Última revisión
02/05/2014
Sentencia Penal Nº 181/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 169/2013 de 03 de Marzo de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARMAS GALVE, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 181/2014
Núm. Cendoj: 08019370082014100169
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 169/13
Procedimiento Abreviado nº 316/11
Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres:
D. Jesús Barrientos Pacho
D. Carlos Mir Puig
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 3 de marzo de 2014
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 169/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 316/11 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE ATENTADOsiendo parte apelante el acusado Ismael y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mercedes Armas Galve, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 9 de abril de 2013 se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Ismael como autor de un delito de resistencia y tres faltas de lesiones, precedentemente considerados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito, de seis meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y por cada una de las tres faltas de lesiones, a la pena, por cada una, de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y costas. A que indemnice a los lesionados con treinta euros por cada uno de los días que tardaron en curar de las lesiones que les produjo; al Sr. agente PL Cornellá NUM000 , en la cantidad de quinientos setenta euros; al Sr. agente PL Cornellá NUM001 , en la cantidad de doscientos diez euros; y al Sr. Romualdo , en la cuantía de 240 euros por las lesiones sufridas; más intereses legales. Y al pago de las costas procesales causadas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Ismael , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, en los términos que dejó establecidos.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su Fallo.
CUARTO.-Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO-Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.
SEGUNDO.-Basa el recurrente su motivo de apelación, por un lado, en reiterar una serie de cuestiones previas qu, considera, de ser estimadas, significarían la revocación de la sentencia recurrida.
Así, y en primer lugar, insiste en que la localización e identificación del acusado fue confusa. Se alega que lo relatado al respecto en el atestado no coincide con las declaraciones vertidas en el acto del juicio.
En el plenario el Sr. Romualdo aseveró que el acusado fue sacado del interior del local porque estaba causando problemas; estaba algo ebrio y muy violento, de modo que, yras dejarle a la pureta del establecimiento, intentó pegar al testigo, que le esquivó, cayendo el acusado al suelo, desde donde, después de evitar el Sr. Romualdo que el agarrara los testículos, recibió tres mordicos en la pierna, dando aviso a la Policia, y comprobando, a la llegada de los agentes que el acusado se había ido retirando alejándose por la calle, con ánimo de huir del lugar, a pesar de lo cual no le perdieron de vista, hasta que, finalmente, y en el coche policial, pudo identificarlo, siendo, a su vez, testigo, de cómo agredía a unos agentes.
Es cierto que uno de los agentes que han declarado en el acto del juicio oral manifiesta no recordar que el Sr. Romualdo subiera al coche patrulla para buscar al agresor e identificarle, pero dicho extremo no deviene determinante desde el momento en el que este mismo agente afirma que consiguen localizarle por la descripción que les había facilitado el Sr. Romualdo , además de que otro de los vigilantes de la discoteca, el Sr. Victor Manuel , manifiesta que el Sr. Romualdo subió al coche patrulla ara averiguar dónde se encontraba su agresor.
Por lo que hace a la impugnación de los informes periciales, se comprende que ese desacuerdo con su contenido no puede, por sí solo, privarles de valor probatorio, por cuanto ni en este momento ni en el escrito de conclusiones provisionales se concreta por la defensa del acusado qué extremos se impugnan, por qué motivos, y cuál sea el alcance que ello tenga en la valoración conjunta de lo actuado.
Tampoco puede prosperar la alegación de prescripción, ya que el tiempo que transcurre entre la remisión de las actuaciones al Juzgado Penal el 20 de mayo de 2011 y el dictado del auto de admisión de pruebas y señalamiento del juicio oral de 25 de marzo de 2013 no supera los 3 años de prescripción vigentes cuando ocurrieron los hechos, aunque sí es cierto que, y de conformidad con el Acuerdo de esta Audiencia Provincial de 12 de julio de 2012, se considera que, en todo caso, tiene la consideración de dilación extraordinaria e indebida en los términos expresados en el artículo .
TERCERO.-Se postula, asimismo, por el acusado, haber incurrido la sentencia de instancia en error en la valoración de la prueba sustanciada en el acto del juicio y, verificada que ha sido en su integridad el acta de juicio oral, aportada a los autos en formato DVD, nada de lo en ella contenido apunta a que haya mediado dicho error.
