Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 180/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1155/2018 de 10 de Marzo de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Marzo de 2020
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 180/2020
Núm. Cendoj: 28079370232020100175
Núm. Ecli: ES:APM:2020:3661
Núm. Roj: SAP M 3661/2020
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 7
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2008/0152907
Procedimiento Abreviado 1155/2018
Delito: Lesiones
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2893/2008
S E N T E N C I A Nº 180/20
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN
MAGISTRADO:D. JESÚS GÓMEZ ANGULO RODRÍGUEZ
MAGISTRADO:D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS
En Madrid, a 10 de marzo de 2020 .
VISTA en juicio oral y público en el día de la fecha POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES ante la Sección 23ª
de esta Audiencia Provincial, la causa Procedimiento Abreviado nº 2893/2008; Rollo de Sala PAB 1155/2018,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, seguido de oficio por un delito de lesiones en el que
aparecen como acusados:
Germán , con DNI Nº NUM000 , mayor de edad, en cuarto nacido en Madrid el NUM001 de 1989, hijo de
Hernan y Violeta (folio 272);
Ignacio , con DNI NUM002 , mayor de edad en cuanto nacido en Madrid el NUM003 de 1979, hijo de Iván
y María Angeles (folio 279);
María Milagros con DNI NUM004 , mayor de edad en cuanto nacida en Madrid el NUM005 de 1984, hija de
Hernan y Adelaida ;
Laureano , con DNI NUM006 , mayor de edad en cuanto nacido en Madrid el NUM007 de 1979, hijo de Iván
y de Amanda (folio 276);
Mauricio , con DNI NUM008 , mayor de edad en cuanto nacido en Madrid el NUM009 de 1956 hijo de Nazario
y Camino (folio 277);
Pelayo , con DNI NUM010 , mayor de edad en cuanto nacido en DIRECCION001 (Cáceres) el NUM011 de
1963 hijo de Remigio y de Adelaida (folio 95 a 98);
Elena , con DNI NUM012 , mayor de edad en cuanto nacida en Madrid el día NUM013 de 1900 de cuatro hija
de Teodosio y de Estrella (folio 101);
Alvaro , con DNI NUM014 , mayor de edad en cuanto nacido en Madrid el día NUM015 de 1987 hijo de Pelayo
y de Elena (folio 128 );
Constanza , con DNI NUM016 , mayor de edad en cuanto nacida en Madrid el NUM017 de 1990 hija de
Justiniano y de Blanca (folio 126);
Blanca , con DNI NUM018 , mayor de edad en cuanto nacida en Madrid el NUM003 de 1979 hija de Teodosio
y de Estrella (folios 55).
Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Amalia Álvarez Teixeira; y los
acusados:
Germán , representado por la Procuradora doña María Dolores Moreno Gómez, asistido por la Letrada Doña
María Carmen Barberan Casanova.
Ignacio , representado por la Procuradora doña Begoña Antonio González, asistido por el Letrado Don Luis
Javier Alonso Rodríguez, actuando en sustitución Doña María Carmen Barberan Casanova.
María Milagros , representada por el Procurador Don Antonio Ortega del Real, asistida por la Letrada Doña
Nerea Pérez Lizundía, actuando en sustitución Don José Luis Caso D`Lom.
Laureano , representado por la Procuradora Doña Carmen Medina Medina, asistido por el Letrado Don José
María Escalona Lara, actuando en sustitución Don José Luis Caso D`Lom.
Mauricio , representado por la Procuradora doña María Isabel Campillo García, asistido por la letrada doña
María del mar pastor González en sustitución Doña Eva Sánchez Olmedo.
Pelayo ; Elena ; Alvaro ; Constanza ; y Blanca representados por la Procuradora Doña Gloria Robledano
Machuca, y defendidos por la Letrada Dña. Silvia Quiles Martín.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María del Rosario Esteban Meilán quien expresa el parecer de esta
Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Con carácter previo al inicio del juicio oral, se retiró la acusación contra Blanca . El resto de los acusados mostró conformidad con los hechos expuestos en el escrito conjunto de conformidad presentado y firmado previamente a la celebración del acto del juicio oral por el Ministerio Fiscal y el resto de las Defensas.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal ratificó el escrito de conformidad presentado con carácter previo al inicio del juicio oral, atendido al reconocimiento de los hechos por los acusados renunciando a la celebración del acto del juicio oral. En el mismo sentido informaron las Defensas ratificando el escrito conjunto firmado de conformidad, renunciando igualmente a la celebración del acto del juicio oral.
