Sentencia Penal Nº 180/20...zo de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 180/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 46/2014 de 28 de Marzo de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2014

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ GALIÑO, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 180/2014

Núm. Cendoj: 15030370022014100445

Núm. Ecli: ES:APC:2014:2086

Núm. Roj: SAP C 2086/2014

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00180/2014
t AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15009 41 2 2013 0003470
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000046 /2014 - M
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000330 /2013
RECURRENTE: Jose Luis
Procurador/a:
Letrado/a: FRANCISCO LAGOA CABANA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Adriano
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
En A Coruña, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.
La Ilma. Magistrada Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO , como Tribunal Unipersonal de
la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de
los de Betanzos, en el Juicio de Faltas nº330/2013, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante
Jose Luis , y como apelados Adriano y el MINISTERIO FISCAL,

Antecedentes


PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 28-5-2013 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis como autor de una falta de LESIONES prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal , a la pena de UN MES de multa con una cuota diaria de SEIS euros, pagadera en un único plazo dentro de los 15 días siguientes aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, todo ello con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago por cada dos cuotas impagadas deberá cumplir un día de privación de libertad, así como indemnizar a Adriano la cantidad de 150 euros.'

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Jose Luis , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 46/2014.



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Se opone el recurrente a la sentencia condenatoria alegando error en la valoración de la prueba por cuanto no ha quedado acreditado que hubiera agredido a la denunciante.

No pueden tener las alegaciones del recurrente la trascendencia pretendida por cuanto la Juez de Instancia, desde la posición privilegiada que la inmediación le confiere, ha efectuado una valoración probatoria razonable y adecuada teniendo en cuenta que la declaración del denunciante es seria, creíble y persistente cuando sostiene que el denunciado le agredió y dicha declaración se compadece con el informe emitido por facultativo de la sanidad pública que emite un diagnóstico contusión maxilar y contusión costal. Y frente a ello no hace prueba la declaración del denunciado que ni siquiera reconoce la existencia de un incidente con el denunciante, ni tampoco una relación coetánea con los hechos, pues en la declaración prestada ante la guardia civil manifiesta que hace tiempo que no sale con la madre del denunciante, que en realidad no vivió nunca con ella, que sólo salían esporádicamente más bien como amigos. Declaración que, sin embargo, es modificada, de modo poco creíble, en el plenario cuando sostiene que estaba con su pareja, la madre del denunciante, el día de los hechos y en el mismo sentido la testigo por él propuesta.

Se impone la desestimación del recurso confirmando la resolución recurrida por sus propios y acertados fundamentos. Por lo demás la cuota de seis euros diarios no se considera excesiva por lo que se trata de una cuantía muy próxima al mínimo legal e inferior al salario mínimo y muy alejada de los máximos que prevé el Código Penal.



SEGUNDO .- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Fallo

ACUERDO : Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Jose Luis contra la sentencia de fecha 28-5-2013 , confirmamos la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Así por esa mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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