Sentencia Penal Nº 180/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 180/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 10/2011 de 16 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 180/2011

Núm. Cendoj: 08019370032011100135


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Tercera

ROLLO Nº. 10/2011

EXPEDIENTE Nº. 151/2009

JUZGADO DE MENORES Nº. 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 180/11

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª. MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº. 10/11, dimanante del Expediente nº. 151/2009, procedente del Juzgado de Menores nº. 1 de Barcelona, seguido por un delito de obstrucción a la justicia y una falta de lesiones, contra Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cayetano contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de septiembre de 2010, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que considerando al menor Augusto , autor de un delito de obstrucción a la justicia y de una falta de lesiones, debo imponerle la medida de 10 meses de libertad vigilada.

Notifíquese la presente Sentencia al Ministerio Fiscal, al menor, a su legal representante y a su Letrado.

Y una vez firme esta resolución, háganse las anotaciones oportunas en los libros y registros correspondientes.

Ofíciese a la Dirección General de Justicia Juvenil, adjuntándole copia de esta Sentencia".

SEGUNDO.- Admitido el recurso de apelación formulado, se procedió conforme al artículo 41 de la L.O. 5/2000 a señalar el día para la vista oral que se celebró el pasado 14 de Febrero de 2011 con la asistencia de las partes comparecidas, quedando pendiente de su resolución.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

Hechos

ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que le condena como autor de un delito de obstrucción a la justicia y una falta de lesiones, respectivamente previstas en los artículos 464 y 617.1 del C. Penal , el menor Augusto , asistido del letrado D. Joan Mach Beltrán, formula recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba, solicitando su libre absolución.

Subsidiariamente, invoca la desproporcionalidad de la pena impuesta, solicitando que para el caso de condena, se le imponga la pena de 40 horas de trabajos en beneficio de la comunidad.

TERCERO.- A la vista de lo actuado, puede comprobarse, que las únicas pruebas practicadas, han consistido en la declaración del menor acusado y del testigo víctima de la agresión en el acto de la audiencia - folios 145 a 147 -.

Para discernir sobre la credibilidad de las manifestaciones vertidas en dicho acto, es esencial la inmediación.

La Juez que preside el juicio ve y oye a quienes ante ella declaran y puede comprobar directamente su mayor o menor seguridad y firmeza, las dudas o vacilaciones en que puedan haber incurrido y, a partir de esa directa percepción forma su convicción. En esta alzada privados de inmediación, no puede revisarse ese juicio sobre la credibilidad, si aparece en la sentencia, fundamentado en forma razonable y no se aprecia error en el proceso de formación de la convicción judicial.

Tal ocurre en el presente caso, en que la Juez "a quo" ha otorgado credibilidad al testigo Florentino , quien en la audiencia, identificó al menor como la persona que le agredió y amenazó para que retirara la denuncia, testimonio creíble, dotado de la fiabilidad suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que inicialmente amparaba al menor.

El motivo principal debe ser desestimado.

Igual suerte desestimatoria habrá de seguir la petición formulada con carácter subsidiario, pues la medida de libertad vigilada impuesta en la sentencia ha venido suficientemente motivada en el fundamento tercero atendida la gravedad del hecho.

El recurso debe ser desestimado.

VISTOS los artículos de aplicación

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Cayetano contra la Sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por el Juzgado de Menores nº. 1 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS íntegramente la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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