Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 181/2010, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 8, Rec 11/2010 de 10 de Mayo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Mayo de 2010
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, IGNACIO
Nº de sentencia: 181/2010
Núm. Cendoj: 11020370082010100318
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
S E N T E N C I A N° 181
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE :
Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS :
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
D. RAFAEL LOPE VEGA
APELACIÓN JUICIO RÁPIDO, ROLLO NÚM. 11/10-CG
Juzgado de lo Penal Nº. 1 de Jerez de la Frontera.
Juicio Rápido 391/09
Diligencias Urgentes: 104/09, Instrucción n° 3 de Arcos de la Frontera
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diez de Mayo de dos mil diez
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido 391/09 , seguidos en el Juzgado de lo Penal número Uno de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por la Procuradora Dª. Victoria E. Carballo Robles , en representación del acusado D. Humberto , asistido del Letrado D. Juan L. Ríos Añon ; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL , representado por la Iltre. Sra . Dª. Eva García Estévez .
Antecedentes
PRIMERO-. El Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día veintiséis de Agosto de dos mil diez, cuyo Fallo literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Humberto , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, previsto y penado en el artículo 384 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del mismo texto legal , a la pena de cinco meses de prisión, así como al abono de las costas procesales ".
SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el acusado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.
TERCERO-. En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Hechos
Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente se da aquí por reproducida.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso se refiere exclusivamente al hecho de que el condenado, que ha sido condenado a una pena de prisión, considera que en base al principio de proporcionalidad, debería habérsele impuesto la pena alternativa de multa. El juez a quo razona la imposición de la pena de prisión, atendiendo a que la pena mínima de multa conlleva una pena mayor a la ahora impuesta, en cuanto a la privación de libertad, teniendo en cuenta que la situación económica del acusado le llevaría a no poder pagar la multa y en consecuencia a terminar cumpliendo una pena privativa de libertad superior a la impuesta en la sentencia recurrida.
Un aspecto importante de la sentencia penal condenatoria es el de la determinación de la pena, quizá al que se preste por los ajenos al mundo judicial mayor atención. Nuestros más Altos Tribunales, en innumerables resoluciones así nos lo recuerda (la importancia). Así, el Tribunal Supremo tiene afirmado con reiteración, Sentencias de 10 y 26 de mayo de 1999 , o de 21 de febrero y 17 de marzo de 2000 , entre otras, que un aspecto esencial de la fundamentación de las sentencias es justificar la individualización judicial de la pena, extremo de la mayor importancia pues equivale a explicitar el porqué en la sentencia se fija una determinada cantidad de pena y no otra diferente, los Altos Tribunales remarcan una especial exigibilidad de motivación en aquellos supuestos en los que la pena se ha fijado en cuantía o extensión superior a los mínimos legales. Por otro lado, la pena ha de ser adecuada al autor y al hecho. Así, han de tenerse en cuenta, tanto la gravedad del hecho como su naturaleza (que está ya insita en la previsión punitiva del legislador) pero las condiciones personales del autor se valorarán para tratar de evitar tanto cualquier represión excesiva o innecesaria, como una aplicación benevolente que puede frustrar la finalidad de la pena, invalidando igualmente el instrumento punitivo. El norte, en todo supuesto, es la proporcionalidad (no únicamente en orden a la previsión general, sino al caso concreto).
Pero ello incidiría en la cantidad de pena impuesta, pero no en le tipo, lo cual no es un tema de proporcionalidad, sino de estudio y análisis de las circunstancias personales del autor y si razonadamente se inclina el juez por la pena de prisión, no se conculca con ello el principio de proporcionalidad entre acción ilícita cometida y pena a imponer, entre cada delito y la consecuencia jurídica del mismo. Además, debemos tener en cuenta que al recurrente en cuanto que se aprecia la circunstancia agravante de reincidencia en el delito contra la seguridad del tráfico por haber cometido ya en dos veces anteriores delito contra la seguridad vial, ha acreditado que la pena de multa ha ejercido escasa labor de prevención especial sobre su persona, lo cual justifica que s ele imponga la pena de prisión.
Por ello, procede desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.
SEGUNDO-. Conforme al artículo 240 de la ley de enjuiciamiento criminal , procede condenar al recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y con la autoridad conferida por el pueblo español, y por cuanto antecede
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Victoria E. Carballo Valdivieso , en nombre y representación de D. Humberto , contra la sentencia dictada el veintiséis de Agosto de dos mil nueve por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº Uno de los de Jerez de la Frontera en el Juicio Rápido 391/09 , CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE la misma, condenado al recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes y, seguidamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION-. Leída y publicada fue la anterior sentencia por los Sres. Magistrados que la suscriben, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
