Sentencia Penal Nº 181/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 181/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 67/2011 de 14 de Junio de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: LARROSA AMANTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 181/2011

Núm. Cendoj: 30016370052011100372

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00181/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

S E N T E N C I A Nº 181/11

En Cartagena, a 14 de junio de 2011.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE , Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones del orden penal, rollo nº 67/11 dimanantes del Juicio de Faltas nº 409/07 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier por una supuesta falta de injurias, en el que han sido partes Diana , como denunciante, y Luis Carlos , Otilia y Antonia , como denunciados, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos , Otilia y Antonia contra la Sentencia de fecha 2 de julio de 2008 , dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

Primero : El Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier, con fecha 2 de julio de 2008, dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana, declarando probados los siguientes hechos: " Se declara probado que el día 3 de junio de 2007 acudieron al domicilio de la denunciante sito en la localidad de Los Alcázares su exmarido Luis Carlos , la pareja de éste, Otilia y su hija Antonia y que los tres profirieron insultos sobre ella tales como "puta, fría y calculadora".

Segundo : En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos , Otilia y Antonia como autores criminalmente responsables de una falta de injurias a las siguientes penas: a Luis Carlos y Antonia a 6 días de localización permanente a cada uno de ellos en domicilio distinto y alejado del de la víctima, con costas. A Otilia a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas que podrá cumplirse mediante localización permanente, con costas".

Tercero : Contra la anterior Sentencia se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por Luis Carlos , Otilia y Antonia , admitido en ambos efectos, y en el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto en el artículo 976 , en relación con los artículos 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer dicho recurso, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista.

Cuarto : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Único : Ni se aceptan ni se rechazan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, al haber prescrito la acción penal.

Fundamentos

Primero : Se interpone recurso de apelación por los tres condenados como autores de una falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal . Antes de entrar a examinar el contenido del recurso es preciso determinar, dada la fecha de la sentencia de instancia, si la falta por la que han sido condenados los apelantes está prescrita.

En relación a la prescripción, tal como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo núm. 132/2008, de 12 febrero , esta institución significa la expresa renuncia por parte del Estado del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción, institución de carácter puramente material o de derecho sustantivo, ajena por tanto a las exigencias procesales de la acción persecutoria. Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el ius puniendi viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto a principio de intervención mínima representa, pues resultaría altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incompatibles, dado el tiempo transcurrido ( SSTS 1132/2000, de 30-6 y 1079/2000, de 19-7 ). Añadiendo la misma sentencia que constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta - paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito (o la falta) puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como limite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 )

Segundo : Partiendo de la doctrina anterior, y aplicando las previsiones del Código Penal sobre la prescripción, es preciso reconocer que la durante la tramitación del recurso de apelación se ha producido la prescripción de la falta. El artículo 131.2 Código Penal establece un plazo de seis meses para la prescripción de las faltas, configurándose tal paralización temporal como un periodo de inactividad del órgano judicial no imputable a ninguna de las partes y durante el cual no estaba pendiente la realización de ningún tipo de actuación judicial sobre los hechos objetos de investigación o enjuiciamiento. Basta examinar las actuaciones para apreciar que éstas han estado paralizadas, en la fase de recurso de apelación, durante más de seis meses, por lo que al no ser firme la sentencia apelada, la única solución posible es declarar la prescripción de la falta por las que han sido condenados los denunciados. Dictada sentencia con fecha 2 de julio de 2008 , se llevó a cabo la notificación de la misma mediante carta con acuse de recibo (folio 90), sin que conste la recepción de dicha notificación. Por los apelantes se interpuso recurso de apelación con fecha 3 de septiembre de 2008, dictándose providencia de fecha 16 de septiembre de 2008 (folio 95) en la que se tiene por presentado en recurso y se ordena su tramitación una vez que se haya notificado la sentencia a todas las partes. Después de dicha resolución, la siguiente actuación judicial se llevó a cabo con la comparecencia de la denunciante de fecha 17 de diciembre de 2009 (folio 96) designando nuevo letrado, y la notificación personal de la sentencia a la misma con igual fecha (folio 97). Por tanto resulta evidente que desde el 16 de septiembre de 2008 al 17 de diciembre de 2009 ha transcurrido sobradamente el plazo de prescripción de la falta sin que conste el desarrollo de actividad procesal alguna encaminada a la averiguación de domicilio o a cualquier otra gestión destinada a la notificación de la sentencia a la denunciante para poder continuar con la tramitación ordinaria del recurso de apelación. Existe prescripción de la acción penal que al ser aplicable de oficio determina la estimación del recurso. Procede en consecuencia absolver a los denunciados de la falta que se le imputaba.

Tercero : Procede declarar de oficio las costas de esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Luis Carlos , Otilia y Antonia contra la Sentencia de fecha 2 de julio de 2008, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier en los autos de Juicio de Faltas seguidos en el mismo con el nº 409/07 REVOCO la resolución recurrida en todos sus extremos y por la presente debo absolver y absuelvo, por prescripción de la acción penal, a los denunciados de la falta de injurias de la que venían siendo acusado, declarando de oficio las costas de esta alzada.

No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber que la misma es firme y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.