Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 180/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 64/2014 de 20 de Mayo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 180/2014
Núm. Cendoj: 30016370052014100280
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00180/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de CARTAGENA
-
Domicilio: C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Telf: 968.32.62.92.
Fax: 968.32.62.82.
Modelo:N54550
N.I.G.:30016 43 2 2011 0324483
ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000064 /2014
Juzgado procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de CARTAGENA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000674 /2011
RECURRENTE: Jacobo
Procurador/a: CARLOS RODRIGUEZ SAURA
Letrado/a: PEDRO EUGENIO MADRID GARCIA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº180
En Cartagena, a veinte de mayo de dos mil catorce.
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal,
Rollo Número 64/14,dimanante del Juicio de Faltas Número 674/11, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 3 de Cartagena, con fecha 30/09/13, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: ' que el día 19 de mayo de 2011 Jacobo conducía su vehículo marca Mercedes matrícula FE-....-EM por la calle Sancho IV procedente de la calle Turquesa de Cartagena, cuando a la altura de la intersección con la calle Elvira es golpeado por el turismo Seat León matrícula ....-VRN conducido por Marco Antonio , y asegurado en la entidad Mapfre, el cual no respetó una señal de ceda el paso existente en la intersección que le obligaba a ceder el paso al vehículo conducido por Jacobo . A consecuencia de la colisión: Jacobo resulto con lesiones consistentes en rotura de manguito rotador y bíceps derecho, artritis traumática columna cervical y coxalgia derecha, necesitando para la curación 363 días impeditivos, siendo 1 día de hospitalización, quedándole como secuelas limitación de la movilidad global del hombro derecho en más del 50%, álgias postraumáticas columna cervical sin compromiso radicular, coxalgia derecha, encontrándose trabajando el perjudicado en el momento del accidente, presentando tras el alta médica trastorno adaptativo mixto, con incapacidad permanente total para su trabajo habitual de carnicero.
SEGUNDO.-En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve, prevista y penada en el art. 621-3 del C.P . a la pena de multa de 10 días de multa a razón de 2 € de cuota diaria ( lo que hace un total a pagar de 20 €) que deberá abonar en un solo pago, y ante este juzgado, cuando sea requerido para ello en ejecución, una vez sea firme la presente resolución, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 de l CP , en caso de impago voluntario o por la vía de apremio de la multa impuesta, y a que en concepto de responsabilidad civil derivada de la falta, indemnice a favor de> Jacobo con la responsabilidad civil directa de la entidad Mapfre en la cantidad de 98.920,92 €. Asimismo procede condenar a la Cia. Mapfre a que abone al perjudicado, el interés por mota del asegurador del art. 20 de la LCS , consistente en el pago de un intereses anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50%, a calcular sobre las anteriores cantidades, y producido por días, que no podrá ser inferior al 20% si transcurren más de dos años desde la producción del siniestro.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.-En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia del juzgado de instrucción que condenó al denunciado como autor de una falta de imprudencia leve a una pena de multa y al pago de la responsabilidad civil derivada, a la que se condena solidariamente a la Cia. aseguradora Mapfre, más los intereses legales del art. 20 de la LCS . Se formula recurso de apelación por el denunciante únicamente en orden de la responsabilidad civil respecto de la valoración de las secuelas psíquicas, sobre el factor de corrección de los días de incapacidad y sobre la incapacidad permanente absoluta.
Por la parte apelada, se impugnó el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
SEGUNDO.- se alega en primer lugar que no ha sido valorada adecuadamente las secuelas psíquicas, ya que las mismas han sido valoradas como trastorno depresivo reactivo valorado en una horquilla entre 5 y 10 puntos cuando deberían de ser considerado como trastorno orgánico de la personalidad con una valoración de 20 puntos, y ello porque donde hay que acudir u observar son a las manifestaciones de la patología y las limitaciones que produce como medida más justa para valorar la secuela, siendo que la sintomatología que presenta el apelante coincide más con los criterios del CIE 10 que reflejan el trastorno orgánico de la personalidad.
No obstante la sentencia apelada realiza un estudio extenso sobre la patología del lesionado basado en los informes realizados y donde llega a la conclusión basada en dichos informes de que no ha existido un perjuicio orgánico, por no haber existido un traumatismo de tipo orgánico, sino lo que se ha producido es un trastorno depresivo reactivo que encaja también en la sintomatología del lesionado.
Se alega en segundo lugar que la sentencia apelada no ha aplicado el factor del 10 % de corrección sobre los días de incapacidad con el argumento de que el mismo carecía de ingresos, sin tener en cuenta que el Sr. Jacobo en el momento del accidente era titular de un negocio de carnicería de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y que fue dado de baja por la mutua laboral por lo que cabe deducir la existencia de ingresos.
No obstante, bien fácil le hubiera sido aportar la declaración de la renta correspondiente al año 2011 o cualquier documento relativo a ingresos y gastos del negocio o carnicería, cosa que no ha efectuado aportando en el recurso el informe de las bases de cotización para el pago de la pensión de la seguridad social donde aparece que en el año 2011 solo cotizó en el mes de enero cuando el accidente se produjo en mayo de dicho año, y los partes aportados no son de la mutua laboral sino que se trata de baja por enfermedad común y en el régimen general.
Se alega en tercer lugar, que procede concederle la invalidez absoluta por cuanto así se le ha concedido en la Seguridad Social según documento que aporta con el recurso. Alegación que debe ser desestimada por cuanto no fue solicitada la incapacidad permanente absoluta en el momento del juicio, ya que esta viene determinada por las secuelas padecidas y no por la resolución administrativa del INSS sin que aparezca en el informe de dicho organismo para su concesión otras secuelas que las ya consideradas.
Subsidiariamente se solicita que como la incapacidad permanente total se le concedió 55.729,41 € cuando se le debió conceder la cuantía de 70.000 € por gravedad de las secuelas. Alegación que debe ser estimada, ya que la sentencia apelada fija en el 60% del máximo, atendiendo a la edad y a la posibilidad de realizar otra actividad laboral diferente, circunstancia esta que ha devenido imposible por la declaración de la incapacidad permanente absoluta del mismo, aunque no por el hecho de dicha declaración, sino que se debería haber tenido en cuenta dicha posibilidad ya que se trata de las mismas secuelas, por lo que la cantidad a pagar por dicho concepto será la solicitada de 70.000€ en lugar de la concedida. Lo que supone un aumento de 14.270,59 € más el 10 % del factor de corrección que son 1.427,05 € lo que supone aumentar la indemnización en 15.697,64 €
TERCERO.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación formulado por Jacobo , contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena, debemos de REVOCAR Y REVOCAMOS EN PARTEla misma, solo en lo que se refiere a la cuantía que será de 114.618,56 €, manteniéndose en todo lo demás la sentencia apelada. Se declaran las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.

