Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 180/2012, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 8363/2009 de 30 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: ORO-PULIDO SANZ, LUIS GONZAGA DE
Nº de sentencia: 180/2012
Núm. Cendoj: 41091370032012100227
Encabezamiento
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla
Avda. Menéndez Pelayo 2
Tlf.: . Fax:
NIG: 4109143P20060079364
Procedimiento Abreviado 8363/2009
Ejecutoria:
Asunto: 301346/2009
Negociado: 1A
Proc. Origen: Proc. Abreviado 186/2008
Juzgado Origen: JUZGADO DE INSTRUCCION Nº2 DE SEVILLA
SENTENCIA NUMERO 180/2012
En la ciudad de Sevilla, a treinta de marzo de dos mil doce
ILMOS. SRES.
D. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 18/02 instruidos por el Juzgado de Instrucción de Estepa en el que vienen acusados Jose Pedro con NIE.núm. NUM000 , , nacido el NUM001 /1984 en Nigeria, vecino de c/ DIRECCION000 nº NUM002 en Sevilla , sin antecedentes penales, el cual ha estado representado por el procurador don Silvia Carrion Sanchez y asistido del letrado don Macarena Cano romero Moreno; Benjamín con NIE. núm. NUM003 , , nacido el NUM004 /1981 en Amechi (Nigeria) , vecino de Sevilla en CALLE000 NUM005 , bloque NUM002 , NUM006 NUM007 , sin antecedentes penales, el cual ha estado representado por el procurador don Eugenio Carmona Delgado y asistido del letrado don Aureliano Mozo Alarcón ; Nicolas con NIE. núm. NUM008 , nacido el NUM009 /1974 en Anambra, vecino de c/ DIRECCION001 nº NUM010 , NUM011 NUM007 en Sevilla , sin antecedentes penales, el cual ha estado representado por el procurador don Isabel Martinez Prieto y asistido del letrado Sr.Manzaneque Garcia ; Alexis con NIE núm. NUM012 , nacido el NUM013 /1982 en KAKATA (Liberia) , vecino de Fuenlabrada (Madrid) , sin antecedentes penales, el cual ha estado representado por el procurador don Marta Arrondo Pazos y asistido del letrado don Antonio Sánchez Nuñez; Gaspar con NIE. núm. NUM014 , hijo de Alfred y de Rosamery nacido el NUM015 /1977 en Edo Satet (Nigeria), vecino de c/ DIRECCION002 NUM016 , NUM017 en Sevilla, sin antecedentes penales, el cual ha estado representado por el procurador don MªIsabel Jiménez Heras y asistido del letrado don Manuel Canales Martinez; Juana con NIE. núm. NUM018 , hija de Jocob y Marcy, nacida el NUM019 /1979 en Benyn City (Nigeria), vecina de C/ DIRECCION003 NUM009 , NUM016 NUM020 en Sevilla, sin antecedentes penales, la cual ha estado representada por el procurador don Eugenio Carmona Delgado y asistido del letrado don Aureliano Mozo Alarcon; Agustín con NIE núm. NUM021 , nacido el NUM022 /79 en Ohordua, vecino de C/ DIRECCION004 NUM023 , NUM024 en San Juan de Aznalfarache, sin antecedentes penales, el cual ha estado representado por el procurador don Eugenio Carmona Delgado y asistido del letrado don Aureliano Mozo alarcon.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.
No se ha seguido el juicio contra el también acusado Paulino .
Antecedentes
Primero .- El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 26 de marzo de 2012.
Segundo .- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio formuló nuevas conclusiones provisionales y consideró los hechos constitutivos de un delito continuado de falsedad documental previsto y penado por los artículos 392 , y 390.1 y 2 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa previsto y penado por los artículos 248 y 249 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal , del que son autores los acusados Jose Pedro , Benjamín , Nicolas , Alexis , Gaspar , Juana , Agustín , no concurriendo en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando para cada uno de ellos la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y que indemnicen conjunta y solidariamente a Victor Manuel en 950 euros y a Esteban en 750 euros y al pago por partes iguales de las costas del juicio
Tercero .- Los ocho acusados mostraron su conformidad con tal calificación y ello fue aprobado por sus respectivos Letrados defensores.