II. HECHOS PROBADOS Probado y así se declara que: ' el día 14/03/08, en la c/ DIRECCION000 , de la localidad de Madrid, se produjo una discusión entre el grupo formado por los acusados Pelayo , nacido el NUM011 /63, Elena , nacida el NUM013 /64, Alvaro , nacido el NUM015 /87, y Constanza , nacida el NUM017 /90. Todos carentes de antecedentes penales. Y el grupo formado por los acusados, Ignacio , nacido el NUM003 /79, con antecedentes penales no computables, Germán , nacido el NUM001 /89, con antecedentes penales no computables, Laureano , nacido el NUM007 /79, carente de antecedentes penales, María Milagros , nacida el NUM005 /84, carente de antecedentes penales, y Mauricio , nacido el NUM009 /56, carente de antecedentes penales.
En el curso de la mencionada discusión, el acusado Pelayo , golpeó en el cuello con un palo a María Milagros , cayendo ésta al suelo, procediendo su novio, el acusado, Ignacio , a golpear con otro palo en la cabeza a Pelayo , ante lo cual los acusados, Elena , Constanza , Alvaro , y el menor Jose Manuel , se abalanzaron sobre Ignacio , dándole golpes. Ante lo cual, el acusado Ignacio , golpeó a Elena en el oído, y el acusado, Germán , a Gloria (novia de Alvaro ), mientras la también acusada María Milagros la tiraba del pelo. Seguidamente Ignacio junto al acusado Germán , procedieron a dar patadas al menor Jose Manuel . En el trascurso de la discusión el acusado Germán , también agredió a Constanza , dándole patadas, mientras la acusada María Milagros la tiraba del pelo. Germán , también golpeó a la menor Reyes , dándole patadas.
Durante la discusión, el acusado Laureano , agredió al menor Ismael . En un momento de la disputa intervino el acusado Mauricio , (padre de Ignacio ) quien golpeó con un palo en la espalda, a Alvaro . Todos los acusados actuaron con ánimo de causar un daño en la salud física de los agredidos.
Como consecuencia de los hechos descritos: María Milagros , sufrió contusión en muñeca izquierda, cervicalgía postraumática, trauma craneoencefálico, contusión facial, trauma laríngeo con fractura laríngea. Precisando para su curación tratamiento médico consistente en tratamiento ortopédico, farmacológico y revisiones periódicas, tardando en curar 95 días, de los cuales 58 fueron impeditivos.
Pelayo , sufrió herida contusa en región occipital superior de pequeño tamaño, contusiones faciales y mandibular. Precisando para su curación, una primera asistencia médica. Tardando en curar 10 días no impeditivos.
Ignacio , sufrió cervicalgía postraumática, policontusiones en mano derecha, antebrazo izquierdo, glúteo y rodilla derecha. Precisando para su curación tratamiento farmacológico y rehabilitador. Tardando en curar 106 impeditivos. De los cuales uno fue de hospitalización Elena , sufrió contusión cervical y facial. Precisando para su curación una primera asistencia. Tardando en curar 25 días impeditivos. Quedándole como secuela cervicalgía esporádica subjetiva.
Gloria , sufrió lesión traumática en articulación temporo-mandibular derecha, y policontusiones. Precisando para su curación intervención de la articulación mandibular, tratamiento farmacológico, y rehabilitador, mas férula. Tardando en curar 150 días, de los cuales 21 estuvo impedida, para sus ocupaciones habituales y seis días hospitalizada. Secuelas: dolor crónico en articulación mandibular derecha, limitación de apertura bucal, formación de artrosis en la articulación afectada, precisa de férula de descarga mandibular, y en el futuro precisara asistencia medica/ quirúrgica.
Jose Manuel , sufrió contusiones faciales, traumatismo cráneo encefálico, gonalgía postraumática, tendinitis y esguince en muñeca izquierda, erosión labial. Precisando tratamiento farmacológico, ortopédico con férula y rehabilitador. Tardando en curar 20 días, de los cuales 5 fueron impeditivos y dos de hospitalización Constanza , sufrió inflamación de muñeca izquierda, y contractura cervical. Precisando para su curación una primera asistencia medica, tardando en curar 15 días no impeditivos. Quedándole como secuela, cervicalgia subjetiva.
