Sentencia Penal Nº 180/20...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 180/2016, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 34/2016 de 23 de Mayo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Mayo de 2016

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: PÉREZ LÓPEZ, JUAN ÁNGEL

Nº de sentencia: 180/2016

Núm. Cendoj: 30016370052016100291

Núm. Ecli: ES:APMU:2016:1380

Núm. Roj: SAP MU 1380/2016

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00180/2016
-
C/ ANGEL BRUNA, 21-8ª PLANTA (CARTAGENA)
Teléfono: 968.32.62.92.
213100
N.I.G.: 30016 43 2 2015 0041409
APELACION JUICIO RAPIDO 0000034 /2016
Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Denunciante/querellante: PRIMAD, 2010 S L
Procurador/a: D/Dª ROCIO MADRID ROSIQUE
Abogado/a: D/Dª CARLOS LOSANA CARCELES
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO Nº 34/2016 (PENAL)
ILMO. SR. D. JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
Presidente
ILTMO. SR. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ
ILTMO. SR. JOSE FRANCISCO LOPEZ PUJANTE
Magistrados
SENTENCIA 180
En Cartagena, a 24 de mayo de 2016.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede
en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido (Rollo
nº 34/2016 ), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Cartagena por haberse interpuesto recurso de
apelación contra la sentencia de conformidad de la condena dictado en las mismas a Inocencio , no siendo

parte en dicho proceso PRIMAD 2.010 , S.L., ni en la sentencia dictada . Ha sido Magistrado ponente el Iltmo.
Sr. D. JUAN ANGEL PEREZ LOPEZ que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Único: Por el Procurador Dª.Rocío Madrid Rosique , en nombre y representación PRIMAD 2.010 , S.L. se interpuso, ante esta Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, recurso de apelación contra la sentencia de conformidad dictada el 10 de Julio de 2015 por la que se condenaba a Inocencio por un delito de hurto la pena de cuatro meses de prisión . Una vez admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado por el Juzgado de Instrucción, del escrito de interposición del recurso a las demás partes y al Ministerio Fiscal que solicitaron su desestimación, y remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el nº 89/2016 que ha quedado para resolución, sin celebración de vista, tras señalarse para el día 26 de Abril de 2016 para su votación y fallo.

Fundamentos


PRIMERO :. En primer lugar no procedía la admisión del referido recurso , al no ser parte dicha mercantil PRIMAD 2.010 , S.L. en el proceso , ni en la sentencia de conformidad dictada , por lo que conforma al articulo 787.1 de la LECR , solamente y en todo caso a las partes esta reservada , la facultad d recurrir la sentencia de conformidad de no reunir los requisitos y términos de la misma , pero en modo alguno a los que no han sido partes., siendo la misma firme desde su dictado , sin que ahora se pueda admitir un recurso de apelación contra la misma en base al articulo 787.1 de la LECR , siendo por tanto la causa de inadmision , causa de desestimación , sin que dicha parte hoy apelante hubiese instado en su caso, la nulidad de lo actuado ante el Juzgado sentenciador .



SEGUNDO.- Habiéndose interpuesto igualmente, recurso de reforma y subsidiario de apelación , contra el auto de fecha 10 de Julio de 2016 , que acordaba la suspensión de la condena de 4 meses al penado Inocencio , debe igualmente desestimarse , al no es admisible recurso alguno por un tercero ajeno al proceso , reservado a las partes y por otro lado que concurren los reclusitos del articulo 80.2 del CP para su concesión en la persona del penado Inocencio .



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso formulado por el Dª. Rocío Madrid Rosique , en representación de PRIMAD 2.010 , S.L. contra la sentencia dictada en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 141/2015 de fecha 10 de Julio de 2015 del Juzgado de Instrucción Numero Cuatro de Cartagena , y debemos CONFIRMAR Y CONFRIMAMOS la expresada sentencia en todos sus extremos , sin imposición de costas .

Notifíquese esta sentencia contra la que no cabe recurso ordinario alguno, conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en su momento, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, de los que se servirá acusar recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de ejecución de lo resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciados, mandamos y firmamos. Rollo 34/2016.

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