Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 180/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 71/2011 de 16 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RIOS SAMBERNARDO, ESMERALDA
Nº de sentencia: 180/2012
Núm. Cendoj: 08019370102012100060
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO P.A. 71/2011
DILIGENCIAS PREVIAS Nº. 23/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 2 de SANT FELIU DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A NÚM.
Ilma. Sra. D. Montserrat Comas Argemir i Cendra
Ilmo. Sr. D. José María Planchat Teruel
Ilma. Sra. Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En Barcelona, a dieciséis de febrero de dos mil doce.
VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 71/11 seguido por dos delitos contra la salud pública un delito de falsedad en documento oficial y un delito de tenencia ilícita de armas, contra Mauricio , NIE NUM000 , nacido en Sto. Domingo (República Dominicana, el 20 de agosto de 1979, hijo de Juan Francisco y de Susana, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Corbera de Llobregat (Barcelona), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Federico Grageras y defendido por el Letrado D. Javier Rodrigálvarez Biel, y contra Juan Manuel , NIE NUM004 , nacido en Sto. Domingo (República Dominicana), el 31 de agosto de 1982, hijo de Julio y de Rosa, con domicilio en CALLE001 NUM005 , NUM002 NUM003 de Sant Boi de Llobregat (Barcelona), en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Federico Grageras y defendido por el Letrado D. Javier Rodrigálvarez Biel; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D.Francisco Bañeres ; habiendo sido Ponente la Ilma. Magistrada Sra.Esmeralda Ríos Sambernardo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones definitivas, modificó sus conclusiones provisionales, añadiendo en su conclusión primera : "La droga incautada pertenecía exlusivamente al acusado Juan Manuel , el cual realizó estos hechos influidos notoramente por su adicción al consumo de cocaína."
Calificando los hechos a que se refiere el presente procedimiento como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368.1 del CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud conforme, siendo autor el acusado Juan Manuel , con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 CP ; para quien solicitó se le imponga la pena de tres años de prisión y 2.000 euros de multa con responsabilidad personal subsidiara de 20 días de privación de libertad en caso de impago de la multa; y como constitutivos de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el art. 392 del CP en relación con el art. 390.1.2º del mismo texto legal en su redacción anterior a la LO 5/2010 siendo autor el acusado Mauricio sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para quien solicitó la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP y costas.
Se retiró la acusación por delito de salud pública respecto del acusado Mauricio y se retiró la acusación por el delito de tenencia ilicita de armas del que venía siendo acusado Juan Manuel . Asimismo interesó se de a la sustancia intervenida, dinero incautado y al arma prohibida el destino legal pertinente.
SEGUNDO.- Tanto los acusados como su defensa en el acto de la vista oral manifestaron su conformidad con la calificación jurídica de los hechos y con la pena solicitada por la acusación, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 787 de la LECrim .
Hechos
UNICO.- De conformidad con los acusados.
El acusado, Mauricio , mayor de edad, nacido en República Dominicana, con NIE NUM000 , con autorización para residir en territorio nacional, sin antecedentes penales, en conpañía de Juan Manuel , mayor de edad, nacido en la República Dominicana, con NIE NUM004 , sin antecedetes penales, y de Narciso , mayor de edad con DNI NUM006 , sin antecedentes penales, hacia las 12.30 horas del día 13 de enero de 2010, circuló con el vehículo marca Citröen modelo Xsara Picasso con matrícula ....-KKN propiedad de Francisco por la carretera B- 241, punto kilométrico 6, de la localidad de Corbera de Llobregat.
Don. Mauricio portaba y exhibió al a fuerza actuante como permiso de conducción una reproducción fraudulenta mediante inyección de tinta (impresora a color) de un permiso de conducir de la República Francesa nº NUM007 a su nombre a la que había adherido una fotografía suya.
El acusado Juan Manuel portaba consigo una navaja automática con una hoja puntiaguda y de doble filo de 54 milímetros en perfectas condiciones de uso y afilada por los dos costados.
En el vehículo en el que viajaban, Mauricio y Juan Manuel , se intervinieron en tres cilindros envueltos en latex situados en el revistero de la parte dorsal del asiento delantero sendas sustancias que tras ser oportunamente analizadas resultaron ser 10,11 gramos netos de la sustancia estupefaciente cocaína ( con una riqueza de 17,6% +- 1,7%) fenacetina y lidocaína, 9,70 gramos netos de la sustancia estupefaciente cocaína ( con una riqueza de 17,6%+- 1,7%) fenacetiina y lidocaína y 9,90 gramos netos de la sustancia estupefaciente cocaína ( con una riqueza de 18,1% +- 1,8%) sustancias que el acusado Juan Manuel pretendía destinar al tráfico con terceros. Tales sustancias alcanzarían en el mercado clandestino un valor aproximado de 1.800 euros.
Asimismo se intervinieron 3.240 euros y 150 francos suizos, y e 590 euros, todos ellos procedentes del Tráfico ilícito de estupefacientes.
La droga incautada pertenecía exclusivamente al acusado Juan Manuel , el cual realizó estos hechos influído notoriamente por su adicción al consumo de la cocaína.
Son de aplicación los siguientes,
Fundamentos
Primero . - Los hechos declarados probados son constitutivos de un delitro contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 del CP referido a sustancias que causan grave daño a la salud y de un delito de falsedad en documento oficial previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.2º del mismo texto legal .
Dada la conformidad manifestada por los acusados en el acto de la vista oral no procede entrar a examinar y valorar la prueba.
Segundo.- Del delito contra la salud pública es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado, Juan Manuel y del delito de falsedad en documento oficial el acusado, Mauricio ( Artículo 27 y 28 CP ).
Tercero.- . Concurre en el acusado Juan Manuel la atenuante de drogadicción de acuerdo con el art. 21.2 del CP .
Cuarto.- Los responsables criminalmente de un delito o falta lo son también civilmente y las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito ( Art.116 y 123 del Código Penal ).
VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juan Manuel como autor de un delito contra la salud pública , ya definido, con la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.2 CP a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, y multa de dos mil (2.000) euros, con responsabilidad personal subsidiaria de veinte (20) días de privación de libertad en caso de impago de la multa y debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Mauricio como autor de un delito de falsedad en documento oficial , ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN y a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON CUOTA DIARIA DE CINCO (5) EUROS con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de una dia de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas ( art.53 CP ) y al pago de la cuarta parte de las costas del proceso a cada uno de ellos.
Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Mauricio del delito contra la salud pública así como debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Juan Manuel del delito de tenencia ilicita de armas por los que venian siendo acusados,
Se decreta la pérdida y comiso de la droga y del dinero intervenido así como del arma prohibida, debiendo de darse a tales efectos el destino legal.
Para el cumplimiento de la pena que les imponemos a los acusados declaramos de abono la totalidad del tiempo que hubiesen estado privados de libertad por la presente causa, siempre que no se les hubiera computado en otra.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que se ha declarado la firmeza de la sentencia en el mismo acto de juicio oral al haber sido notificado a las partes el fallo y haber renunciado a la interposición de recurso de casación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente constituida en Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. De lo que doy fe.