Reyes , tuvo un esguince cervical leve. Precisando para su curación una primera asistencia, tardando en curar 30 días, de los cuales 10 fueron impeditivos.
Ismael , sufrió una lesión en costado izquierdo. Precisando una primera asistencia medica y tardando en curar 15 días no impeditivos.
Alvaro , sufrió contusión costal derecha, cervicalgía postraumática, crisis aguda de ansiedad. Necesitando para su curación una primera asistencia médica, tardando en curar siete días no impeditivos.
Las lesiones que sufrió Germán , consistentes en artritis traumática en codo izquierdo, esguince en tobillo derecho, contusión en quinto dedo izquierdo, y policontusiones, fueron causadas por el menor Jose Manuel , respecto del cual se dedujo testimonio a la Fiscalía de Menores.
Las partes han llegado a un acuerdo en materia de responsabilidad civil por lo cual se encuentran plenamente satisfechas por este concepto y renuncian a la indemnización que les pudiera corresponder por el ejercicio de la acción civil.
Los hechos son del año 2008 y han sufrido paralizaciones el procedimiento de uno o dos años sin actividad procesal alguna, habiendo transcurrido desde que acaecieron hasta este señalamiento más de 11 años' .
Fundamentos
PRIMERO .- Habiéndose mostrado de acuerdo los acusados con los hechos relatados en el escrito conjunto de conformidad presentado por el Ministerio Fiscal y las Defensas de los acusados; y con la con siguiente calificación jurídica de los mismos, no excediendo la pena solicitada de la de seis años legalmente prevista para que la conformidad pueda desplegar todos sus efectos, procede, a tenor de lo dispuesto en el art. 787 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, fue por lo que se procedió a dictar te viva voz sentencia de acuerdo con lo aceptado por las partes.
y es que los hechos anteriormente relatados son legalmente constitutivos de: A) Un DELITO DE LESIONES del art. 148.1 del C.P, en la persona de María Milagros .
B) De una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del C.P, en la persona de Pelayo .
C) De una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del C.P en la persona de Elena D) De un DELITO DE LESIONES del art. 147.1 del C.P en la persona de Ignacio .
E) De un DELITO DE LESIONES del art. 147.1 del C.P en la persona de Gloria .
F) De un DELITO DE LESIONES del art. 147.1 del C.P, en la persona de Jose Manuel G) De una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del C.P en la persona de Constanza .
H) De una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del C.P en la persona de Reyes .
I) De una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del C.P en la persona de Ismael .
J) De una FALTA DE LESIONES del art. 617.1 del C.P en la persona de Alvaro .
De los que son deben responder en concepto de AUTOR, a tenor de lo establecido en el artículo 28 del CP: Pelayo del delito A).
Ignacio de la falta B), C) y del delito F ).
Elena , Constanza y Alvaro , del delito D) Germán y María Milagros , del delito E) y de la falta G) Germán , del delito F) y de la falta H) Laureano , de la falta I) Mauricio , de la falta J).
Concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del C.P. con carácter cualificado.
Por lo que se interesó imponer a los acusados las siguientes penas: .-para Pelayo , por el delito A), la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
.-para Ignacio por la falta B), la pena de SESENTA DIAS DE MULTA, por una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. Por la falta C), la pena de SESENTA DIAS DE MULTA, por una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. Dada la renuncia al ejercicio de la acción civil y teniendo en cuenta la Disposición Transitoria Cuarta, siendo una infracción perseguible a instancia de parte, procede interesar la libre absolución para este hecho; y por el delito F ), la pena de TRES MESES DE MULTA, con cuota diaria de 6 euros . Responsabilidad civil Subsidiaria que estable el articulo 53. Accesoria Legales y Costas.
.-Para Elena , Constanza y Alvaro , del delito D), la pena de TRES MESES DE MULTA con una cuota de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53. Accesorias legales y Costas .-para Germán , y María Milagros , por el delito E), la pena de TRES MESES DE MULTA' con una cuota de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria que establece el art. 53. Accesorias legales y Costas. Y a los dos acusados, por la falta G), la pena de SESENTA DIAS DE MULTA, por una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. Dada la renuncia al ejercicio de la acción civil y teniendo en cuenta la Disposición Transitoria Cuarta , siendo una infracción perseguible a instancia de parte, procede interesar la libre absolución para este hecho (falta).
