Sentencia Penal Nº 180/20...zo de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 180/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 136/2007 de 03 de Marzo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS

Nº de sentencia: 180/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100126


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 136/07-R

Juicio de Faltas nº 381/06

Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vic

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 3 de Marzo del año dos mil ocho.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia D. JESÚS NAVARRO MORALES, el rollo de apelación número 136/07-B, dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 381/06 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Vic, por una falta de OFENSAS LEVES A AGENTES DE LA AUTORIDAD, autos que penden del recurso de apelación formulado por el denunciado Serafin contra la sentencia dictada por el Ilustre Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en fecha 15 de Junio del año 2.006, en cuya parte dispositiva textualmente se decía: " FALLO: CONDENO A Serafin como responsable en concepto de autor de una falta de respeto i consideración a la autoridad del art. 634 del Código Penal con imposición de una pena de multa de 30 días a razón de 10 euros diarios que hacen un total de 300 euros.

Asimismo, se imponen al condenado las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el denunciado Serafin , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, adhiriéndose expresamente el Ministerio Fiscal a medio de escrito de fecha 6 de Marzo del pasado año 2.007. Evacuado dicho trámite se remitieron a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, teniendo entrada en la misma en fecha 6 de Noviembre retropróximo.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. NO se admiten los de la Instancia en todo lo que se opongan a lo que se razonará en ésta sentencia.

SEGUNDO.- El recurrente invoca la existencia de error en la valoración de la prueba, la infracción del principio acusatorio y del correlativo derecho de defensa y, subsidiariamente, infracción del art. 50.5 del C.Penal .

Como quiera que se denuncian infracciones de garantías constitucionales, habrán de ser examinadas en primer lugar pues, de prosperar alguna de ellas, resultaría ocioso entrar a examinar las concernientes al fondo del recurso.

Abordando así, en primer lugar, la alegación concerniente a la quiebra del principio acusatorio, ha de prosperar la misma y con ello, el recurso mismo.

En efecto, el examen del acta del juicio revela que la única parte acusadora comparecida no era otra que el Ministerio Fiscal y que el mismo interesó explícitamente se dictara sentencia absolutoria. En esa situación, el Juzgador, que está vinculado por el principio acusatorio, se veía compelido a dictar sentencia absolutoria, sin que sea de recibo su alegato referente a que la mera comparecencia de los agentes ratificando su denuncia constituya ejercicio del derecho de acusar. Olvida patentemente el Juzgador a quo que esa consideración solo sería válida si estuviéramos ante un falta perseguible a instancia de parte - ver. Art. 969.2 de la L.E.Crim -, pero no es el caso, pues la falta dilucida en el presente procedimiento es la del art. 634 del C. Penal , que es plenamente perseguible de oficio.

Procede, en consecuencia, revocar íntegramente la sentencia dictada y absolver libremente al recurrente de la falta por la que venía condenado.

TERCERO.- En punto a las costas de ésta Alzada procede declararlas de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Serafin contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 2 de los de Vic en fecha 15 de Junio del año 2.006 en sus autos de Juicio de Faltas num. 381/06, y, en su consecuencia, REVOCO íntegramente la misma y se ABSUELVE libremente y con todos los pronunciamientos favorables al dicho recurrente por razón de los hechos por los que viene enjuiciado, declarando de oficio las costas de ésta Alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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