, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privada de libertad por esta causa durante los días 8 a 10 de agosto de 2013, representada por el Procurador de los Tribunales D. José A. Donaire Gómez y asistida por el Letrado D. Ramón Baquedano Fernández.

9) Lorenzo, NIE NUM021, nacido el NUM022 de 1980 en Lagos (Nigeria), hijo de Segismundo y Olga, con domicilio en Valdemoro (Madrid), CALLE007 , NUM023, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa desde el 8 de agosto de 2013 hasta el 12 de mayo de 2014, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma Briones Torralba y asistido por el Letrado D. José Antonio López García.

10) Violeta, NIE NUM024, nacida en Kampley (Liberia) el NUM025 de 1968, hija de Carlos Francisco y de Adela, con domicilio en Valdemoro (Madrid), CALLE007, NUM023, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privada de libertad por esta causa durante los días 8 a 10 de agosto de 2013, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma Briones Torralba y asistida por el Letrado D. José Antonio López García.

11) Gregoria, NIE NUM026, nacida en Nigeria el NUM027 de 1976, con domicilio en Palma de Mallorca, CALLE008, NUM028.ª, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privada de libertad por esta causa durante los días 10 a 13 de mayo de 2013, representada por el Procurador de los Tribunales D. Julián Caballero Aguado y asistida por el Letrado D. Alfredo M. Moreno Bodego.

12) Vanesa, NIE NUM029, nacida el NUM030 de 1976 en Benin City (Nigeria), hija de Remigio y Clara, con domicilio en Illescas (Toledo), CALLE003, NUM010, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privada de libertad por esta causa durante los días 10 a 13 de mayo de 2013 y 8 a 10 de agosto de 2013, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Leyla Gasalanieva Soloviova y asistida por el Letrado D. Jaime Prieto Serna.

13) Jesús Ángel, NIE NUM031, nacido en Benin City (Nigeria) el NUM032 de 1979, hijo de Arturo y de Macarena, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, privado de libertad por esta causa los días 10 a 13 de mayo de 2013 y 18 a 19 de febrero de 2014, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Raquel Lidia Santos Fernández y asistido por la Letrada D.ª Elena Cabezudo Pescador.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Sr. Fraile Coloma, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO. -Las presentes actuaciones se incoaron, en virtud de un oficio policial, como diligencias previas número 89/2013, mediante un auto de fecha 13 de enero de 2013, por el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Fuenlabrada. Por auto del mismo órgano, de fecha 26 de septiembre de 2016, se acordó la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado. Presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, el Juzgado de Instrucción acordó la apertura del juicio oral, en auto de 11 de mayo de 2017, entre otros, contra los acusados Juan, Alejo, Doroteo, Humberto, Sergio, Bernabe, Raúl, Pilar, Lorenzo, Violeta, Gregoria, Vanesa y Jesús Ángel. Remitidas las actuaciones para enjuiciamiento a la Audiencia Provincial de Madrid, su Sección 6.º, por auto de fecha 28 de marzo de 2019, acordó inhibirse a favor de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Aceptada la inhibición por auto de 9 de mayo de 2019, de la Sección 4.ª de dicha Sala de lo Penal, el procedimiento se registró como diligencias previas de n.º 105/2013, del Juzgado Central de Instrucción n.º 6, siendo remitido a esta Sección 3.ª para su enjuiciamiento, donde se señaló la vista del juicio oral, llevándose a cabo su celebración el día 5 de octubre de 2020.

SEGUNDO. -Con anterioridad a la celebración del juicio, el Ministerio Fiscal y las defensas de los acusados Juan, Alejo, Doroteo, Humberto, Sergio, Bernabe, Raúl, Pilar, Lorenzo, Violeta, Gregoria y Vanesa presentaron escrito conjunto de conclusiones, en los siguientes términos:

- Calificaron los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos, todos ellos previstos y penados en el Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo:

A) Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del art. 399 bis 1, en concurso medial con un delito continuado de estafa del art. 248.2, apartados a), b) y c), 249 y 74.

B) Un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392.1, en relación con el art. 390.2.

C) Un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1.a).

- Consideraron responsables en concepto de autores:

- Del delito A), a los acusados Juan, Alejo y Humberto.

- Del delito B), a los acusados Doroteo, Sergio, Bernabe, Raúl, Pilar, Lorenzo, Violeta y Gregoria.

- Del delito C), a todos los acusados.

- Alegaron la concurrencia en todos los acusados de la circunstancia atenuante analógica del art. 21.7, en relación con el art. 21.4, del Código Penal, por confesión y cooperación tardía, muy cualificada, conforme al art. 66.2 del mismo cuerpo legal.