.-para Germán , por el delito F), la pena de TRES MESES DE MULTA, por una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. Y por la falta H), la pena de SESENTA DIAS DE MULTA, por una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. Dada la renuncia al ejercicio de la acción civil y teniendo en cuenta la Disposición Transitoria cuarta y siendo una infracción perseguible a instancia de parte, procede interesar la libre absolución para este hecho (falta).
.-para Laureano , de la falta I), la pena de SESENTA DIAS DE MULTA, por una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. Dada la renuncia al ejercicio de la acción civil y teniendo en cuenta la Disposición Transitoria Primera y siendo una infracción perseguible a instancia de parte, procede interesar la libre absolución para este hecho (falta).
.-para Mauricio , de la falta J), la pena de SESENTA DIAS DE MULTA, por una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. Dada la renuncia al ejercicio de la acción civil y teniendo en cuenta la Disposición Transitoria Primera y siendo una infracción perseguible a instancia de parte, procede interesar la libre absolución para este hecho (falta).
Costas, según el artículo 123 del Código Penal.
Respecto de la Responsabilidad Civil: consideran No procede
SEGUNDO. - Notificada la sentencia de viva voz a las partes el mismo día del acto del juicio oral, hicieron saber su intención de no recurrir; por lo que fue declarada su firmeza en el mismo momento acto de juicio oral.
TERCERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Penal, la defensa de Pelayo interesó la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al no superar los dos años de prisión, carecer de antecedentes penales y no derivarse responsabilidad civil.
El Ministerio Fiscal informó favorablemente para la suspensión de condena interesada por el acusado Pelayo por ser la pena inferior a dos años y no existir responsabilidad civil que satisfacer, interesando un plazo de suspensión de dos años. El resto de las defensas no se opuso a la concesión.
Concurriendo pues la totalidad de los requisitos legalmente exigibles para la suspensión de condena, previstos en los artículos 80 y 81 del Código Penal al carecer el acusado de antecedentes penales; por lo que no impide efectuar un pronóstico favorable de comportamiento futuro; Que la suma de las penas impuestas es inferior a los dos años de prisión y no existir responsabilidad civil. Es por lo que procede de conformidad a lo interesado por el Ministerio Fiscal acordar en esta misma resolución la suspensión del cumplimiento de la pena de prisión por plazo de DOS AÑOS. Dicha suspensión queda condicionada a que el penado no vuelva a delinquir en el plazo mencionado.
CUARTO .- Las costas se imponen por ministerio de ley a los condenados a partes iguales ( artículo 123 del código Penal).
VISTOS además de los preceptos citados los artículos 741, 742 de la LECRIM, el artículo 248 de la LOPJ y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS: .- a Pelayo , como autor responsable de un delito de lesiones ya definido , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena de UN AÑO DE PRISION e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena..-a Ignacio como autor responsable de un delito de lesiones, anteriormente definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, la pena de TRES MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
.- a Elena como autora responsable de un delito de lesiones, anteriormente definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, la pena de TRES MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas .- a Constanza como autora responsable de un delito de lesiones, anteriormente definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, la pena de TRES MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas .-a Alvaro , como autor responsable de un delito de lesiones, anteriormente definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, la pena de TRES MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas .-A Germán , como autor responsable de dos delitos de lesiones, anteriormente definidos con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena, respectivamente por cada uno de ellos de TRES MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
.-a María Milagros , como autor responsable de un delito de lesiones, anteriormente definido con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, la pena de TRES MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas Que debemos absolver y absolvemos a Blanca , del delito por el que venía siendo imputada; y a Ignacio , Germán , María Milagros , Laureano y a Mauricio de las 'Faltas' que les venían siendo imputadas.
Las costas serán de parte de los condenados a partes iguales.
Notificada la sentencia de viva voz a las partes el mismo día y en el propio acto del acto del juicio oral, hicieron saber su intención de no recurrir. Por lo que fue declarada su firmeza en el mismo momento acto del juicio oral.
SE ACUERDA: SUSPENDER la ejecución de la pena de UN AÑO PRISIÓN IMPUESTA en este procedimiento a Pelayo por tiempo de DOS AÑOS, sometiendo dicha suspensión a la condición de no delinquir en dicho periodo; todo ello con el apercibimiento que, de no hacerlo se revocará el beneficio otorgado, procediéndose al cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta.
La presente resolución es FIRME, al haberse notificado in voce y consentido su contenido, declarándose su firmeza en el propio acto.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala definitivamente juzgado lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E./.
