Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 181/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 30/2011 de 16 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 181/2011
Núm. Cendoj: 46250370052011100128
Encabezamiento
1
SENTENCIA apelación J. PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46250-37-1-2011-0001424
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000030/2011-CH -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000677/2009
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA
Instructor VALENCIA 21, P.A. 63/2009
SENTENCIA Nº 000181/2011
Ilmos. Señores
Presidente
D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.
Magistradas:
D.ª BEATRIZ GODED HERRERO
D.ª CAROLINA RIUS ALARCÓ
En la ciudad de Valencia, a 16 de marzo de 2011
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 17 de noviembre de 2010, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Valencia , en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de simulación de delito, contra Laureano .
Han sido partes en el recurso, como apelante Laureano , representado por la Procuradora Dª. Cristina Borrás Boldova y defendido por el Letrado D. Santiago V. Correcher Castellblanch; y como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Dª María José Fresneda, siendo designada ponente la Magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: ""El acusado es Laureano , mayor de edad y sin antecedentes penales.
En fecha 21 de mayo de 2008 el acusado formuló denuncia en la Comisaría de Ruzafa, manifestando que le había sido sustraído el turismo Volkswagen Pasta, provisto de placas N-....-NT , sosteniendo que el apoderamiento se había perpetrado entre el 30 de marzo y el 15 de abril de 2008, en la Avda. Ausias March, de Valencia, mientras tenía el coche estacionado durante su ausencia de España. La denuncia dio lugar a la formación de expediente de Diligencias Previas 2465/08, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia, archivo de forma provisional por auto de 27 de mayo de 2008 , por autor desconocido.
El acusado formuló la denuncia a sabiendas de la falta de verdad de su contenido y con la sola idea de eludir el pago de multas, pues en enero de 2006 lo había entregado a un rumano que se lo iba a comprar y que desapareció con el automóvil."
SEGUNDO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Laureano , como autor responsable de un delito de SIMULACIÓN DE DELITO, previsto y penado en el Art. 457 del C. Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de MULTA en la extensión de SEIS MESES con una cuota diaria de SEIS EUROS, y con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas.
Y debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del acusado Laureano , que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas, con infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.
CUARTO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal, con impugnación del recurso, instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 25 de febrero de 2011 , señalándose para su deliberación y fallo el día 16 de marzo de 2011, en que han quedado vistos para sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Hechos
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad.
Fundamentos
PRIMERO.- En apoyo de su pretensión de que se revoque la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que condena a su representado como autor de un delito de simulación de delito y, en consecuencia, se le absuelva, alega la recurrente que su representado habría sido víctima de un delito de estafa. Sostiene que el acusado fue engañado por el comprador del vehículo, quien se ofreció a pasar la ITV, comprometiéndose a pagar el precio después de hacerlo; y que no solo no lo hizo, sino que tampoco cambió de nombre el vehículo, de modo que se vio obligado a pagar varias multas de tráfico. Alega que le aconsejaron formular denuncia para no tener que seguir pagando multas.
No se discute pues el relato de hechos probados en que se fundamenta la condena, pretendiéndose la introducción en el mismo de hechos nuevos, con los que se intenta justificar la conducta del acusado. Sin embargo, aunque la Sala ha tenido ocasión de comprobar la grabación del juicio, el acusado no ofrece ninguna explicación al hecho de haber denunciado un hecho que le constaba falso, en lugar de denunciar lo realmente acontecido, con lo que también podía conseguir el efecto pretendido de dejar constancia de que ya no tenía el vehículo en su poder. Y los términos en que se redacta la denuncia no dejan lugar a equívoco: dice que dejó el coche estacionado en determinado lugar, que se marchó de viaje y que a su regreso, el vehículo ya no estaba allí; y data estos hechos entre el 30 de marzo y el 15 de abril de 2008.
Por otra parte, incumbía al acusado acreditar que efectivamente fue víctima de una estafa como alega, pues, como señala el auto del TS Sala 2ª, A 6-5-2002, nº 1047/2002, rec. 2962/2001 .: "La doctrina procesal sobre la carga de la prueba obliga a cada parte a probar aquello que expresamente alegue, por lo que, así como sobre la acusación recae el "onus" de probar el hecho ilícito imputado y la participación en él del acusado, éste viene obligado, una vez admitida o se estime como probada la alegación de la acusación, a probar aquellos hechos impeditivos de la responsabilidad que para él se deriven de lo imputado y probado, hechos impeditivos que es insuficiente invocar sino que debe acreditar probatoriamente el que los alegue". Pues bien, no propone ningún medio de prueba de este hecho, ni aporta ningún detalle de ese supuesto negocio fraudulento, ni siquiera el precio de venta. Pero es que, además, resulta más que dudoso que, pese a haber sido engañado de forma tan grosera, no presentara denuncia por ello y solo se decidiera a denunciar los hechos dos años después, cuando se ve compelido a pagar una multa de tráfico, por lo que más parece que ese supuesto engaño se redujera al incumplimiento de la obligación administrativa de cambiar la titularidad en el registro de tráfico.
SEGUNDO.- Conforme dispone el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:
Primero: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Laureano , contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 en los autos de que dimana el presente rollo.
Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos.
Tercero: Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
