Sentencia Penal Nº 181/20...yo de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 181/2014, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 101/2014 de 29 de Mayo de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Mayo de 2014

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 181/2014

Núm. Cendoj: 21041370012014100231

Núm. Ecli: ES:APH:2014:363

Núm. Roj: SAP H 363/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
HUELVA
Rollo número: 101/2014
Juicio de Faltas número: 13/2013
Juzgado de Instrucción numero 1 de Valverde del Camino
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 29 de Mayo de 2014.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas número 13/2013 procedente
del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Valverde del Camino en virtud del recurso interpuesto
por el Procurador D. Manuel Díaz Alfaro en nombre y representación de Bilbao Cia Anónima de Seguros y
Reaseguros, entidad asistida del Letrado D. Francisco José Amo Mancheño.

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.



SEGUNDO .- Por el citado Juzgado de Instrucción en fecha 23 de Enero de 2014 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.



TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Manuel Díaz Alfaro en nombre y representación de Bilbao Cia Anónima de Seguros y Reaseguros, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 13 de Marzo de 2014 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y dándose traslado a las demás partes por la Procuradora Dª Gema Tenor Martínez en nombre y representación de Dª Fátima y Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A., entidad asistida del Letrado D.

Juan Colchero, se presentó escritos de Impugnación del recurso y por Diligencia de Ordenación de 15 de Abril de 2014 se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial, recibiéndose los autos en esta Sección Primera el 19 de Mayo de 2014.

II.- HECHOS PROBADOS Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- La entidad Aseguradora recurrente Bilbao Cia Anónima de Seguros y Reaseguros alega en primer lugar la 'inexistencia de responsabilidad civil por falta de nexo causal entre el siniestro y las lesiones de la denunciante', afirmándose que 'existen serias dudas en cuanto a la relación de causalidad entre siniestro y lesiones de la denunciante' y por ello y 'sin negar la existencia de una negligencia por parte del denunciando' se concluye que 'su conducta no ostenta la entidad penal debido a la falta de acreditación plena del resultado punible' invocándose en apoyo de esta pretensión el Principio de Presunción de Inocencia.

No compartimos tales premisas y conclusiones pues se ha acreditado, se ha probado suficientemente la mecánica de este accidente, en efecto, ante la maniobra negligente, imprudente del vehículo conducido por el Denunciado, D. Ceferino , el conductor del vehículo en el que viajaba Dª Fátima para evitar la inminente colisión frenó bruscamente y como consecuencia directa de esta acción la Sra. Fátima sufrió esguince cervical invirtiendo en su sanidad 56 días no impeditivos.

Por consiguiente esta lesión trae causa directa de ese frenazo brusco que a su vez estuvo motivado por la imprudente maniobra-giro a la izquierda antirreglamentario- del vehículo conducido por el Sr. Ceferino , es decir, se ha probado la necesaria y adecuada relación de causalidad entre el siniestro y las lesiones padecidas por la Sra. Fátima y ello no resulta desvirtuado por la ausencia de colisión directa entre ambos vehículos, pues es de insistir, ese frenazo no tuvo otra causa que la negligente acción del vehículo conducido por el Denunciado.

Consta probado pues de una parte la existencia de una acción negligente- que no se discute en el texto de recurso- y de otra un resultado lesivo, que se fundamenta en la Documental Medica aportada y en el propio contenido del dictamen Medico Forense, pues la Sra. Fátima fue atendida en el mismo lugar del accidente acudiendo a un Centro de Salud requiriendo posteriormente para su curación del uso de collarín, medicación y rehabilitación, de ahí que en modo alguno pueda estimarse vulnerado el Principio de Presunción de Inocencia.

También se impugnaba por la Aseguradora recurrente la condena recaída respecto del pago de los gastos ocasionados por la intervención del Cuerpo de Bomberos mas de las pruebas practicadas, esencialmente Documental y Testificales, resulta probada su intervención en estos hechos generándose esos gastos que fueron en su momento satisfechos por Allianz, así pues este cuestionado pronunciamiento debe igualmente reputarse conforme a Derecho.

El recurso debe ser desestimado.



SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Fallo

En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. Manuel Díaz Alfaro en nombre y representación de Bilbao Cia Anónima de Seguros y Reaseguros contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en fecha 23 de Enero de 2014 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.