Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 180/2010, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 74/2010 de 30 de Diciembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2010
Tribunal: AP - Huesca
Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG
Nº de sentencia: 180/2010
Núm. Cendoj: 22125370012010100460
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00180/2010
Rollo penal nº 74/10 S301210.08S
Juicio de faltas nº 21/10 de Huesca 3
Sentencia Apelación Penal Número 180
En la Ciudad de Huesca, a treinta de diciembre de dos mil diez.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 21/10, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Huesca, seguido ante el expresado Juzgado entre Florencio y Ana María contra Demetrio , siendo también parte el Ministerio Fiscal y como responsable civil directa la Cía. Aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.; en virtud del recurso de apelación interpuesto por Florencio y Ana María , que ha quedado registrado en este Tribunal al número 74 del año 2010, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
SEGUNDO.- En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Demetrio como autor de una falta de lesiones por imprudencia leve del art. 621.3º del Código Penal a la pena de quince días de multa con cuota diaria de cuatro euros y pena privativa de libertad sustitutoria de un día por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales y a indemnizar a Florencio en la suma total de 167.189,47 _ (de la que habrá que reducir el importe consignado y ya entregado al lesionado, que asciende a 87.519,18 _) en concepto de responsabilidad civil más los intereses procesales declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora Allianz. No ha lugar a señalar indemnización a favor de Ana María ". Asimismo con fecha 10 de noviembre de 2010, se dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "Se aclara la sentencia de fecha 4-10-10, dictada por este Juzgado, en los presentes autos de jf 21/10, suscitados por el letrado Sr. Orus, en nombre y representación de Florencio y Ana María , frente a Allianz-Ras, Seguros y Reaseguros y Demetrio , en el sentido de hacer constar que donde dice «de la que habrá que reducir el importe consignado y ya entregado al lesionado, que asciende a 87.519,18 _» debe decir «de la que habrá que reducir el importe consignado y ya entregado que asciende a 46.998,57 _)»".
TERCERO.- Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpusieron Florencio y Ana María el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimaron procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando parcialmente la dictada en primera instancia, se procediera a incrementar las indemnizaciones hasta las siguientes cantidades: Para Florencio a) 87.364,59 euros por incapacidad total, b) 41.608,49 euros por lucro cesante, c) 6.243,44 euros por gastos, d) los que se acrediten en ejecución de sentencia por futuros gastos de rehabilitación, e) reducir en el fallo la indemnización cobrada hasta la fecha en el sentido de que la realmente percibida asciende a 46.998,57 euros. Para Ana María f) 6.114,12 euros por daño moral y para ambos g) condenar al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro . El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 790 párrafo 5º , al que se remite el artículo 976 , dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, siendo impugnado por la compañía aseguradora Allianz que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida. Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal.
Hechos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los así declarados en la sentencia discutida.
Fundamentos
PRIMERO.- Indemnización por factor de corrector de incapacidad total. Atribuye el recurrente a la sentencia dos errores no conceder la indemnización máxima que prevé el Baremo y el "no motivar, ni explicar, ni razonar jurídicamente las circunstancias concurrentes que según reza esa parte de la sentencia son las que llevaron al juzgador a fijar la indemnización en 50.000 _". La falta de motivación "no implica una argumentación pormenorizada de todos los aspectos planteados por las partes, siempre que permita conocer cuales han sido los criterios jurídicos esenciales determinantes de la decisión", sentencia del Tribunal Constitucional nº 177/1994, de 10 de junio , y no se incurre en este defecto "si el razonamiento que contienen constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualesquiera que fueren su brevedad y concisión ( sentencias 174/1987 , 75/1988 , 184/1988 y 14/1991 ), incluso en supuesto de motivación por remisión ( sentencias 174/1987 , 146/1990 y 27/1992 )". La sentencia, en el fundamento de derecho cuarto, aparato 3, describe pormenorizadamente las circunstancias personales del recurrente Sr. Florencio , cual es su situación laboral tras el accidente, sus actividades deportivas y las limitaciones que le producen las secuelas que padece y "considerando las circunstancias concurrentes [se entiende que las ya mencionadas], corresponde al lesionado una indemnización por este concepto de 50.000 _". El recurrente se queda con esta última frase para reputar la sentencia falta de motivación, pero omite el razonamiento que le precede y sirve de justificación o explicación. El lesionado, si bien no puede impartir la especialidad de educación física, conserva un puesto de trabajo acorde a su especialidad y adaptado a sus limitaciones, profesor de educación primaria en aula. Y aunque no puede hacer determinados deportes sus limitaciones le permiten otros como la bicicleta y natación. A la vista de todo ello y de los límites fijados en el baremo o anexo de Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, no resulta inadecuada la cantidad de 50.000 euros fijada en la sentencia apelada para indemnizar la incapacidad permanente total, de acuerdo con la discrecionalidad de que goza el juzgador de instancia sobre esta materia. El motivo se desestima.
