Sentencia Penal Nº 181/20...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 181/2014, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 85/2014 de 29 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: ANGOS ULLATE, ANTONIO

Nº de sentencia: 181/2014

Núm. Cendoj: 22125370012014100411

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00181/2014
Rollo J. Faltas 85/2014 S291014.6U
Sentencia Apelación Penal Número 181
En Huesca, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.
La Audiencia provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Antonio Angós Ullate,
ha visto, en grado de apelación, el juicio de faltas número 34/2014 procedente del Juzgado de primera instancia
e instrucción número 1 de Jaca, sobre injurias, seguido entre Alejandra , como denunciante, dirigida por
la letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial, contra Jose Manuel , como denunciado.
El denunciado, Jose Manuel , ha interpuesto recurso de apelación, el cual ha quedado registrado en este
Tribunal al número 85 del año 2014.

Antecedentes


PRIMERO : Doy por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada.



SEGUNDO : En el juicio antes reseñado, el Juzgado indicado anteriormente dictó la sentencia apelada el día 8 de julio de 2014 , en la que pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: 'FALLO / QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Jose Manuel como autor de una falta de injurias del artículo 620.2º del Código Penal a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 4 euros y su correspondiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas. / Igualmente procede la imposición de la pena de prohibición de aproximación del denunciado a la denunciante en cualquier lugar donde se encuentra así como a su domicilio a una distancia inferior a 100 metros, por un plazo de seis meses. / Se condena al penado al pago de las costas procesales'.



TERCERO : Contra la anterior sentencia, el denunciado, Jose Manuel , interpuso recurso de apelación.

El Juzgado lo admitió a trámite y dio el oportuno traslado a las demás partes, en cuya fase la demandante, Alejandra , se opuso al recurso. Seguidamente, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Audiencia, que acordó formar el presente rollo y designó al Magistrado que por turno le correspondía la decisión del recurso.

HECHOS PROBADOS ÚNICO : Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO : Acepto y doy por reproducidos los que contiene la sentencia apelada.



SEGUNDO : 1. El denunciado mantiene primeramente en su recurso 'no ser cierto me expresara en ese sentido', con lo cual parece que cuestiona los hechos declarados probados en la sentencia apelada. Sin embargo, las propias pruebas aportadas por el denunciado en el juicio - las grabaciones de las conversaciones mantenidas con la alcaldesa de Yésero, aparte de sus transcripciones, que también presentó- y la declaración del hoy apelante en el juicio, junto con la de la denunciante, acreditan con claridad los hechos que ahora parecen ser cuestionados.

2. Por otro lado, en la cédula de citación al juicio ya se advertía al denunciado que debía comparecer en el juicio con todos los medios de prueba de que intentara valerse; y efectivamente aportó en dicho acto los documentos que tuvo por conveniente, como consta en la grabación del juicio, de modo que procede rechazar la alegación de indefensión por no haber presentado las pruebas que demostrarían la implicación de la alcaldesa en el destrozo del monte -siempre según lo alegado en el recurso-. Además, las injurias no se fundan en la expresión de tales hechos - el destrozo del monte-, sino en otros distintos, en esencia, que la denunciante está imputada y que presiona y extorsiona a los vecinos. No obstante, ninguna prueba se aporta sobre esa imputación -hemos de entender que de carácter penal-, ni sobre la presión o extorsión a los vecinos, por lo que en todo caso procede rechazar la exceptio veritatis [excepción de la verdad] a la que se refiere el artículo 210 del Código penal (bien que en sede de delito) cuando las injurias se dirijan contra funcionarios públicos.

3. Sobre la base de todo lo expuesto y de los argumentos desarrollados en la sentencia apelada, procede desestimar el recurso.



TERCERO : No se aprecian méritos para hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada, por lo que serán declaradas de oficio, conforme a los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

FALLO : DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el denunciado, Jose Manuel la sentencia referida, que CONFIRMO íntegramente. Declaro de oficio las costas de esta alzada.

La presente resolución es firme, por lo que contra ella no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de las partes a intentar la interposición de cuantos recursos estimen legalmente procedentes.

Notifíquese y devuélvanse, a su debido tiempo, los autos originales al Juzgado de procedencia, con un testimonio de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo formado en esta Audiencia provincial, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Magistrado Antonio Angós Ullate, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

, contra
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