Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 18/2020, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 1066/2019 de 15 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Enero de 2020
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUBIO GIL, MARIA DEL MILAGRO
Nº de sentencia: 18/2020
Núm. Cendoj: 50297370062020100010
Núm. Ecli: ES:APZ:2020:10
Núm. Roj: SAP Z 10:2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000018/2020
En Zaragoza, a 15 de enero del 2020.
La Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL, Magistrada de la SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, ha visto en grado de apelación el Rollo Penal de Salanº 0001066/2019,en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ZARAGOZA, en los autos de Juicio sobre delitos leves nº 0002878/2019 - 00, sobre delito de amenazas (todos los supuestos no condicionales); siendo apelante, D. Rodolfo, defendido por el Letrado D. MAURICIO IZQUIERDO GARCÍA; y apelado por Elisabethrepresentada por la procuradora Dª. MARIA DE LOS ANGELES PRIETO SOGO y defendida por la letrada Dª. MARIA PILAR ALDA GIL.
Antecedentes
PRIMERO.-Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.-Con fecha 30 de octubre de 2019 , el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ZARAGOZA dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
Fallo:'CONDENO a Rodolfo como autor responsable de un DELITO DE AMENAZAS del artículo 171.7 párrafo 1º a la pena de MULTA DE SESENTA DÍAS, con cuota diaria de SEIS EUROS, con aplicación del artículo 53 del mismo texto legal en caso de impago y al pago de las costas procesales.
Se acuerda PROHIBIR al condenado la COMUNICACION POR CUALQUIER MEDIO así como su APROXIMACIÓN a Elisabeth, su domicilio y lugar de trabajo a menos de DOCIENTOS METROS por el tiempo de SEIS MESES, y al pago de las costas...'
TERCERO.-Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por D. Rodolfo, en los términos previstos en los artículos 976 y 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
CUARTO.- Dado traslado del recurso a la denunciante Elisabeth solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
QUINTO.- Remitidos las actuaciones, previo reparto, correspondieron a la SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, en donde se incoó el citado rollo, quedando los mismos por su orden para sentencia.
SEXTO.- Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:
Hechos probados: 'En el seno de una relación difícil del acusado Rodolfo con las personas que regentan en 'Bar Ghetto' sito en la Plaza de España de la localidad de Pina de Ebro así como con sus clientes, en una fecha sin determinar pero incluida en la semana de las fiestas patronales de aquella, es decir, entre el 14 y 21 de agosto de 2019, el acusado se dirigió a Elisabeth en términos de 'te voy a dar una hostia', 'te voy a matar' cuando ambos coincidieron en la terraza de dicho establecimiento y justo en el momento en el que ella estaba requiriendo por teléfono la presencia de agentes de la Guardia Civil vistas las molestias que estaba causando el acusado a los clientes allí presentes'.
Fundamentos
PRIMERO.- Se alza el apelante contra la sentencia dictada en la instancia solicitando la revocación de su fallo condenatorio y dictado de otro de signo absolutorio, y, subsidiariamente la revocación de la prohibición de aproximación y comunicación a la denunciante. Alega como motivos de impugnación error de la juzgadora en la apreciación y valoración de la prueba, indebida aplicación de precepto penal por no ser los hechos enjuiciados constitutivos de un delito leve de amenazas, y finalmente pone de manifiesto que la medida de prohibición de aproximación y comunicación impuesta carece de fundamento.
SEGUNDO.- El Juez que preside la vista oral se encuentra en una posición privilegiada para la valoración de la prueba dado que ante el mismo se practica en condiciones de inmediación, oralidad y concentración, que, obviamente, el Magistrado de Apelación, no disfruta. Así, en relación a las sentencias condenatorias, podrá estimarse el recurso que considere que el Juez incurrió en error en la valoración de la prueba si puede afirmarse -atendiendo a los argumentos del recurrente y cotejando la sentencia con la información que conste documentada sobre la prueba practicada en juicio- que aquél ha percibido incorrectamente la prueba practicada, no ha tenido en consideración prueba practicada o efectúa una argumentación valorativa de la prueba practicada -juicio de inferencia- manifiestamente contraria a la lógica o a las máximas de experiencia. Cuando las pruebas personales practicadas en juicio ofrezcan resultados o informaciones parcialmente diferentes, puede el Juez, sin conculcar el derecho a la presunción de inocencia, considerar acreditada una de las versiones ofrecidas. Si la decisión que se adopta es la de dar preferencia, más allá de toda duda razonable, a la versión incriminatoria, debe estar fundada en prueba practicada en juicio, que sea válida y que reúna las condiciones -en el caso de la prueba testifical- necesarias para que pueda predicarse de la misma la condición de prueba apta para enervar la presunción de inocencia. Pero no basta con ello; la prueba practicada puede ser apta para enervar dicha garantía o cláusula pero, además, el Juez debe explicitar las razones por las cuáles considera que dicha prueba ofrece información veraz y creíble que descarta que lo sucedido sea lo que otros medios de prueba informan.
En el caso la Magistrada de instancia hizo un concienzudo y extenso examen de la principal prueba de cargo que fue la testifical de la denunciante Elisabeth que en el juicio se reiteró en las expresiones amenazantes proferidas por el denunciando, lo cual además fue corroborado periféricamente con el testimonio de su marido corregente del bar donde sucedieron los hechos que manifestaría haber escuchó también las expresiones amenazantes, y un cliente, que sirvió principalmente junto con el testimonio del esposo para poner de manifiesto el estado de cosas que la denunciante tuvo que soportar ante el hostigamiento continuado del denunciado, y ante el que como explicó la propia denunciante en el juicio intentó en la medida de sus posibilidades evitar la confrontación hasta que el miedo pudo más decidiendo finalmente formular denuncia.
Por lo expuesto se ha de concluir que en el proceso valorativo de la prueba llevado a cabo por la Magistrada se ha podido comprobar que las conclusiones que ha obtenido son completamente lógicas y adecuadas en lo referido a la acreditación de los hechos acaecidos, por lo que se rechaza los argumentos impugnatorios formulados al considerar que en absoluto se ha producido el error en la apreciación de la prueba que se ha alegado.
TERCERO.- La pretensión del apelante de negar relevancia jurídico penal a los hechos así declarados probados igualmente ha de rechazarse. El relato de hechos probados se describe como el condenado dentro de un contexto de difíciles relaciones profirió expresiones inequívocamente amenazantes porque solo así cabe calificar a ' te voy a dar una hostia', 'te voy a matar', cuya gravedad fue correctamente moderada al constituir únicamente un delito leve de amenazas contenido en el artículo 171.7 párrafo 1º del Código Penal.
CUARTO.- Finalmente se ha de rechazar el último motivo de impugnación de falta de fundamento de la medida de alejamiento en tanto que es proporcionada y esta suficientemente razonada en la sentencia. Concretamente en el párrafo segundo del fundamento jurídico quinto se señala su imposición para evitar la reiteración delictiva y garantizar en la medida de lo posible el sosiego de la denunciante, y dichas razones se comparten.
QUINTO.-se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelación al que el presente rollo se contrae, interpuesto por D. Rodolfo, debo confirmar y confirmola sentencia de fecha 30 de octubre de 2019 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ZARAGOZA en los autos de Juicio sobre delitos leves nº 0002878/2019 - 00, sin imposición de las costas causas en esta instancia.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe la interposición de recurso alguno.
Llévese esta sentencia original al Libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo.
Remítase al Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza una certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi Sentencia, que es firme, lo pronuncio, mando y firmo.

