Última revisión
03/11/2022
Sentencia Penal Nº 18/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 13/2013 de 18 de Octubre de 2022
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: DE PRADA SOLAESA, JOSÉ RICARDO JUAN
Nº de sentencia: 18/2022
Núm. Cendoj: 28079220012022100018
Núm. Ecli: ES:AN:2022:4671
Núm. Roj: SAN 4671:2022
Encabezamiento
MADRID< !--[if supportFields]>
SENTENCIA: 00018/2022
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Rollo de Sala n° 13/2013 Sumario n° 7/2013
Juzgado Central de Instrucción n° 4
Tribunal:
D. Francisco Vieira Morante (Presidente)
D. Eduardo Gutiérrez Gómez
D. José Ricardo de Prada Solaesa (Ponente)
SENTENCIA N° 18 /2022
En Madrid a 18 de octubre de 2022.
Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada seguida por delito contra la salud pública y grupo criminal.
Han sido partes: como acusación el Ministerio Fiscal, representado por Dª. CRISTINA LÓPEZ AMAT,y como acusado el Sr. José, (detenido en Colombia para extradición el 18 DE MARZO DE 2019 AL 29 DE JUNIO DE 2020, fecha en que fue puesto en libertad por vencimiento del término de entrega y detenido desde el 7 DE MAYO DE 2022 AL 7 DE JUNIO DE 2022, fecha en que fue entregado a las autoridades españolas, nacido EL NUM000- 1987 en CARTAGO VALLE (Colombia), hijo de Marino Y Frida con NIE NUM001 y Pasaporte nº NUM002 y sin antecedentes penales. Fue defendido por la letrada Dª. SILVIA ROSA VELAZQUEZ MANRIQUEy la procuradora Dª. MARIA DOLORES GONZALEZ COMPANY.
Antecedentes
1. El Juzgado Central de Instrucción número 4 incoó sumario 7/2013. Por auto de 20.12.2013 se acordó el procesamiento de los acusados. Las partes comparecieron a juicio en el día de la fecha en que se ha celebrado el mismo.
2. El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud cometido mediante grupo criminal de los artículos 368, 570 ter b) del Código Penal (CP), del que consideró autor al acusado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP, para quien solicitó la imposición de la pena de prisión de 3 año y 1 mes de prisión, multa de 46.851,07 Euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y como autor de un delito de integración en grupo criminal la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas
Igualmente, que se proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada y al comiso del dinero, móviles, GPS, balanzas, planchas hidráulicas, incautados especificados en los hechos probados.
3. La defensa se adhirió a la calificación definitiva del Fiscal y a las penas solicitadas por este y el acusado Sr. José admitió los hechos y mostros su conformidad con la calificación jurídica, con las penas pedidas y demás consecuencias penales del delito.
Hechos
I. Un grupo de personas, algunas ya condenadas en este proceso, entre las que se encontraba el Sr. José se dedicaban a la distribución de sustancia estupefaciente, concretamente de cocaína en Pamplona adquirida previamente en Madrid.
La operativa que utilizaba normalmente para la distribución de la citada sustancia consistía en que conectaban con él telefónicamente y posteriormente se dirigía al punto señalado para entregarla.
Así se le observó, entre otras veces, hacer entregas el 22 y 23 de julio de 2.010 y quedar por teléfono para entregar la sustancia anteriormente citada en fechas 6, 9, 13 y 31 de agosto, 2, 4, 5, 6, 19, 23, 24 de septiembre de ese año.
Para adquirir la sustancia antedicha José, con conocimiento de María, bajaba a Madrid en ocasiones junto con el procesado Sabino, quien utilizaban también a los también procesados, Serafin ' Pulpo', y a Urbano,
II. La detención de los integrantes del grupo permitió la incautación el 18 de noviembre de 2010 de las siguientes cantidades de cocaína: 261,67 g con una riqueza del 14,2%, 506,46 g con una riqueza del 13,1%, 499,69 g con una riqueza del 21,1%, 259,56 g con una riqueza del 16,5%, 51,58 g con una riqueza del 13,5%, 33,69 g con una riqueza del 14,9%, 35,76 g con una riqueza 13,2%, 4,23 g con una riqueza 20,9%, 10,16 g con una riqueza 15,3% .
