Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 180/2010, Audiencia Provincial de Navarra, Sección 1, Rec 30/2010 de 18 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Navarra
Ponente: ZUBIRI OTEIZA, FERMIN JAVIER
Nº de sentencia: 180/2010
Núm. Cendoj: 31201370012010100353
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 180/2010
Presidenta
D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ
Magistrados
D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)
D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO
En Pamplona/Iruña, a 18 de octubre de 2010.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 30/2010, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 284/2009 sobre delito de daños y conducción bajo influencia bebidas o análogas; siendo apelante, el MINISTERIO FISCAL; y apelado, D. Mauricio , representado por el Procurador D. PABLO EPALZA RUIZ DE ALDA y defendido por la Letrada D.ª SILVIA SÁNCHEZ SOTO.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.
Antecedentes
PRIMERO.- Se admiten los de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Con fecha 11 de marzo de 2010, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que absolviéndole de los delitos de conducción sin permiso y de negativa a someterse a las pruebas de alcolimetría, debo condenar y condeno a Mauricio como responsable, en concepto de autor, de un delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a las penas de tres meses de prisión o, para el caso de que el acusado acepte la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, 9 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros (con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas) y 33 días de trabajos en beneficio de la comunidad; y, en todo caso, 18 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores, imponiéndole una tercera parte de las costas procesales y declarándose de oficio las restantes dos terceras partes".
TERCERO.- Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, interesando se dicte sentencia por la que se condene al acusado Mauricio como autor de los delitos de los que resultó finalmente absuelto.
CUARTO.- En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, D . Mauricio solicitó la confirmación de la sentencia apelada.
QUINTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2010.
Hechos
Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal: "Resulta probado y así se declara expresamente que sobre las 18 horas del día 11 de mayo de 2008, el acusado Mauricio , mayor de edad, nacido en Rusia el 11 de marzo de 1981 y sin antecedentes penales, condujo el vehículo matrícula .... TJG pese haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades para la conducción, con el consiguiente riesgo para los usuarios de la vía, haciéndolo por la Avd. Sancho el Fuerte de esta capital, dirección Avd. Pío XII y, al llegar al cruce con la c/Fuente el Hierro, se vio sorprendido por un vehículo que circulaba por esta última calle y que cruzó la Avd. Sancho el Fuerte sin cederle correctamente el paso, por lo que el acusado tuvo que hacer una maniobra evasiva, perdiendo el control del vehículo y colisionando con su parte lateral trasera derecha contra la parte trasera del vehículo matrícula .... QTY que se encontraba correctamente aparcado en semibatería y en el margen derecho de la vía. El acusado tras la colisión abandonó el lugar, dándose a la fuga y siendo detenido minutos después cuando fue visto por agentes de la policía municipal cuando iba por la Adv. de Navarra, siendo parado y pudiendo apreciar los claros síntomas de embriaguez que presentaba, tales como ojos brillantes y enramados, rostro congestionado, aliento muy fuerte a alcohol, habla pastosa y deambulación inestable, por lo que se le requirió para que se sometiese a las pruebas reglamentarias de etilometría por aire espirado, negándose a realizar tales pruebas a pesar de las advertencias de los agentes de que podía con su negativa cometer un delito. Dicho conductor carecía en ese momento de permiso de conducir, no habiéndolo obtenido nunca.
Como consecuencia de la colisión indicada, el vehículo aparcado matrícula .... QTY , propiedad de la empresa Jovit SA tuvo daños si bien ya has sido reparados y no se reclama por su titular. Igualmente tuvo daños el vehículo conducido por el acusado y cuyo titular es la empresa Record Renta Car S.A.
El día 9 de diciembre de 2008 se tomó declaración en calidad de imputado en el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla al acusado, informándole en dicha declaración SSª de que se le imputaba conducir un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas y negarse a someterse a las pruebas de impregnación alcohólica, sin hacer referencia alguna a ninguna circunstancia relativa a su permiso de conducir.