Se adentra el recurrente en la valoración de las lesiones padecidas por el Sr. Ismael el día de los hechos, censurando el que nada se haya cuestionado sobre ellas, pero, como el propio apelante reconoce en su escrito, no se ha formulado acusación al respecto, ni se atribuyen dolosa o culposamente a nadie, por lo que su consideración y trascendencia no abundan en la apreciación del delito y falta cometidos, por lo menos en cuanto a considerar que no se han producido o no son atribuibles al acusado.
Así, las lesiones padecidas por e Sr. Romualdo constan en el informe de urgencias que obra a folio 15 de la causa, donde se recoge que se trata de herida incisa por mordedura humana, lo que concuerda con las declaraciones del perjudicado, que relata cómo el acusado, una vez en el suelo, le muerde hasta tres veces en la pierna. En esta tesitura, si hubo antes o no un forcejeo entre el Sr. Romualdo y el acusado, nada resta al hecho objetivo de las lesiones que presenta el primero, y que, desde el inicio de las diligencias, ha declarado que se produjeron del modo en que manifiesta que pasaron en el acto del juicio oral.
Como acertadamente se recoge en la sentencia, el testigo es contundente tanto en relación a quién le causa las lesiones como en el modo en que éstas se producen, todo lo cual ha convencido al Juez de instancia de la autoría y calificación de los hechos, sin que en su juicio se aprecien contradicciones ni error, por lo que debe ello ser confirmado en esta alzada.
Del mismo modo, debe desestimarse la pretensión revocatoria del acusado en cuanto al delito de resistencia por el que viene condenado: los agentes que han depuesto en el plenario son coherentes en manifestar que, tras haberse negado el Sr. Ismael a identificarse, pese a que en reiteradas ocasiones es requerido para ello, y tras haber proferido frases ofensivas contra la Policía, cuando se acerca una patrulla de refuerzo, uno de sus miembros, el agente NUM000 , recibe de manos del acusado un puñetazo que le hace caer al suelo y quedar inconsciente durante unos segundos. Al igual que en el caso anterior, obra en autos el informe de urgencias del Mosso d'Esquadra, compatible con el relato de lo acaecido, explicado por testigos respecto de los cuales ninguna circunstancia se ha alegado que pudiera hacer dudar de la verosimilitud de sus manifestaciones, que, también, han convencido al Juez de instancia, por lo que debe ser confirmada en esta instancia la condena por el delito de resistencia
CUARTO.- Finalmente, y por lo que hace a la alegada embriaguez del acusado, a folio 23 de la causa se recoge que el mismo día de autos es asistido de urgencias por dolor lumbar, constando que se encontraba en estado etílico y diagnosticando, al respecto, intoxicación alcohólica aguda.
El Juez a quo razona en su sentencia que, pese a ello, se desconoce el grado de influencia que dicha ingesta hubiera podido tener en el conocimiento y voluntad del acusado, pero el redactado del informe de urgencias no deja lugar a dudas sobre la importancia de intoxicación, por lo que no puede sino concluirse que ello hubo de influir en el comportamiento del Sr. Ismael , que, según los testigos, se mostró en todo momento con una gran agresividad, por lo que ha de estimarse la concurrencia de la atenuante del artículo , unida a la atenuante de dilaciones indebidas recogida en el anterior Fundamento Jurídico, lleva a bajar en un grado (art. la pena prevista en el artículo que, de este modo, se individualiza en la de 4 meses y 15 días de prisión, que representa la máxima extensión dentro de la mitad superior.
QUINTO.- En punto a las costas de esta alzada, procede declararlas de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española,
Fallo
Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Ismael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, con fecha 9 de abril de 2013 , en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 316/11 y, en su consecuencia, la REVOCAMOS PARCIALMENTE, en el sentido de estimar la atenuante de embriaguez del artículo 1,2 Céndose al acusado por el delito de resistencia la pena de 4 meses y 15 días de prisión, y manteniendo el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia.
Se declara de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Sra. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo el Secretario Judicial doy fe.
