Sentencia Penal Nº 18, Au...ro de 2000

Última revisión
22/02/2000

Sentencia Penal Nº 18, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1141 de 22 de Febrero de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: DOMINGUEZ VIGUEIRA FERNANDEZ, ANGELA

Nº de sentencia: 18


Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

  SECCIÓN SEGUNDA

    PONTEVEDRA

 

CAUSA PENAL

Rollo             1141/97

Asunto            P.ABREVIADO

Número            2670/94

Procedencia       JDO. INSTRUCCIÓN VIGO-5

 

LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DOÑA ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ y DON JAIME ESAIN MANRESA, Magistrados ha pronunciado.

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA Nº 18

 

Pontevedra, a veintidós de Febrero de dos mil.

 

      VISTA en trámite de Juicio Oral, por conformidad de las partes ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en la causa número 2670/94 procedente del Juzgado INSTRUCCIÓN VIGO-5 por el delito de ESTAFA contra VICENTE CLAUDIO con D.N.I. nº …, nacido el día 14 de Abril de 1965, hijo de Manuel y de María Teresa, natural de Vigo con domicilio en c/ (Vigo) con antecedentes penales, insolvente y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don PEDRO SANJUAN FERNÁNDEZ, y defendido por la Letrada Dª ANA CUELLAS CUELLAS, siendo parte acusadora, el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente la Magistrada Dª ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO. Se declara probado por conformidad de las partes, manifestada en el acto del Juicio oral que, Vicente Claudio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en ss de 25.3.96 por estafa a dos meses de arresto mayor y 29.4.97 por falsedad en documento mercantil a un año de prisión menor y multa de 200.000 pesetas y estafa a dos meses y un día de arresto mayor, que días antes había alquilado a Eurocar, S.A. el turismo Renault Clio matrícula M…, entre las 14 horas del 11 de junio de 1994 y las 10 del día 13, con ánimo de beneficiarse económicamente se apoderó de dicho vehículo que se hallaba estacionado y cerrado en el estacionamiento de la Estación de RENFE, empleando para ello llave falsa o instrumento similar. El vehículo que no ha sido valorado, tenía un valor estimado en 1.300.000 pesetas.

 

En el mismo período de tiempo, sustrajo asimismo las placas de matricula del vehículo Ford Transit, PO…, propiedad de R…, S.L. que se hallaba aparcado en la calle Hospital, estimándose el valor de las placas en 3.000 pesetas.

 

Y tras sustituir las placas de matricula del Renault Clio por las del Ford Transit, el 5 de junio de 1997 Vicente Claudio vendió a Eva María por 550.000 pesetas el vehículo sustraído, que fue recuperado y entregado a su propietario.

 

El acusado es persona adicta a la heroína desde hacía unos diez años cuando ocurrieron los hechos y por ello su actuación al menos en parte, dada la alteración de sus facultades intelectivas y volitivas, estaba movida y condicionada al cometer los hechos por tal adición.

 

      SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los arts. 237, 238-4º y 240; un delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO OFICIAL del artº. 392, en relación con el artº. 390-1º y 2º; una FALTA DE HURTO del artº. 623-1º del Código Penal aprobado por L.O. 10/95, de 23 de noviembre por ser más favorable para el acusado; y un delito de ESTAFA del artº. 251-1º. En concepto de autor el acusado Vicente Claudio. Agravante de reincidencia, 8ª del artº. 22. Procede absolver libremente al acusado de los delitos de robo, de falsedad y de la falta de hurto por hallarse prescritos, y, procede imponer la pena de cuatro años de prisión por el delito de estafa y parte proporcional de las costas. En cuanto a la responsabilidad civil se establece que el vehículo Renault, matricula M… y las placas de matrícula PO…deberán ser entregadas definitivamente a sus propietarios respectivos, E..S.A. y R…, S.L. y Vicente Claudio deberá indemnizar a Eva María en la cantidad de 550.000 pesetas, e intereses.

 

Las modificó en el acto del Juicio oral a efectos de conformidad en el sentido de añadir en la 1ª que el acusado es persona adicta a la heroína desde hacia unos diez años cuando ocurrieron los hechos y por ello su actuación al menos en parte, dada la alteración de sus facultades intelectivas y volitivas, estaba movida y condicionada al cometer los hechos por tal adición. 2º se retira la mención a la falta de hurto y la 3º igual. 4ª Debe añadirse que concurre también la atenuante de drogadicción del nº 2º del art. 21 del Código Penal en relación con el mismo número del art. 20 5ª Procede imponer al acusado la pena de un año y seis meses de prisión por el delito de estafa, elevando el resto a definitivas.

 

      TERCERO. Que habiendo formulado el Sr. Presidente al acusado VICENTE CLAUDIO la pregunta a que se refiere el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y siendo contestada afirmativamente por el mismo manifestando su Letrado defensor que consideraba innecesaria la continuación del juicio.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

      PRIMERO. Que atendiendo a lo expuesto se está en el caso de dictar sin más trámites la sentencia ajustada a la calificación mutuamente aceptada, en observancia de lo que dispone el artículo 688, en relación con el 694 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, toda vez, que la pena pedida es de carácter correccional y la procedente con arreglo a la calificada.

 

      VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal, 239, 240, 655 y 6-94 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

      Que debemos condenar y codenamos a VICENTE CLAUDIO como autor responsable de un delito de Estafa, con la agravante de reincidencia, 8ª del artº. 22 y la atenuante de drogadicción del nº 2º del art. 21 del Código Penal en relación con el mismo número del art. 20, a la pena de UN AÑO y SEIS MESES de PRISION, en cuanto a la responsabilidad civil se establece que el vehículo Renault, matrícula M…y las placas de matrícula PO deberán ser entregadas definitivamente a sus propietarios respectivos, E..S.A., y R.. S.L. y el acusado Vicente Caludio deberá indemnizar a Eva María en la cantidad de 550.000 pesetas, e intereses, así como al pago de las costas.

 

Declaramos la insolvencia de dicho/s procesados, aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor. Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/In estado privados/s de libertad por razón de esta causa.

 

      Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

 

      Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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