Sentencia Penal Nº 181/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 181/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 314/2010 de 01 de Julio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 181/2010

Núm. Cendoj: 30030370022010100295

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00181/2010

SENTENCIA

NÚM. 181/10

En la Ciudad de Murcia, a primero de julio de dos mil diez.

El Ilmo. D. Álvaro Castaño Penalva, Magistrado de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo formado con el número 314/2010, por virtud del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Lorca, en procedimiento de Juicio de Faltas número 15/09, seguido por estafa, en el que han intervenido, el denunciado Jacinto en calidad de apelado, y como apelante Leandro , con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 3 de diciembre de 2.009 y en el Juicio de Faltas registrado bajo el número 15/09, el Juzgado referido dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes: "Queda probado y así se declara, que el día 2 de marzo de 2007 Leandro presentó denuncia contra Jacinto afirmando, en síntesis, que había realizado una compra de un ordenador portátil por Internet el día 7 de febrero de 2.007 y que pese a haber efectuado el pago que se había acordado, mediante un ingreso de 400 euros, no había recibido ordenador alguno. En fecha 28 de mayo de 2.007 por éste Juzgado se acordó la incoación de diligencias previas que fueron registradas en el número 565/07 en la que con fecha 9 de abril de 2.008 se dictó auto acordándose continuar las actuaciones por la tramitación del procedimiento abreviado. En fecha 23 de septiembre de 2.008 el Ministerio Fiscal, emitió informe interesando el archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de estafa y su continuación por los trámites previstos para el juicio de faltas."

En su parte dispositiva, dicha resolución, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Se reputa prescrita la falta origen de las presentes actuaciones absolviéndose por ello y libremente de la misma al denunciado Jacinto , con declaración de oficio de las costas causadas".

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, por la parte apelante se interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a las restantes partes, quienes mostraron su oposición. Tras dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se turnaron y quedaron pendientes de resolución.

TERCERO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

ÚNICO.- Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

ÚNICO.- La causa se inició como Diligencias Previas, pasando, tras el filtro de la fase intermedia, a falta. La resolución apelada declara prescritos los hechos y absuelve al denunciado con fundamento en que ha transcurrido el plazo de prescripción dado que la tramitación como Diligencias Previas fue injustificada, ya que desde el primer momento era meridiano que los hechos no podían ser constitutivos de delito porque el perjuicio no pasaba de 400 €.

El recurrente explica ampliamente por qué los hechos no estarían prescritos, interesando finalmente la condena del denunciado.

Con independencia de las razones que asisten al impugnante, no procede abordar su análisis porque esta alzada, aunque le diese la razón y entendiese que el ilícito no está prescrito, no podría finalmente dictar sentencia condenatoria al impedirlo razones formales.

La jurisprudencia ha venido limitando las facultades revisoras del órgano de apelación que no ha visto ni presenciado el juicio cuando, como aquí sucede, se pretende la revocación de una sentencia absolutoria y se han practicado pruebas personales necesarias para formar la convicción fáctica de lo acontecido. Es ya muy reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional, nacida en la célebre sentencia 167/02, de 18 de septiembre , dictada por su Pleno, que sostiene que la condena en segunda instancia sin practicar ante ella dicha suerte de prueba tras una anterior sentencia absolutoria supone una infracción de la presunción de inocencia, en tanto ésta sólo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria, producida con las debidas garantías procesales, es decir, la realizada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional que sentencia y sometida a los principios de contradicción y de publicidad. Tal criterio ha sido posteriormente corroborado por muchas otras sentencias, como la 282 y 285/05, de 7 de noviembre ; 307 y 324/05, de 12 de diciembre ; 338/05, de 20 de diciembre y 8/06, de 16 de enero , etc. Se trata de una doctrina que vincula a los Tribunales merced a lo prevenido en el art. 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Como consecuencia de ello, la Audiencia Provincial no puede considerar desvirtuada la presunción de inocencia del acusado inicialmente absuelto en un juicio de faltas o en el ámbito del procedimiento abreviado si no presencia las pruebas personales incriminatorias y de descargo.

VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia, los artículos 977 y ss. de la L.E.Cr . y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Leandro , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 15/09, seguido ante el Juzgado de Instrucción núm. Cuatro de Lorca, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución en el domicilio designado en el escrito de apelación y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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