Sentencia Penal Nº 180/20...il de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 180/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 102/2014 de 11 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 180/2014

Núm. Cendoj: 28079370012014100268


Encabezamiento

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0007960

Procedimiento abreviado nº 245/2012

Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Rollo de Sala nº 102/2014

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 180/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )

SECCIÓN PRIMERA )

Presidente )

D ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Magistrados )

D JOSÉ Mª CASADO PÉREZ )

D ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO )

En Madrid, a once de abril de dos mil catorce.

Visto en segunda instancia por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación contra la sentencia de 30 de enero de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 245/2012, seguido contra don Anselmo .

Habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, como apelante el acusado representado por la procuradora doña Inmaculada Mozos Serra y defendido por la letrada doña Carmen Márquez Santos, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. don ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada cuyo relato fáctico y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS.- 'Único.- Queda probado y así se declara que sobre las 18,15 horas del día 24 de marzo de 2011, el acusado Anselmo , nacionalizado español, con DNI NUM000 , ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 16/06/2008 del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid , en la causa 281/2008 como autor un delito alcoholemia la pena de 6 meses de multa con la cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día -siendo aplicada respecto de la multa impuesta la responsabilidad personal subsidiaria de 90 días que fue suspendida el 18/09/2009 por un plazo de dos años- y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 25/02/2010 del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid en la cosa 554/2009 como autor un delito alcoholemia a la pena de de 6 meses de multa con la cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 1 año y 1 día, conducía el vehículo turismo Ford modelo Fiesta, matrícula R....RR , de su propiedad, asegurado en Segurcaixa, haciéndolo por la localidad de Madrid bajo la influencia de una intoxicación alcohólica contraída con anterioridad, que le impedía la conducción en las debidas condiciones de seguridad, debido a la merma de reflejos que le producía.

El acusado fue parado en un control de documentación, y presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos del alcohol como son: olor a alcohol, ojos enrojecidos y brillantes, habla pastosa y repetitiva y deambular oscilante, por lo que fue invitado a practicar la probada alcoholemia en la que arrojó un resultado de 0,93 y 0,89 miligramos de alcohol por litro de aire expirado, en primer y segunda comprobación, respectivamente.

Al tiempo de producirse los hechos el acusado había extinguido el cumplimiento de la condena de privación del derecho de conducir vehículos a motor y ciclomotores de 16/06/2008 del Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid en la causa 281/2008 y en relación a la sentencia 25/02/2010 del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid en la causa 554/2009 aún había sido requerido de cumplimiento.'

FALLO.- 'Que debo condenar y condeno al acusado Anselmo -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal , concurriendo en su conducta la agravante de referencia del nº 8 del art. 22, a la pena de cuatro meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante tres años lo que llevará aparejado de conformidad con el art. 47 la privación del permiso de conducir, ello con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.'

SEGUNDO.-Contra dicha resolución la representación del acusado interpuso el recurso de apelación.

TERCERO.-Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado al Fiscal, quien lo impugnó, se elevó el procedimiento original a este Tribunal, donde se formó el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su deliberación.


Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada.


Fundamentos

PRIMERO.-La presunción de inocencia es el derecho del acusado a no sufrir una condena, a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable, en función de una prueba de cargo practicada en el acto del juicio de modo oral, contradictorio y con inmediación del órgano judicial sentenciador, salvo el supuesto de prueba preconstituida ( STC 187/2003, de 27 de octubre ), y que abarque los elementos esenciales de naturaleza objetiva y subjetiva del delito objeto de condena ( STC 81/1998, de 2 de abril ; 208/2005, de 7 de noviembre ; y STC 196/2013, de 2 de diciembre ).

Este derecho no debe confundirse con la divergencia de la parte apelante con la valoración del elenco probatorio de cargo suficiente para desvirtuar dicha presunción, como el constituido en el presente caso por la declaración en el juicio del policía local NUM001 quien señaló que identificaron al recurrente cuando conducía su vehículo en un control de documentación con la policía nacional, y al observar que presentaba síntomas externos de encontrarse bajo en tres bebidas alcohólicas, como olor a alcohol, ojos enrojecidos y brillantes, habla pastosa y repetitiva, solicitaron la presencia de otra patrulla quien llevó a cabo las pruebas alcoholemia que resultaron positivas; y la documental constituida por los tikets de las citadas pruebas que arrojaron unas mediciones de 0,93 y 0,89 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera y segunda, respectivamente (folio 7), efectuadas con un etilómetro verificado el 7 de marzo de 2011 por el Centro Español de Metrología y con validez hasta el 6 de marzo de 2012 (folio 8).

SEGUNDO.-La misma suerte desestimatoria debe corre la aducida infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE ,porque no compareciendo al acusado juicio para ofrecer su versión, tras limitarse en su declaración sumarial a indicar que dio positivo en un control de alcoholemia porque había bebido alcohol (folio 20), la comisión del delito contra la seguridad vial se encuentra plenamente justificado mediante los indicado resultados resultados de dicha prueba, que, incluso aplicando en el sentido más beneficioso el margen de error del 7,5% por el principio in dubio pro reo, superan ampliamente los 0,60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado que contempla el art. 379.2 inciso 1º CP .

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado don Anselmo contra la sentencia de 30 de enero de 2014 del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid en el procedimiento abreviado nº 245/2012, debemos CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos mandamos y firmamos


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