Cuarto .- En la tramitación de esta causa se han observado las formalidades legales.
Hechos
Se formulo escrito de acusacion por el Ministerio Fiscal contra:
1.- Jose Pedro , nacido el NUM001 /84 con NIE NUM000 , natural de Nigeria- en situacion de estancia regular a efectos de la Ley de Extranjeria- con domicilio en Sevilla, en la DIRECCION000 nº NUM025 .
2.- Benjamín , nacido el NUM004 /81 con NIE NUM003 , natural de Nigeria- en situacion de estancia irregular a efectos de la Ley de Extranjeria- con domicilio en Sevilla, en la CALLE001 .
3.- Nicolas nacido el NUM009 /74 con NIE NUM008 , natural de Nigeria- en situacion de estancia regular a efectos de la Ley de Extranjeria- con domicilio en Sevilla, en la DIRECCION001 nº NUM026
4.- Alexis , nacido el NUM013 /82 con NIE NUM012 , natural de Liberia- en situacion de estancia desconocida a efectos de la Ley de Extranjeria- con domicilio en Sevilla, en la CALLE002 .
5.- Gaspar nacido el NUM027 /77 con NIE NUM014 , natural de Nigeria- en situacion de estancia irregular a efectos de la Ley de Extranjeria- con domicilio en Sevilla, en la CALLE003 NUM028
6.- Juana , nacido el NUM019 /79 con NIE NUM018 , natural de Nigeria- en situacion de estancia regular a efectos de la Ley de Extranjeria- con domicilio en Sevilla, en la CALLE004 NUM029 .
7.- Agustín nacido el NUM022 /79, natural de Nigeria- en situacion de estancia regular a efectos de la Ley de Extranjeria- con domicilio en Sevilla
TODOS SIN ANTECEDENTES PENALES.
PRIMERA: Los citados acusados, pùestos previamente de acuerdo, en unidad de proposito y acción movidos po un animo de ilicito beneficio, desde los distintos domicilios indicados y que, así como varios locutorios en la misma ciudad usaban conjuntamens a efectos logísticos para el fin comun, venían dedicándose al fraude conocidos como "timo de las loterias o Cartas Nigerianas" durante los años 2005, 2006 y primeros meses del 2007.
A traves de referido medio comisivo, remitian cartas de forma generalizada aparentado que, como accion promocional del organismo estatal "Loteria Nacional" el destinatario de las misivas habia sido afortunado con importantes cantdades numerarias (generalmente 615.810 euros , cantidad que se repetia en muchos envios).
Los destinatarios engañados se ponían en contacto con el grupo de acusados quienes a travesde un documento intermedio que volvían a remitir (formulario solicitando datos personales, a nombre de entidades españolas ficiticias llamado Paiment Processive Forms) les solicitaban que, a traves de Western Union y ocasionalmente, a traves de entidades bancarias, enviasen diferentes cantidades de dinero, indicando el destinitario, justificandolos como impuestos, comisiones bancarias y gastos de gestión.
Con el medo comisivo fraudolento descrito y valiéndose de documentos de identidad falsificados, tal como se dice, ejecutaron los siguientes hechos:
A/ El dia 14 de marzo de 2006 el acusado Jose Pedro cobro en las oficinas de la Western Union de Sevilla 2.510 euros remitidas por el denunciante Carlos Manuel desde Alemania, haciéndose pasar por David y Leandro , a cuyos nombres se solicito el envio, utilizando para ello sendos pasaportes, uno de Liberia y otro de la Republica de Sudafrica. En ambos, el acusado sustituyó la página biográfica, manipuló el formato cambiando datos de seguridad y colocó en lugar de los previsibles originales su propia fotografía.
B/ El dia 4 de julio de 2006 el mismo acusado, en la misma ciudad y oficina de pagos dinerarios por transferencia, cobró 750 euros remitidas por el denunciante Esteban desde Inglaterra haciéndose pasar por Jose Pedro mediante pasaporte de la Republica de Africa del Sur, con las mismas características falsarias antes mencionadas y situando fotografía propiea en lugar de la original .
