Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 181/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 26/2011 de 24 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 181/2011
Núm. Cendoj: 08019370022011100194
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa. P.Abreviado nº 208/10
Rollo de Apelación nº 26/2011-MK
SENTENCIA Nº 181
Ilmo Sr. Presidente
D. PEDRO MARTÍN GARCÍA
Ilmos Sres Magistrados
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
En Barcelona a veinticuatro de marzo de dos mil once.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 208/10 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa, seguido por delito electoral, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Íñigo , representado por el Procurador D. Agnés Dagnino Puig, y en calidad de apelado, el M. Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 15 de noviembre de 2010 y por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 208/10, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
TERCERO.- Incoado el presente rollo de apelación con motivo del recurso de tal naturaleza interpuesto contra sentencia de 15 de noviembre de 2010 dictada en la causa al margen referenciada por la que se condenó al acusado D. Íñigo como autor de un delito electoral, se dictó por el Tribunal providencia de 14 de febrero de 2011 acordando oir a las partes por término de tres días para que pronunciasen sobre la nulidad del juicio oral y de la sentencia que le siguió ya que llevando aparejada el delito electoral imputado al acusado pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (art 137 de la L.O. 5/85, de 19 de junio , del Régimen Electoral General) y disponiendo el art 40 del C. Penal que la duración de las penas de inhabilitación especial será de tres meses a 20 años, la competencia objetiva para el enjuiciamiento de los hechos correspondía a la Audiencia Provincial y no al Juzgado de lo Penal (art 14 de la L.E .Criminal) independientemente de que la pena concreta solicitada no excediese de diez años, añadiéndose ello que en el propio auto de 22 de enero de 2010 que decretó la apertura del juicio oral, se acordó ante la Audiencia Provincial, habiendo emitido informe la defensa del acusado interesando tal nulidad
Fundamentos
ÚNICO . - Procede declarar la nulidad del juicio oral correspondiente a los autos de P.A. nº 208/10 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa, celebrado ante dicho órgano judicial, así como de la ulterior sentencia del mismo dictada el 15 de noviembre de 2010 , al carecer dicho Juzgado de competencia objetiva para enjuiciar los hechos delictivos que se imputaron por el M. Fiscal al acusado D. Íñigo .
En efecto, llevando aparejada el delito electoral imputado al acusado pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (art 137 de la L.O. 5/85, de 19 de junio , del Régimen Electoral General) y disponiendo el art 40 del C. Penal que la duración de las penas de inhabilitación especial será de tres meses a 20 años, la competencia objetiva para el enjuiciamiento de los hechos corresponderá a la Audiencia Provincial y no al Juzgado de lo Penal (art 14 de la L.E .Criminal) independientemente de que la pena concreta solicitada en el caso de autos por el M. Fiscal no excediese de diez años, añadiéndose ello que en el propio auto de 22 de enero de 2010 por el que el Magistrado-Juez de Instrucción decretó la apertura del juicio oral, la acordó ante la Audiencia Provincial.
Vistos los artículos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que con base en el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Agnés Dagnino Puig, en representación de D. Íñigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Terrassa en los autos de P.A. nº 208/10, SE DECRETA LA NULIDAD del juicio oral correspondiente a dichos autos, así como de la ulterior sentencia dictada el 15 de noviembre de 2010 , al carecer dicho Juzgado de competencia objetiva para enjuiciar los hechos delictivos que se imputaron por el M. Fiscal al citado acusado, retrotrayéndose las actuaciones al momento inmediatamente posterior al dictado del auto de apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial, manteniéndose la validez del escrito de defensa del acusado, debiendo remitirse las actuaciones por el Juzgado de lo Penal al Juzgado de Instrucción para la ulterior elevación por éste de la causa a la Audiencia Provincial para el enjuiciamiento de los hechos.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
