Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 180/2013, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 134/2013 de 19 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CASERO LINARES, LUIS
Nº de sentencia: 180/2013
Núm. Cendoj: 13034370012013100707
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00180/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N.1
CIUDAD REAL
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
213100
N.I.G.: 13039 41 2 2009 0202798
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000134 /2013
Delito/falta: DAÑOS
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Eulogio
Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA RUIZ VILLA
Abogado/a: D/Dª ELENA QUIRALTE ALCAÑIZ
SENTENCIA Nº 180
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE.
Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS
MAGISTRADOS
DON LUIS CASERO LINARES
Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON
DON ALFONSO MORENO CARDOSO
En CIUDAD REAL, a diecinueve de Diciembre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, en representación de Norberto , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000128 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 de Ciudad Real; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado D. Eulogio , representado por la Procuradora Dª MARIA LUISA RUIZ VILLA y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.LUIS CASERO LINARES.
Antecedentes
PRIMERO.-En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha diecisiete de Diciembre de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
' Que debo condenar y condeno a Norberto como autor criminalmente responsable de un delito de daños a la pena de nueve meses de multa a razón de ocho euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago, con expresa imposición de costas. Como indemnización deberá indemnizar a Eulogio y a Luis María en la cantidad conjunta de 1.052,12 euros, más los intereses legales correspondientes. Y ello con imposición de costas. '
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
'ÚNICO: Probado y así se declara que el acusado, Norberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 29 de octubre de 2009, aró el camino denominado 'El Raso de la Golondrina' dentro del término municipal de Villarrubia de los Ojos, que da acceso tanto a la finca del acusado como a las fincas de Luis María y Eulogio , haciéndolo impracticable para el uso del mismo. Los vecinos Luis María y Eulogio realizaron un acceso a sus fincas, habiéndose valorado dichos trabajos en la cantidad de 1057,28 euros. A dicho camino se accede por otro de uso público denominado 'El paseo de las Cabras'. '
SEGUNDO.-Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.-Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.-Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 16 de diciembre de 2013.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.
Fundamentos
PRIMERO:Por la defensa del acusado se presenta recurso de apelación frente a la sentencia que lo condena como autor de un delito de daños alegando, en primer lugar, quebrantamiento de normas y garantías procesales, al señalar que se basa el delito de daños en un informe pericial que se realiza según consta en los autos un año después de suceder los hechos, además de indicar que existe intencionalidad por los denunciantes de perjudicar al acusado.
Ante tal alegación hay que señalar que no hay sino que leer la sentencia para percatarse de que la condena no se fundamenta en ningún informe pericial, sino en la prueba de testigos practicada, incluidos varios agentes de la Policía Local, que vienen a señalar claramente como vieron al acusado arar el camino.
El informe pericial no sirve para determinar los hechos, sino para proceder a su valoración, y en el caso presente poco importa si se hizo un año después, pues lo importante es su contenido, es decir, si lo señalado por el perito es acorde con el precio real de reparación del camino, cuestión en la que no incide la recurrente, por lo que, tal como hace la Juez de lo Penal, no cabe sino asumir esa valoración no contradicha, pues por tal no podemos entender las meras impugnaciones.
SEGUNDO: La alegación referida a la intencionalidad de los denunciantes debe conectarse con el resto de motivos del recurso que inciden sobre la valoración de la prueba, salvo el último dedicado a la pena y algún párrafo que parece no corresponderse con lo enjuiciado en esta causa (concretamente el último párrafo del motivo cuarto).
Pues bien, ante todo hay que decir que existe una contundente prueba de cargo, tal como se recoge en la sentencia y se puede observar en la grabación del juicio, prueba de carácter fundamentalmente testifical que acredita como el acusado aró el camino y que se complementa con las fotografías que constan en autos. Así pues ni existe ninguna motivación espuria en los denunciantes, ni ausencia de prueba, ni infracción de principio constitucional o legal alguno, sino, como decimos confirmando la valoración de la Juez de lo Penal, un clara y contundente prueba de cargo.
En cuanto a la tipificación de los hechos, la naturaleza no pública del camino no es inconveniente para calificar los hechos como daño, en tanto que no se ha acreditado que no fuera utilizado por los denunciantes, ostentando en base a ello una posesión que si el acusado considera que infringe sus derechos lo que debe hacer es acudir el correspondiente procedimiento civil, pero no proceder a una vía de hecho como es arar el camino a fin de impedir el paso por el mismo de los denunciantes. Ese comportamiento implica el delito por el que se le condena, pues estamos ante un comportamiento claramente doloso con la clara intención de dañar a terceros.
TERCERO:En orden a la alegación de desproporción de la pena, la misma está impuesta dentro de los límites establecidos legalmente, y contrariamente a lo que se dice en el recurso perfectamente fundamentada, pues en cuanto a la cuantía se basa en el potencial económico del acusado, estando los 8 € dentro de los mínimos legales, ya que no debe olvidarse que cabe imponer hasta 400 € diarios.
En orden a los meses de imposición, la Juez razona correctamente que se establece por encima del mínimo posible debido al comportamiento reiterado del acusado, quien incide en la misma cuestión tratando de imponer una situación de hecho, lo que denota su peligrosidad y, con ella, la necesidad de imponer una pena superior, que es la fijada de 10 meses.
CUARTO:Procede imponer las costas de oficio.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Eva María Santos Álvarez, en nombre y representación de D. Norberto , contra la sentencia nº 504/12, de 17 de diciembre, dictada en el Juzgado nº 1 de lo Penal, P.A. nº 128/12 , debemos confirmar y confirmamosíntegramente dicha resolución; se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NOCABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fe.