- Solicitaron la imposición de las siguientes penas:

· A los acusados Juan, Alejo y Humberto, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el delito A) y tres meses de prisión, con igual accesoria, a sustituir por seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, por el delito C).

· A los acusados Doroteo, Sergio, Bernabe, Raúl, Pilar, Lorenzo, Violeta y Gregoria, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y cuatro meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, por el delito B), y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, a sustituir por seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, por el delito C).

· A la acusada Vanesa, tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, a sustituir por seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, por el delito C).

- Solicitaron la condena de los procesados al pago de las costas procesales.

- Interesaron la condena de los acusados a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a las titulares de los medios de pago, en la suma que se acreditase en ejecución de sentencia.

TERCERO. -En el acto del juicio oral, además de los acusados cuyas defensas habían suscrito el escrito de calificación conjuntamente con el Ministerio Fiscal, y de sus respectivas defensas, compareció el acusado Jesús Ángel, asistido de su letrada.

El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales respecto de dicho acusado, haciéndolo en el mismo sentido que el recogido, en el escrito de calificación conjunta, para los acusados Juan, Alejo y Humberto.

Los acusados Juan, Alejo, Doroteo, Humberto, Sergio, Bernabe, Raúl, Pilar, Lorenzo, Violeta, Gregoria y Vanesa mostraron su conformidad con las conclusiones conjuntamente formuladas por el Ministerio Fiscal y sus defensas, aceptando su participación en los hechos en ellas señalada, así como la calificación jurídica, la condena a las penas solicitadas y al pago de las costas procesales y de la responsabilidad civil.

A la vista de lo anterior, el Ministerio Fiscal y las defensas de dichos acusados, ratificando el escrito de conclusiones comunes, no interesaron la práctica de más prueba y solicitaron una sentencia de conformidad con lo pedido dicho escrito.

Por su parte, el acusado Jesús Ángel mostró conformidad con las conclusiones que el Ministerio Fiscal acababa de modificar, sin que su defensa estimase necesaria la continuación del juicio.

Hechos

Los acusados Juan, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, nacido en Nigeria y en situación irregular en España, Alejo, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Nigeria y en situación irregular en España, Doroteo, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Nigeria y en situación regular en España, Humberto, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Liberia y en situación regular en España, Sergio, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Nigeria y en situación irregular en España, Bernabe, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Nigeria y en situación irregular en España, Raúl, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Nigeria y en situación regular en España, Pilar, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida en Nigeria y en situación regular en España, Lorenzo, mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, nacido en Nigeria y en situación regular en España, Violeta, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida en Liberia y en situación regular en España, Gregoria, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida en Nigeria y en situación irregular en España, Vanesa, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacida en Nigeria y en situación irregular en España y Jesús Ángel, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Nigeria, cuya situación en España no consta, en fecha no determinada, pero, al menos, desde enero del año 2012 hasta mayo del 2013, formaban un grupo en el que, mediante el correspondiente reparto de papeles, se dedicaban, con ilícito ánimo de lucro, a:

A) La realización de compras fraudulentas por internet, con empleo de tarjetas de crédito o débito falsas que los propios acusados confeccionaban.

B) La confección de documentos oficiales falsos, para su empleo en las comprason lineo su transmisión a terceras personas a cambio de un precio.

La forma de proceder del grupo era la siguiente:

A) En cuanto a la realización de las compras fraudulentas a través de Internet:

El acusado Juan, con domicilio sito en la CALLE009 número NUM010, de Humanes (Madrid), y el también acusado Humberto, con domicilio sito en la CALLE003 n.º NUM010, de Illescas (Toledo), eran los encargados de hacer las compras propiamente dichas. Ambos, a través de páginas de venta de productos on line, con la intención de obtener un inmediato beneficio patrimonial, realizaban compras de cámaras digitales, terminales móviles, ordenadores, tabletas iPad y televisores, empleando filiaciones inexistentes y facilitando, como datos de contacto, sus propios números de teléfono y cuentas de correo electrónico. A tal efecto, los acusados utilizaron para la realización de tales compras, entre muchas otras, las tarjetas números NUM033, NUM034, NUM035, NUM036, NUM037 y NUM038, pertenecientes a terceras personas residentes principalmente en el extranjero, en su mayoría emitidas por entidades de Brasil y Estados Unidos, cuyos legítimos titulares no se han podido determinar, pero constando que las filiaciones, asociadas a dichas compras con las mencionadas tarjetas, no respondían a la realidad, siendo de personas inexistentes, por lo que las tarjetas habían sido clonadas o sustraídas por los acusados.

