Sentencia Penal Nº 180/20...zo de 2008

Última revisión
27/03/2008

Sentencia Penal Nº 180/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 340/2007 de 27 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: TRASCASA BLANCO, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 180/2008

Núm. Cendoj: 03014370032008100167

Resumen:
03014370032008100167 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 180/2008 Fecha de Resolución: 27/03/2008 Nº de Recurso: 340/2007 Jurisdicción: Penal Ponente: MARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0006731

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000340/2007- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000384/2005

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 5 DE BENIDORM

SENTENCIA Nº 0180/2008

En Alicante, a veintisiete de marzo de dos mil ocho

La Ilma. Sra. Doña Cristina Trascasa Blanco, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción de Benidorm Nº 5 en Juicio de Faltas núm. 384/05, sobre lesiones; habiendo actuado como parte apelante: Sara, asistida del Letrado D. Mario Torrubia Requena y como parte apelada Jesús Manuel (no personado) y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Que sobre las 12,30 horas del día 5 de julio de 2005 Jesús Manuel que regenta la pizzería Don Miguel en la que trabajaba Sara, que se marchaba ese día , y cuando ésta fue a llamar por teléfono a su abogado, le retorció el brazo para que lo soltara causándoles lesiones de las que ha tardado en curar 60 días, de los que 33 ha estado incapacitada para sus ocupaciones habituales" " HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel como autor de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 6 euros, totalizando la cantidad de 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago o insolvencia de quince días de arresto, y que indemnice a la denunciante en la cantidad de 1500 euros, intereses y costas"

TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma , por la referida apelante se interpuso recurso de apelación, impugnando únicamente el pronunciamiento relativo a la responsabilidad civil y solicitando una Sentencia íntegramente estimatoria de sus pretensiones indemnizatorias.

CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección, se procedió a formar el presente Rollo nº 17/07, en el que se dicta esta resolución dentro del plazo de diez días previsto en el artículo 792 de la LECrim.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Es doctrina jurisprudencial reiterada, recogida entre otras en las S.S.T.S. 104/2004 1.207/2004 Y 856/2003 y de plena aplicación al caso de autos, la que sostiene que el baremo introducido por la Disposición Adicional 8ª de la Ley 30/1995 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados , aunque solamente sea de obligatoria aplicación en el caso de accidentes de tráfico, es tomado en la práctica judicial de manera orientativa cuando se trata de fijar indemnizaciones civiles en el orden estrictamente penal, teniendo en cuenta para ello las puntuaciones de las lesiones y secuelas padecidas que determinen los informes médico-forenses, de forma tal que , si bien tratándose de delitos dolosos, no es exigible la aplicación del baremo , partiendo de su posible utilización como elemento orientativo, las cantidades que resulten de sus tablas pueden considerarse un cuadro de mínimos, pues habiendo sido fijadas imperativamente para casos de imprudencia, con mayor razón habrán de ser al menos atendidas en la producción de lesiones claramente dolosas. Ello hasta el punto que el Tribunal deberá explicitar las razones por las que no se haya ajustado a tales criterios objetivos, al menos cuando establezca indemnizaciones inferiores a las que corresponderían con arreglo a las tablas.

Ello determina que en el caso que se examina deba ser acogido el recurso que como motivo único de apelación reproduce la reclamación indemnizatoria deducida en la primera instancia y en la cuantía que había sido asimismo peticionada en el acto del juicio por el Ministerio Fiscal, esto es, en la suma de 2.790 euros, pues cabe señalar que ciertamente el importe de 1.500 euros establecido en la sentencia recurrida en concepto de responsabilidad civil ni siquiera alcanza a cubrir la indemnización que con arreglo a las Tablas vigentes en la fecha del siniestro correspondería a los 33 días de incapacidad de la lesionada para sus ocupaciones habituales , siendo que, además, y como se refleja en el Informe elaborado por el Médico Forense, la recurrente precisó de otros 27 días para su completa recuperación, lo que en estricta aplicación del Baremo y sumados a lo que corresponde por días impeditivos, comportaría una indemnización que ronda los 2.300 euros, por lo que, se estima razonable y ponderada la concesión en el supuesto que se revisa del quantum indemnizatorio solicitado y en tanto en cuanto el mismo supera en menos de un 25% dicha indemnización legalmente tasada y al ser criterio de este Tribunal aplicar, a la cantidad debida según Baremo , y observando, eso sí y en todo caso, los siempre vinculantes en materia de indemnizaciones civiles, principios dispositivo y de rogación, un incremento nunca inferior al expresado porcentaje cuando, como aquí acontece, se trata de resarcir por lesiones dolosas y considerando que las mismas se produjeron en circunstancias muy alejadas del contexto de riesgo inherente y socialmente asumido de los daños sufridos con motivo de un accidente de tráfico que informa la referida tasación legal y en tanto en cuanto llevan consigo una mayor carga o daño moral para la víctima.

En consecuencia, se revoca en parte la resolución apelada para declarar que la indemnización que el acusado deberá satisfacer en concepto de responsabilidad civil lo será por importe de 2,790 euros.

TERCERO.- De conformidad con los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

F A L L O: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Sara contra la Sentencia de fecha 9 de junio de 2006, dictada en Juicio de Faltas núm. 384/05 del juzgado de Instrucción Núm. 5 de Benidorm, debo revocar y REVOCO EN PARTE dicha resolución en el sentido de fijar la indemnización que el acusado deberá satisfacer a la apelante en la suma de 2.790 euros, confirmando en el resto la sentencia apelada y declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y , con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-

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