SEGUNDO.- Indemnización por lucro cesante. El estudio actuarial parte de la base de la pérdida vitalicia de valor adquisitivo por la reducción de un tercio de la jornada de trabajo y de un 20 % de la retribución. Sin embargo, según el acuerdo del Directo General de Gestión de Personal del Departamento de Educación, Cultura y Deporte -folio 438- dichas reducciones son debidas a "motivos de salud" y lo son "hasta recuperación médica". Es decir, no son definitivos supuesto de cálculo del que parte el informe, como destaca la sentencia al final del apartado 4 del fundamento de derecho cuarto. El motivo se desestima.
TERCERO.- Indemnización por gastos. Petición de indemnización en ejecución de sentencia por gastos vitalicios y futuros de rehabilitación. En este motivo denuncia que no se han tenido en cuenta los informes médicos presentados sobre la necesidad de una rehabilitación de por vida. La rehabilitación, tal y como la define el Diccionario de la Real Academia, es el "conjunto de métodos que tiene por finalidad la recuperación de una actividad o función perdida o disminuida por traumatismo o enfermedad". Es decir, que es una actividad médica que tiende a la sanación o consolidación de secuelas y es esta lesión permanente o secuela lo que se indemniza, según se desprende de la explicación del Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas previsto en el Anexo del Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. El motivo se desestima.
CUARTO.- Indemnización a favor de la esposa. La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 31 de mayo de 2010 , declara que "el sistema no contempla como perjudicados a personas cercanas a la víctima del accidente de circulación, como ha señalado la sentencia de esta Sala de 20 de abril de 2004, citando la del Tribunal Constitucional de 15/2004 de 23 de febrero de 2004, en atención a lo dispuesto en el punto 4 del Anexo, fuera del supuesto de fallecimiento de la víctima, en el que si puede ser considerada perjudicada lo que no sucede en este caso". Por otra parte, el epígrafe perjuicios morales de familiares contemplado en la Tabla IV es un concepto indemmizable dentro del apartado Grandes inválidos, que no es de aplicación al presente caso. El motivo se desestima.
QUINTO.- Error en la parte del fallo que reconoce haber percibido un dinero a cuenta. Este error ya fue corregido mediante el auto de 10 de noviembre de 2010.
SEXTO.- Intereses. Aduce que la declaración de suficiencia es irrecurrible y que la cuantía depositada resulta irrisoria en relación con la suma reconocida, por lo que la aseguradora debe ser condenada al pago de los intereses del art. 20 LCS . El Juzgado por auto de 26 de agosto de 2008 declaró suficiente una cantidad inferior a los 34.450 euros que había consignado la aseguradora el 30 de junio de 2008, que, al igual que 12.547 euros consignados el 10 de febrero de 2009, fueron entregados al lesionado. Posteriormente depositó 53.068 euros el 17 de diciembre de 2009, cantidad que fue completada con 67.122 euros hasta alcanzar la suma reconocida en la sentencia el 14 de octubre de 2010 . El conjunto de todas las consignaciones previas al juicio no pueden considerarse irrisorias en relación con la que finalmente se reconoció. El motivo se desestima.
SÉPTIMO.- No encontrando méritos para reputar temerario el recurso, procede declarar de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 239 y siguientes Lecrim.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Florencio y Ana María , contra la sentencia indicada, debo confirmar y confirmo íntegramente la indicada resolución, declarando de oficio el pago de las costas causadas en esta alzada.
Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo formado en esta Audiencia, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