Juan y Humberto obtenían información sobre esas tarjetas, con la ayuda de los acusados Alejo (alias Pulpo y Limpiabotas), quien confeccionaba aquellas para su empleo en las mencionadas compras, y de Jesús Ángel, quien tenía en su poder un manual sobre cómo hackeartarjetas de crédito, así como sobre la forma de realizar las compras por internet y notas sobre procesadores de pago y números de cuenta de empresas on line, facilitando a los primeros los datos obtenidos para que pudieran realizar sus pedidos.

De esta manera, los acusados antes citados, a sabiendas, desde enero 2012 hasta mayo del 2013, realizaron compras con las citadas tarjetas falsas, por un importe total de 99.118,26 euros.

B) En cuanto a la confección de documentos oficiales falsos, esta se realizaba bien para su empleo en las compras on line, bien por encargo para terceras personas:

El acusado Juan era el encargado de coordinar dicha actividad, así como de recabar información sobre las personas interesadas en obtener la documentación. La información era facilitada a Juan por la acusada Gregoria, quien le remitía los datos obtenidos a su dirección de correo electrónico ( DIRECCION000) y gestionaba los pagos que los clientes realizaban por la documentación, que eran ingresados en cuentas corrientes gestionadas por aquel.

Una vez elaborados dichos documentos, Juan, a través de otra persona a la que no afecta esta sentencia, contaba, para las entregas y recogidas de aquellos, con la colaboración de los acusados Doroteo (alias Gotico), Sergio (alias Birras), Bernabe, Raúl, Pilar, Lorenzo y Violeta.

A los acusados Juan, Gregoria, Doroteo y Sergio se les incautaron los siguientes documentos falsos:

- Cuatro pasaportes de la República de Nigeria y un pasaporte de la República de Sudáfrica, los cuales eran mendaces, al tener sustituida la página biográfica original por otra simulada;

- dos pasaportes de la República de Guinea y uno de la República de Kenia, un documento de identidad de España, tres permisos de residencia para extranjero de España, un permiso de conducir de Reino Unido y dos permisos de conducir de la República de Nigeria los cuales eran íntegramente mendaces, por tratarse de soportes simulados y distintos de los usados en los originales; y

- siete permisos de residencia de España y una licencia de conducir de la República de Nigeria todos los cuales eran mendaces, por tratarse de soportes simulados y diferentes de los empleados en los originales.

La acusada Vanesa formaba parte, como miembro, del grupo mencionado en el párrafo primero de este antecedente de hechos probados, sin que hayan podido determinarse las funciones concretas que realizaba.

Fundamentos

PRIMERO. -Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en los arts. 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que:

1) Los acusados han mostrado conformidad, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el juicio oral, con el escrito conjunto de conclusiones presentado por el Ministerio Fiscal y suscrito por todas las defensas, a excepción de la del acusado Jesús Ángel. Este último lo ha hecho con las conclusiones modificadas en el mismo acto por el Ministerio Fiscal.

2) Las modificaciones efectuadas en el plenario respecto del acusado Jesús Ángel y las realizadas en el escrito conjunto para el resto de los acusados se refieren a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó el auto de apertura del juicio oral.

3) No se ha formulado una calificación más grave.

4) No se ha solicitado ninguna pena privativa de libertad que exceda de seis años.

5) Las defensas no han estimado necesaria la continuación del juicio.

6) Los hechos son legalmente constitutivos de las siguientes infracciones, todas ellas previstas y penadas en el Código Penal, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que se aplica por ser más beneficiosa para los acusados:

A. Un delito de falsificación de tarjetas de crédito del art. 399 bis 1, en concurso medial con un delito continuado de estafa del art. 248.2, apartados a), b) y c), 249 y 74.

B. Un delito continuado de falsedad en documento oficial del art. 392.1, en relación con el art. 390.2.

C. Un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter 1.a).

7) Son responsables penales en concepto de autores:

- Del delito A, los acusados Juan, Alejo, Humberto y Jesús Ángel.

- Del delito B, los acusados Doroteo, Sergio, Bernabe, Raúl, Pilar, Lorenzo, Violeta y Gregoria.

- Del delito C, todos los acusados.

8) Concurre en todos los acusados una circunstancia atenuante analógica muy cualificada del art. 21.7, en relación con los arts. 21.4 y 66.1.2, por confesión y cooperación tardías.

9) Los acusados han sido informados de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.

Procede, por todo lo expuesto, dictar sentencia de estricta conformidad, con arreglo a lo aceptado por los acusados y sus defensas.