III. Al ser detenido a José el 28 de diciembre de 2.010, al salir de su domicilio, le encontraron: Un resguardo de envío de dinero de macro financiera de remitente José y beneficiario Rocío por valor de 700 euros; un resguardo de envío de dinero de Universal de Envíos de remitente José y beneficiario Rocío por valor de 1000 euros.
En la Entrada y Registro de fecha 28 de diciembre de 2.010 en su domicilio sito en la CALLE000 NUM003 de Pamplona perteneciente a José y María, se halló: ordenador portátil; factura de dinero a nombre de José; bolsa de plástico conteniendo sustancia blanquecina que da positivo a cocaína con un peso de 103 gramos; bote 'MEXONA'; balanza de precisión; 5 móviles; 1 billete de 50 euros; 2 billetes de 20 euros; en el pasillo, dentro de una cazadora 9 envoltorios de sustancia blanquecina que arroja un peso aproximado de 6 gramos, 2 billetes de autobús Madrid Pamplona; Pasaporte de la República de Colombia.
En otro domicilio de José, donde se encontraba el procesado Bernardo, se halló: Una copia del Acta de entrada y registro en la CALLE000; una carta del BBVA a nombre de María; ordenador portátil; una bolsita de plástico conteniendo varios trozos rocosos de sustancia pulverulenta, la cual da positivo a cocaína y tiene un peso aproximado de 103 gramos; un bote etiquetado con el nombre de MEXSANA conteniendo sustancia pulverulenta blanca; una balanza; 3 móviles; 9 Papelinas al parecer de cocaína con un peso de 6 gramos; 2 billetes de autobús desde Madrid con destino Pamplona; 90 euros.
En la entrada y registro del inmueble sito en CALLE001 nº NUM004 se halló: Un reproductor MP4; 900 euros; un envoltorio de plástico, tipo papelina, con sustancia blanca en su interior; 4 teléfonos móviles; un televisor; un envoltorio de plástico, tipo papelina, con sustancia blanca en su interior; una tapa de balanza de precisión.
Fundamentos
1.- Acerca de los hechos probados.
El acusado admitió los hechos que se les imputaban y su abogado considera que no era necesaria la continuación del juicio. Por ello, el relato anterior se remite al ofrecido en el escrito de conclusiones de la Fiscal, al que se había adherido la defensa, que arriba se recoge, en los términos de los artículos 787 Lecrim, con las debidas modificaciones para facilitar su legibilidad.
Solicitaron que se dictara sentencia de conformidad en el ámbito de la responsabilidad penal.
2.- Calificación y penalidad.
Como se ha dicho, hubo acuerdo entre las partes. Se estima correcta la calificación de esos hechos, así como la participación del acusado en calidad de autor.
Las penas pactadas, dentro del marco punitivo legal, parecen adecuadas a la entidad de los hechos, la culpabilidad del acusado y su actitud procesal, al admitir los hechos y conformarse, evitando la celebración del juicio.
Ha de dictarse sentencia de conformidad en esos términos ( art. 787.1 Lecrim).
3.- Se decreta el decomiso de los efectos e instrumentos del delito ( art. 374 del CP).
4.- Costas. Se imponen al acusado las costas causadas ( art. 109 y 116 Cp).
Por lo expuesto,
Fallo
1. CONDENAMOS al Sr. José como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud, con la circunstancias modificativa ya mencionada, a las penas de prisión de la pena de prisión de 3 año y 1 mes de prisión, multa de 46.851,07 Euros con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago y como autor de un delito de integración en grupo criminal la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y así mismo al pago de las costas procesales.
Igualmente, que se proceda a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada y al comiso del dinero, móviles, GPS, balanzas, planchas hidráulicas, incautados en los domicilios del procesado, especificados en los hechos probados.
Para el cumplimiento de las penas de prisión se les abonará el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no le hubieran sido abonados ya en otros procedimientos.
Notifíquese esta resolución a las partes y a los interesados. Se declara la firmeza de la sentencia al haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir.
La sentencia es firmada electrónicamente por los Magistrados que formaron el Tribunal. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
