Sentencia Penal Nº 181/20...ro de 2009

Última revisión
29/01/2009

Sentencia Penal Nº 181/2009, Tribunal Supremo, Rec 1936/2008 de 29 de Enero de 2009

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Enero de 2009

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: PREGO DE OLIVER TOLIVAR, ADOLFO

Nº de sentencia: 181/2009

Resumen:
DELITOS: APROPIACION INDEBIDA.MOTIVOS: INFRACCION DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL: Presunción de inocencia. INFRACCION DE LEY: Apropiación indebida en su vertiente de administración desleal. Participación de un no cualificado en un delito especial propio.

Encabezamiento

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO: Por la sección 3ª de la audiencia Provincial de Murcia se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2008 en autos con referencia de rollo de Sala nº 1/08, tramitados por el juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia como procedimiento abreviado nº 66/06, en la que se condenaba a Tomás como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, a indemnizar conjunta y solidariamente con Frida a Elsa en la cantidad de 108.000 euros más intereses legales y al pago de un tercio de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Isla Gómez, actuando en representación de Tomás , con base en dos motivos:

A) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

B) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Adolfo Prego de Oliver y Tolívar.

Fundamentos

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Enero de dos mil nueve

PRIMERO: Por la sección 3ª de la audiencia Provincial de Murcia se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2008 en autos con referencia de rollo de Sala nº 1/08, tramitados por el juzgado de Instrucción nº 5 de Murcia como procedimiento abreviado nº 66/06, en la que se condenaba a Tomás como autor responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas impagadas, a indemnizar conjunta y solidariamente con Frida a Elsa en la cantidad de 108.000 euros más intereses legales y al pago de un tercio de las costas procesales.

SEGUNDO: Contra dicha Sentencia se presentó recurso de casación por la Procuradora de los Tribunales Dña. Marta Isla Gómez, actuando en representación de Tomás , con base en dos motivos:

A) Por infracción de precepto constitucional al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

B) Por infracción de ley con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO: Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal, éste interesó la inadmisión del mismo.

CUARTO: Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. magistrado D. Adolfo Prego de Oliver y Tolívar.

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

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