SEGUNDO. -A tenor de lo establecido en los artículos 123 del Código Penal y 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, en la parte proporcional de que cada uno deba responder.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que debemos condenar y condenamos:

- Al acusado Juan, como autor responsable de un delito delito de falsificación de tarjetas de crédito, en concurso medial con un delito continuado de estafa, y de un delito de integración en grupo criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada, por confesión y cooperación tardías, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el primer delito, y, por el segundo delito, a tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sustituyéndose dicha pena de prisión por la de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de dos veinticincoavas partes de las costas procesales.

- Al acusado Alejo, como autor responsable de un delito delito de falsificación de tarjetas de crédito, en concurso medial con un delito continuado de estafa, y de un delito de integración en grupo criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada, por confesión y cooperación tardías, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el primer delito, y, por el segundo delito, a tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sustituyéndose dicha pena de prisión por la de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de dos veinticincoavas partes de las costas procesales.

- Al acusado Doroteo, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito de integración en grupo criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada, por confesión y cooperación tardías, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y cuatro meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, por el primer delito, y, por el segundo delito, a tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sustituyéndose dicha pena de prisión por la de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de dos veinticincoavas partes de las costas procesales.

- Al acusado Humberto, como autor responsable de un delito delito de falsificación de tarjetas de crédito, en concurso medial con un delito continuado de estafa, y de un delito de integración en grupo criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada, por confesión y cooperación tardías, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el primer delito, y, por el segundo delito, a tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sustituyéndose dicha pena de prisión por la de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de dos veinticincoavas partes de las costas procesales.

- Al acusado Sergio, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito de integración en grupo criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada, por confesión y cooperación tardías, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y cuatro meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, por el primer delito, y, por el segundo delito, a tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sustituyéndose dicha pena de prisión por la de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de dos veinticincoavas partes de las costas procesales.

- Al acusado Bernabe, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito de integración en grupo criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada, por confesión y cooperación tardías, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y cuatro meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, por el primer delito, y, por el segundo delito, a tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sustituyéndose dicha pena de prisión por la de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de dos veinticincoavas partes de las costas procesales.

- Al acusado Raúl, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito de integración en grupo criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada, por confesión y cooperación tardías, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y cuatro meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, por el primer delito, y, por el segundo delito, a tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sustituyéndose dicha pena de prisión por la de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de dos veinticincoavas partes de las costas procesales.

- A la acusada Pilar, como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito de integración en grupo criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada, por confesión y cooperación tardías, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y cuatro meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, por el primer delito, y, por el segundo delito, a tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sustituyéndose dicha pena de prisión por la de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de dos veinticincoavas partes de las costas procesales.

- Al acusado Lorenzo, como autor responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito de integración en grupo criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada, por confesión y cooperación tardías, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y cuatro meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, por el primer delito, y, por el segundo delito, a tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sustituyéndose dicha pena de prisión por la de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de dos veinticincoavas partes de las costas procesales.

- A la acusada Violeta, como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito de integración en grupo criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada, por confesión y cooperación tardías, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y cuatro meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, por el primer delito, y, por el segundo delito, a tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sustituyéndose dicha pena de prisión por la de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de dos veinticincoavas partes de las costas procesales.

- A la acusada Gregoria, como autora responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial y de un delito de integración en grupo criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada, por confesión y cooperación tardías, a las penas de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y cuatro meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, por el primer delito, y, por el segundo delito, a tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sustituyéndose dicha pena de prisión por la de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de dos veinticincoavas partes de las costas procesales.

- A la acusada Vanesa, como autora responsable de un delito de integración en grupo criminal, precedentemente definido, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada, por confesión y cooperación tardías, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sustituyéndose dicha pena de prisión por la de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de una veinticincoava parte de las costas procesales.

- Al acusado Jesús Ángel, como autor responsable de un delito delito de falsificación de tarjetas de crédito, en concurso medial con un delito continuado de estafa, y de un delito de integración en grupo criminal, infracciones precedentemente definidas, con la concurrencia de una circunstancia atenuante analógica muy cualificada, por confesión y cooperación tardías, a las penas de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, por el primer delito, y, por el segundo delito, a tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, sustituyéndose dicha pena de prisión por la de seis meses de multa, a razón de tres euros de cuota diaria, así como al pago de dos veinticincoavas partes de las costas procesales.

Condenamos, asimismo, a todos los acusados, a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a las entidades titulares de los medios de pago, en la suma que se acredite en fase de ejecución, por los perjuicios sufridos como consecuencia de los hechos.

Para el cumplimiento de las penas de prisión, se abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por los acusados durante la tramitación de la causa, si no se hubiese abonado en otras.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante este Tribunal en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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