Última revisión
05/10/2009
Sentencia Penal Nº 180/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 22/2009 de 05 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 180/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00180/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000022 /2009-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000307 /2008
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a cinco de Octubre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 22/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 307/08, sobre Atentado y en el que es parte como apelante Edemiro , representado por la Procuradora Francisca Maria Rodríguez Ambrosio y defendido por el Letrado Carlos J. Paladino Padía, y como apeladoS EL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha uno de Diciembre de dos mil ocho en la que constan como hechos probados los siguientes: " Probado y así se declara que el acusado, Edemiro , mayor de edad y con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 15,50 horas del día 14 de Julio de 2007, en la Calle Tabeada Nieto de ésta capital, como quiera que había sufrido un accidente viario por colisión con otro automóvil se personó en el lugar una patrulla de la Policia Local practicándole la prueba de alcoholemia; al arrojar resultado positivo, y pretender por ello los agentes inmovilizarle el coche con el denominado cepo, el acusado se revolvió contra ellos forcejeando, llegando a romperle el pantalón a uno de los agentes, cuyo valor asciende a 84,10 euros, a intentando golpearles con una cadena sin conseguirlo, hechos por los que fue inmediatamente detenido".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor penalmente responsable de un delito de resistencia con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito. Con imposición de las costas.
Y en concepto de responsabilidad civil indemnizará al Ayuntamiento de Pontevedra en 84,10 euros".
TERCERO.- Por la representación de Edemiro , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00180/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000022 /2009-P.
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000307 /2008
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a cinco de Octubre de dos mil nueve.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 22/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 307/08, sobre Atentado y en el que es parte como apelante Edemiro , representado por la Procuradora Francisca Maria Rodríguez Ambrosio y defendido por el Letrado Carlos J. Paladino Padía, y como apeladoS EL AYUNTAMIENTO DE PONTEVEDRA y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha uno de Diciembre de dos mil ocho en la que constan como hechos probados los siguientes: " Probado y así se declara que el acusado, Edemiro , mayor de edad y con numerosos antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 15,50 horas del día 14 de Julio de 2007, en la Calle Tabeada Nieto de ésta capital, como quiera que había sufrido un accidente viario por colisión con otro automóvil se personó en el lugar una patrulla de la Policia Local practicándole la prueba de alcoholemia; al arrojar resultado positivo, y pretender por ello los agentes inmovilizarle el coche con el denominado cepo, el acusado se revolvió contra ellos forcejeando, llegando a romperle el pantalón a uno de los agentes, cuyo valor asciende a 84,10 euros, a intentando golpearles con una cadena sin conseguirlo, hechos por los que fue inmediatamente detenido".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Edemiro como autor penalmente responsable de un delito de resistencia con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, a la pena de seis de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito. Con imposición de las costas.
Y en concepto de responsabilidad civil indemnizará al Ayuntamiento de Pontevedra en 84,10 euros".
TERCERO.- Por la representación de Edemiro , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 1 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 307/08 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 22/2009 y se declaran de oficio las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia dictada el 1 de Diciembre de 2008 por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Pontevedra en autos de procedimiento abreviado nº 307/08 a los que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 22/2009 y se declaran de oficio las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