Y también consta probado, que el día 26 de diciembre de 2008, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona, dictó en estas actuaciones auto de continuación de procedimiento abreviado, constando en su parte dispositiva que dicho auto se dictaba por si los hechos imputados al acusado fueran constitutivos de un delito de daños y de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o análogas, sin que se hiciera referencia alguna en dicho auto a la conducción sin permiso y tampoco a la negativa a someterse a las pruebas".
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia condenó al imputado Sr. Mauricio , como autor responsable de un delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379 del CP , imponiéndole las penas señaladas en el antecedente de hecho segundo de la presente sentencia, en tanto, por su parte, absolvió a dicho imputado de los delitos de conducción sin permiso y de negativa a someterse a las pruebas de etilometría, delitos éstos últimos contemplados en los artículos 384-2 y 383, ambos del CP , de los que también se le acusaba por el Ministerio Fiscal.
Frente a la indicada sentencia se alza el Ministerio Fiscal, solicitando su revocación parcial en el sentido de que se condene al acusado como autor de los dos últimos delitos citados.
Alega el Ministerio Fiscal como fundamento de su pretensión que no fue acertada la sentencia de instancia al considerar que, dado que el auto de continuación de las diligencias como procedimiento abreviado no contiene referencia alguna a los delitos de conducción sin permiso y a la negativa a someterse a las pruebas de etilometría, ello impedía la condena por tales delitos. Considera el Ministerio Fiscal que la ausencia de determinación en dicho auto de los referidos delitos no impide que puedan ser objeto de acusación, siempre que los hechos estuviesen imputados cuando el acusado prestó declaración, debiendo tenerse en cuenta que el artículo 779 de la LECr establece que dicho auto debe contener la determinación de los hechos punibles e identificación de la persona a la que se le imputan, pero no vincula la calificación jurídica contenida en dicho auto a la acusación, ya que corresponde a ésta formular la acusación en el escrito oportuno.
En definitiva, considera el Ministerio Fiscal que, frente al criterio del Juzgador de instancia, la circunstancia de que el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado no contuviere referencia a los dos delitos referidos, no determina la absolución del acusado, pudiendo el Ministerio Fiscal formular la acusación por tales delitos aun cuando no existiere concreta referencia a los mismos en aquel auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- A fin de dar respuesta a la pretensión del Ministerio Fiscal hemos de partir de la consideración de que el artículo 779-1-4 de la LECriminal establece que el acto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado debe contener "...la determinación de los hechos punibles e identificación de la persona a la que se le imputan".
Y, examinado lo actuado, resulta que el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pamplona con fecha 26 de diciembre de 2008 por el que se acordó la incoación de procedimiento abreviado, contempla, en su hecho único, que "las presentes diligencias se incoaron por un presunto delito de daños y conducción bajo influencias de bebidas o análogas...", señalándose en la parte dispositiva que se ha incoado procedimiento abreviado por si los hechos imputados al aquí acusado "fueren constitutivos de un delito de daños y conducción bajo la influencia de bebidas o análogas".
Por tanto, dicho auto no contenía más hechos punibles que los relativos al delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas antedicho, sin referencia alguna a los delitos de conducción sin permiso y de negativa a someterse a las pruebas de alcolimetría.
Ciertamente, como señala el Ministerio Fiscal, el auto de que se trata únicamente precisa la determinación de hechos punibles e identificación de la persona a los que se imputan, no conteniendo aquel artículo 779-1-4 exigencia de que se efectúe una determinada calificación jurídica a la que posteriormente hayan de ajustarse las acusaciones, lo que así viene siendo apreciado por el Tribunal Supremo, pudiéndose citar, entre otras, las Sentencias de 2 de diciembre de 2008 , 11 de diciembre de 2008 , 13 de diciembre de 2007 , etc.
Incluso es flexible la doctrina jurisprudencial al considerar que puede satisfacerse tal exigencia de limitación objetiva del procedimiento penal por remisión a los hechos que han sido objeto del procedimiento y en relación con los cuales se recibió declaración al acusado, pudiéndose formular acusación por los hechos que, aun no contemplados expresamente en el auto de transformación en diligencias previas en abreviado, puedan considerarse implícitamente incluidos en el mismo por mera remisión a los hechos en relación con los cuales se recibió declaración al imputado sobre los que versó la instrucción.
