Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 180/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 62/2010 de 17 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CRUZ TORRES, EDUARDO
Nº de sentencia: 180/2011
Núm. Cendoj: 28079370302011100809
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TREINTA
Sumario 20/10
Juzgado de Instrucción n° 50 de Madrid
Rollo P.O. 62/10
SENTENCIA N°180/2.011
MAGISTRADOS
Da. MARIA DEL PILAR OLIVAN LACASTA
D°. EDUARDO CRUZ TORRES (Ponente)
Da. PALOMA PEREDA RIAZA
En Madrid, 17 de Mayo de 2.011.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Treinta de esta Audiencia Provincial el Sumario n° 62/10, procedente del Juzgado de Instrucción n° 50 de Madrid, seguido por un delito contra la Salud Pública, contra el acusado Valeriano , mayor de edad, de nacionalidad francesa, nacido el 4 de Diciembre de 1954, con número de pasaporte NUM000 , sin antecedentes penales. Han sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por Dª Alejandra Elorza Moreno y dicho acusado, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Jurado y defendido por el Letrado D° Luis Chabaneix.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas califico los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, Art. 368 y 369 1.5° del Cdigo Penal, siendo el acusado Valeriano , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando una pena de 6 años y un día de prisión y multa de 940.000 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso de la sustancia intervenida, así como el pago de las costas.
SEGUNDO.- La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
Hechos
PRIMERO.- Valeriano , el día 8 de Julio de 2.010 llego al Aeropuerto de Madrid Barajas, procedente de Santo Domingo, portando una maleta tipo trolley y en cuyo interior llevaba nueve envoltorios de forma rectangular con un peso neto de 8.810 gramos de una sustancia que tras ser analizada resulto ser cocaína con una riqueza del 70,4% y 40 envoltorios de forma cilíndrica de una sustancia que tras ser analizada resulto ser cocaína con un peso de 3.99,2 gramos con una riqueza de 64,4 (equivalente a 6.459 gramos de cocaína pura) con la finalidad de destinarla a terceras personas, alcanzando en el mercado un precio de 313.574,20 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública comprendido en el Art.368 y 368.1.5° de Código Penal .
La cocaína es una sustancia que causa grave daño a la salud-incluida en la lista I y IV del Convenio Único de las Naciones Unidas- el transporte constituye un acto de tráfico, y dada la cantidad intervenida concurre también el elemento subjetivo, pues es inequívoco el propósito de destinar la sustancia estupefaciente intervenida a su ulterior comercialización y promoción de su consumo.
La cantidad de sustancia pura es de notoria importancia. Según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y en concreto según la Sentencia N° 344/10 de 20 de Abril "la posesión de 750 gramos de cocaína pura justifica la consideración de notoria importancia Es imprescindible el análisis de la pureza de la sustancia estupefaciente, para la constitución de la notoria importancia, en tanto, lógicamente, habrá de realizarse la valoración sobre la cantidad real de droga toxica aprehendida". Así la referida cantidad de estupefaciente intervenida, 6.459 gramos pura, es de notoria importancia, en virtud de su peso, su pureza, su valor y al previsible numero de dosis
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Valeriano , de acuerdo con el Art. 28 de Código Penal .
La prueba de cargo que ha servido para enervar la presunción de inocencia que le ampara se concreta en:
1)- La declaración de Policías nacionales números profesionales NUM001 y NUM002 los cuales inspeccionaron el equipaje del acusado y comprobaron la existencia de los paquetes en el interior de la maleta, que resultaron contener cocaína.
2)- La naturaleza, cantidad y calidad de la droga intervenida ha quedado acreditada en virtud del informe emitido por la Agencia española del Medicamento, dependiente del Ministerio de Sanidad y cuyos originales constan en los folios 57 y 58 y que no han sido impugnados por la defensa.
3)- El propio reconocimiento del acusado efectuado de forma libre y espontánea en el acto del plenario.
En orden a la individualización de la pena debe imponerse la pena de seis años y un día de prisión, así como la pena de 313.574,20 euros de multa, importe del valor en el mercado de la sustancia aprehendida en el mercado, no existiendo razón alguna para imponer una multa mas elevada .
A tal efecto se ha valorado el montante de la sustancia intervenida y también el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado en el plenario
TERCERO.- En la realización de dicho delito, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Por imperativo del Art. 123 de Código Penal debe imponerse las costas del procedimiento al acusado.
Fallo
Condenamos a Valeriano , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las siguientes penas:
SIES AÑOS y UN DIA DE PRISION , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
MULTA de 313.574,20 Euros.
Así mismo deberá abonar las costas del procedimiento.
Se acuerda el comiso de la sustancia intervenida.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad se abonara la prisión provisional sufrida por esta causa.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procésales con expresión que contra la misma cabe recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sro. D. EDUARDO CRUZ TORRES, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
