Sentencia Penal Nº 181/20...zo de 2013

Última revisión
12/06/2013

Sentencia Penal Nº 181/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 240/2012 de 14 de Marzo de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 181/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100164


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 240 de 2012

Juicio de Faltas nº 580 de 2012

Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 14 de Marzo de 2013.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 240 de 2012 , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 580 de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 17 de Barcelona por una falta de malos tratos , autos que penden de recurso de apelación formulado por la Letrado Dª. Casilda Mª Moreno Quesada en interés de Dª Sandra , contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2012 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Domingo de la falta de vejaciones y lesiones por las que venía denunciado, declarando de oficio las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la letrada de Dª Sandra , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra condenatoria para el denunciado.

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, que por turno de reparto correspondió conocer a esta Sección Octava de la referida Audiencia, constituida en órgano unipersonal.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.


ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por los recurrentes error en la valoración de la prueba e infracción de la tutela judicial efectiva.

Todos dichos motivos deben ser rechazados.

SEGUNDO-. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

El fallo absolutorio se basa en las declaraciones contradictorias de denunciante y denunciado, en un contexto de repetidas denuncias mutuas entre los mismos, por lo que no concurre el requisito de 'ausencia de incredibilidad subjetiva', pudiendo concurrir motivos espúreos o de venganza, siendo de aplicación el principio 'in dubio pro reo'. Es cierto que también compareció la testigo Sra. María Angeles , vecina y amiga de la denunciante, siendo su testimonio poco verosímil al referirse a insultos concretos nunca denunciados antes, que hacen dudar de su veracidad, siendo el juez ' a quo', quien tiene la inmediación judicial, quien está en mejor posición para valorar dicho testimonio, sin que la ley procesal permita un nuevo juicio en segunda instancia como pretende la recurrente. Por ello la resolución de instancia, como informa el Fiscal, debe ser confirmada por ser ajustada a derecho.

TERCERO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por la Letrada de Dª Sandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 17 de Barcelona , con fecha 18 de septiembre de 2012 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.