C/ El dia 4 de julio de 2006 el acusado Alexis cobro en Sevilla haciendose pasar por Constantino , la cantidad de 950 EUROS, remitida a traves de la empresa de la Western Union por la denunciante Victor Manuel , desde Francia. Se acreditó para el cobro, con pasaporte de la Republica de Ghana, manipulado con nuevas reproducciones de hojas biograficas, y colocacion de fotografía del acusado sobre la previsible original del documento. Por envio de peronas no identificadas que no han denunciado efectuó cobros en el mismo sitio y lugar haciendose pasar por Pio , exhibiendo pasaporte dela Republica de Africa del Sur, con la misma manipulacion falsaria antes indicada.
D/ con fecha 29 de agosto de 2006, la acusada Juana , cobró en Sevilla 2.5520 dolares que a traves de la empresa de la Western Union remitio al ciudadano norteamericano Arcadio ,como respuesta al señuelo defraudatorio descrito. Para ello se identificó como Amalia usando pasaporte de Teino de Beogica manipulado y con sustitucion de fotografía originaria por la de la acusada. El remitente no interpuso denuncia y no ha sido identificado.
E/ El dia 23 de agosto de 2006 el acusado Agustín haciéndose pasar por Sabino , percibió 2.581 euros remitidos por Alvaro desde U.S.A. usando pasaporte del Reino Unido de GRan BRetaña, sustraído a su titular en aquel país y al que le sustituyó la fotografía propia.
F/el 31 de Agosto de 2006 y el 13 de diciembre de 2006 el acusado Nicolas efectuo sendos cobros en la misma ciudad de Sevilla haciendose pasar por Anselmo , mediante tarjeta acreditativa de permiso de residencia en España. El documento fue manipulado sustituyendo al fotografía por la del acusado. Los remitentes no han denunciado ni han sido identificados.
G/ En tres ocasiones al menos, entre Septiembre y Noviembre del 2006 , el acusado Benjamín , efectuo cobros por el mismo procedimiento y mismo lugar, valiendose de 3 pasaportes de la Republica Francesa a nombre de Damaso , Edmundo y Estanislao , a los que se le había manipulado la pagina biografica y sustiuida fotografía orginaria por la del acusado. Los remitentes no han sido identificados y no constan denuncias.
H/ Tambien en distintas fechas del año 2006 y del 2007 el acusado Gaspar , al menos en tres ocasiones, en la misma ciuedad efectuo cobros remitidos por eperjudicados no denunciantes y no identificados, identificandose como Gabino , con pasaporte de la de la Republica de Ghana, al que había sustituido la fotogtrafia del verdadero titular por la suya.
orginaria por la del acusado. Los remitentes no han sido identificados y no constan denuncias.
Efectuados registros domiciliarios al amparo de preceptivas autoridades judiciales, agentes policiales fueron ocupando e interviniendo los pasaportes mencionados y se intervinieron algunos mas que, debidamente peritados se manifestaron falsificados. Asi mosmo un intenso material comisivo apto para el fraude inicialmente descrito, en forma de cartas- sobres y sellos- direcciones y documentos de cobro, asi , como los referidos pasaportes que todos los acusados intercambiaban para su utlizacion en la ejecución p`reviametne acordada y para ulterior reparto proporcional de beneficios.
Fundamentos
Primero .- Los hechos declarados probados en el punto anterior son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad documental previsto y penado por los artículos 392 , y 390.1 y 2 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa previsto y penado por los artículos 248 y 249 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal . Dada la conformidad de los acusados y sus respectivas defensas con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, es procedente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 y 793-3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.
Segundo .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal , los acusados Jose Pedro , Benjamín , Nicolas , Alexis , Gaspar , Juana , Agustín son responsables en concepto de autores de los delitos ya definidos por su participación activa, material y voluntaria en la ejecución de los mismos.
Tercero. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.
Cuarto.- Conforme a los arts 109 y ss, y 123 del Código Penal y 239 y 240 de la L.E.Cr ., procede condenar a los acusados al pago de las costas procesales.
VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a los acusados Jose Pedro , Benjamín , Nicolas , Alexis , Gaspar , Juana , Agustín como autores criminalmente responsables de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad documental, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas a cada uno de ellos de dos años de prisión, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago por partes iguales de las costas del juicio y que indemnicen conjunta y solidariamente a Victor Manuel en 950 euros y a Esteban en 750 euros
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse dentro de los cinco días siguientes a la última notificación de la misma.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.