Ahora bien, en este caso nos encontramos ante una situación que consideramos que no permite realizar una interpretación tan flexible.
Así, por un lado, en cuanto al delito de conducción sin permiso de conducir, debe tenerse en cuenta que al recibirse declaración al imputado por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Sevilla con fecha 9 de diciembre de 2008, y al comunicársele cuales eran los hechos que se le atribuían, se le indicó expresamente que se le imputaba una conducción "bajo los efectos de bebidas alcohólicas... negándose igualmente a la práctica de las pruebas de detección alcohólica...", sin que se hiciere referencia alguna a la conducción sin permiso, no recibiéndosele declaración en cuanto a la comisión de ese citado delito.
Por tanto, no se recibió, siquiera, declaración al acusado por parte del Juzgado de Instrucción en relación con el indicado delito, ni existe, tampoco, referencia alguna al mismo en el auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado.
Ante ello estimamos que no cabía formular acusación por los hechos constitutivos de tal delito, al no estar contemplados en el citado auto, y sin que siquiera se hubiera recibido declaración al acusado en relación con dicho delito.
Y, de otro lado, en cuanto al delito de negativa al sometimiento de las pruebas de detección alcohólica, si bien se recibió declaración al acusado en relación con tal delito, sin embargo, fue expresa la determinación de hechos efectuada en el auto de incoación de procedimiento abreviado, haciéndose concreta referencia a un "presunto delito de daños y conducción bajo influencia de bebidas o análogas", sin referencia alguna a otros hechos, ni remisión genérica.
Ello nos lleva a considerar que el auto de incoación de procedimiento abreviado no alcanzaba a aquellos hechos que habían sido objeto de instrucción en relación con los cuales se recibió declaración al acusado, pero que quedaron excluidos en la concreción expresa de hechos efectuada en el auto que examinamos, teniendo en cuenta que no existió una remisión genérica a los hechos imputados en la instrucción, sino que el Juzgado de Instrucción efectuó una concreta y específica determinación del hecho en relación con el cual se procedía a la incoación de procedimiento abreviado, habiéndose ceñido, en tal determinación, al delito de conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas.
Ello nos lleva a considerar, con el Juzgador de Instancia, que el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado no incluyó otros hechos que serían objeto del procedimiento abreviado sino los contemplados expresamente en dicho auto, entre los cuales no se encontraban los determinantes de los delitos por los que se absolvió al acusado y en relación con los cuales pretende su condena el Ministerio Fiscal.
En conclusicón, consideramos que no nos hallamos ante un supuesto en el que pretende suplantarse la función acusatoria del Ministerio Fiscal e impedirse que el mismo pueda acusar por los delitos que tenga por conveniente como consecuencia de no contenerse la correspondiente calificación jurídica en relación con tales delitos en el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado, sino que, por el contrario, nos hallamos ante un supuesto en el que los hechos en relación con los cuales se acordó la transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado no son los que pudieran ser constitutivos de los citados delitos, habiéndose concretado, exclusivamente, como hechos en relación con los cuales se incoaba el referido procedimiento abreviado, los que serían constitutivos del delito por el que se le condenó al acusado, sin que se incoara dicho procedimiento en relación con los hechos constitutivos de los delitos por los que se le absolvió y en relación con los cuales interesó la condena en esta segunda instancia el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por todo lo expuesto estimamos que, dado el contenido de aquel auto, el procedimiento abreviado no podía seguirse en relación con los delitos de conducción sin permiso y negativa a someterse a las pruebas de alcolimetría que se imputaron al acusado por el Ministerio Fiscal, dado que el procedimiento abreviado únicamente se incoó, como decimos, en relación con el delito de conducción bajo bebidas alcohólicas por el que sería condenado el acusado.
Todo ello nos lleva a compartir el criterio del Juzgador de Instancia, procediendo la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona, en autos de Procedimiento Abreviado nº 284/2009, confirmamos dicha sentencia; declarando de oficio las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución.
Así por esta nuestra Sentencia, que es FIRME, de la que se unirá testimonio al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
