Sentencia Penal Nº 180/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 180/2012, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 126/2012 de 20 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Junio de 2012

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Nº de sentencia: 180/2012

Núm. Cendoj: 50297370012012100275

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00180/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

Modelo: 664250

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0123405

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000126 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000148 /2011

RECURRENTE: Fernando

Procurador/a: MIGUEL ANGEL CUEVA RUESCA

Letrado/a: LAURA SORRIBES ONCINS

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 180/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veinte de Junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 148/11, procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 126/12 , seguidas por delito de Atentado, contra Fernando , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el día NUM001 -1976, hijo de Carlos y de Lidia, natural de Argentina, de solvencia no acreditada formalmente, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 1 y 2-6-2010; representado por el Procurador Sr. Cueva Ruesca y defendido por la Letrada Sra. Sorribes Oncins. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 30 de Marzo de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Fernando como responsable en concepto de autor de dos faltas de lesiones, previstas y penadas en el art 617.1 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada una, de UN MES MULTA con una cuota diaria de 6 euros (180 euros y 180 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá indemnizar al Policía Nacional con carnet profesional nº NUM002 en la cantidad de 900 euros y al Policía Nacional con carnet profesional nº NUM003 en la cantidad de 180 euros. Más intereses legales.

Asimismo deberá abonar dos tercios de las costas causadas en este procedimiento que corresponderían a un juicio de faltas.

Para el cumplimiento de las penas le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 1 y 2 de junio de 2010, si no le hubieran sido de abono en otra causa.

Y debo absolverle y le absuelvo libremente y con todos los pronunciamientos favorables del delito de resistencia del que ha sido acusado, declarando de oficio un tercio de las costas causadas."

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 11:30 horas del día 1 de junio de 2010 Marina , en la actualidad Fernando , mayor de edad y sin antecedentes penales, bajó de un autobús en la calle Compromiso de Caspe de Zaragoza. Los agentes de la Policía Nacional con carnets profesionales nº NUM003 y NUM002 , que iban de paisano y que estaban en esa calle realizando un servicio, identificando a personas que respondían a una descripción determinada al haber tenido conocimiento de que en esa zona se realizaban actos de tráfico de drogas, se acercaron a Fernando y le pidieron su documentación al haberles infundido sospechas, identificándose como agentes de Policía con la placa-emblema. Fernando , que no llevaba encima su documentación, les dijo que no creía que se trataran realmente de agentes de la autoridad, insistiendo los agentes en que eran Policías, mostrándole la placa y llevándole hacia un lado de la acera. No convencido y pensando que le podían hacer algo, Fernando intentó marchar del lugar y lanzó un puñetazo al Policía Nacional nº NUM002 , sin que le alcanzara. Los agentes fueron a detenerle, forcejeando Fernando con ellos hasta que fue reducido y engrilletado con empleo de fuerza. En este forcejeo el Policía Nacional nº NUM003 resultó con erosiones en antebrazo derecho que precisaron una primera asistencia facultativa, curando en 2 días, durante los cuales no llegó a estar impedido para su vida habitual. Resultaron dañadas las gafas de sol que llevaba, cuyo valor ha sido tasado en 120 euros. El Policía Nacional nº NUM002 resultó con erosiones en antebrazo y mano derecha y traumatismo con hematoma en 3º dedo de la mano derecha, habiendo precisado una primera asistencia facultativa, curando en 13 días impeditivos. Resultó con daños el reloj que llevaba, cuyo valor ha sido tasado en 120 euros."

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 20 de junio de 2012.

Fundamentos

PRIMERO .- Condenado el acusado por dos faltas de lesiones, se alega falta de dolo, ya que las mismas se produjeron por la intención de zafarse de los agentes e intentar huir.

En la doctrina se ha demostrado convincentemente que, a pesar de declaraciones programáticas que parecen acentuar las exigencias de la teoría del consentimiento, el Tribunal Supremo desde hace tiempo, se acerca en sus pronunciamientos, de manera cada vez más notable, a las consecuencias de la teoría de la probabilidad. Esta evolución también se apercibe en la teoría del dolo eventual, y la jurisprudencia permite admitir la existencia del dolo cuando el autor somete a la víctima a situaciones peligrosas que no tiene la seguridad de controlar, aunque no persiga el resultado típico. El dolo eventual, por lo tanto, no se excluye simplemente por la esperanza de que no se producirá el resultado o porque éste no haya sido deseado por el autor.

En el caso presente estamos ante la posibilidad de unas lesiones de comisión por omisión.

Se describe, en el relato fáctico de la sentencia una típica conducta, en principio, omisiva por parte del acusado, la negativa a identificarse e intentar huir.

Esta puede ser valorada como válida en orden a la comisión de determinados delitos de resultado (como es el caso del delito de lesiones) en lo que doctrinalmente se conoce como "delitos de comisión por omisión", o delitos de omisión impropia, que en el orden social, y en el presente caso, se concreta en el deber de obedecer las órdenes del agente de la autoridad. En el presente caso, la conducta renuente del acusado a obedecer obligó al agente a cogerle del brazo para engrilletarlo, y al intentar huir agredió a los policías, condición necesaria para la producción del resultado lesivo.

Considerada, en la forma expuesta, la conducta del acusado, no cabe valorarla -desde el punto de vista de la causación del resultado- como meramente favorecedora del mismo, sino como condición necesaria, pues, como se ha dicho, si hubiera obedecido las órdenes del agente de la autoridad habría impedido las lesiones.

La conducta omisiva reviste eficacia causal con el resultado producido, lesiones.

SEGUNDO .- Las costas del recurso proceden declararlas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Fernando contra la sentencia dictada con fecha 30 de Marzo de 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de esta capital confirmando íntegramente la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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