Última revisión
03/03/2000
Sentencia Penal Nº 18, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 107 de 03 de Marzo de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 18
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección n° 1
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituída por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON DAMASO BRAÑAS SANTA MARIA, DOÑA CARMEN NUÑEZ FIAÑO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA N° 18
En A CORUÑA, a tres de marzo de dos mil.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 107/97, tramitó el Juzgado de Instrucción de Ferrol-1, por procedimiento Abreviado y delito de ROBO, figurando como acusador el ministerio Fiscal, contra el inculpado ADOLFO B, hijo de Adolfo y de Fátima, nacido el 21 de julio de 1979, en Logroño, y vecino de Ferrol, de profesión u oficio que no constan, sin antecedentes penales, de inacreditada situación económica, en prisión provisional por esta causa desde el 28-I-2000, representado por el Procurador Sr. Rouco Otero y defendido por el Letrado Sr. Martínez-Risco Valdivieso. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ANGEL MARIA JUDEL PRIETO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 13-VII-1997, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio oral el pasado día 2-III-2000, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado/s, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación y uso de arma tipificado en el artículo 242
1° y 2° del, Código Penal, de que es autor el acusado Adolfo B con la concurrencia de la circunstancia atenuante de minoría de edad (art. 9-3° del CP de 1973) solicitando se le impusiera la pena de prisión de un año con sus correspondientes accesorias y se le condene al pago de las costas..
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba la acusación y la defensa, con la conformidad del/los acusado/s presente/s, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 793.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
HECHOS PROBADOS
Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado, que: El acusado ADOLFO B, nacido el 21-VII-1979, sin antecedentes penales, guiado por el ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento, sobre las 17.30 horas del día 12-VII-1997, encontrándose en la C/ Lepanto de Ferrol, se acercó a Juan Carlos C, al que le pidió 100 pesetas, negándose a entregarlas Juan Carlos. Minutos más tarde el acusado vuelve a dirigirse a la misma persona, y le dice: "dame todo o te pincho", comenzando a cachearle, y como quiera que Juan Carlos C se resistiera el acusado sacó una navaja del bolsillo, que pudo al cuello de su víctima, consiguiendo de esta manera apoderarse de 1.000 pesetas. Juan Carlos C renuncia a ser indemnizado por estos hechos.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en el Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de robo con intimidación agravada del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de la circunstancia modificativa de atenuación por edad juvenil, y que la sanción propuesta se adecua a la dispuesta en el Código Penal.
vistos los preceptos legales sustantivos y de ordenamiento procesal pertinente.
FALLAMOS
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado ADOLFO B como autor responsable de un delito de robo con intimidación mediando empleo de arma, ya definido y concurriendo la privilegiada circunstancia atenuante de edad juvenil, a las penas de PRISION DE UN AÑO, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas. En ejecución de sentencia abónese al reo el periodo de prisión provisional y restitúyase la fianza constituída.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que, contra la misma, se podrá interponer recurso de casación por infracción de Ley y/o quebrantamiento de forma para ante el Tribunal Supremo, previa su preparación ante esta Audiencia, a medio de escrito autorizado con firma de Letrado y Procurador, dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
