Sentencia Penal Nº 181/20...il de 2014

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 181/2014, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 35/2013 de 14 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: GONZALEZ CUARTERO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 181/2014

Núm. Cendoj: 47186370042014100180

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00181/2014

-

C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

N85850

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0227961

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2013

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: BILBAO CIA. ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª GONZALO FRESNO QUEVEDO,

Abogado/a: D/Dª VICENTE BURON RIOS,

Contra: Carlos Manuel

Procurador/a: D/Dª ISIDORO GARCIA MARCOS

Abogado/a: D/Dª CAMILO DE LA RED MANTILLA

SENTENCIA Nº 181/14

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

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En VALLADOLID, a catorce de Abril de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 35 /2013, procedente de D.Pr. 1741/2012, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Carlos Manuel con D.N.I. NUM000 nacido/a en LA PARRILLA el día NUM001 de mil novecientos sesenta y ocho, hijo/a de Donato y de Carina sin antecedentes penales y en libertad por esta causa en la que ha permanecido continuamente, representado/a por el/la Procurador/a ISIDORO GARCIA MARCOS y defendido por el/la Letrado D./Dña. CAMILO DE LA RED MANTILLA. Siendo parte acusadora Bilbao Cía Anónima de Seguros y Reaseguros representada por el Procurador Gonzalo Fresno Quevedo y como Abogado Sr. Burón Ríos y el Ministerio Fiscal que ejerce la acusación pública, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS) y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO.- La acusación particular calificó los hechos como un Delito Continuado de Estafa del artículo 248 en relación al art.250.1.5 º y art. 74.1 de Código Penal en concurso medial con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil del art. 392.1 del Código Penal en relación con el art. 390.1.2º del C.Penal . o en su caso, de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal , estimando responsable criminalmente en concepto de autor al acusado sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y procediendo a imponer al acusado la penal de :

a) Por el delito continuado de estafa, o en su caso, del de apropiación indebida, NUEVE AÑOS DE PRISION Y MULTA DE 18 MESES, con una cuota diaria de cinco euros, más accesorias.

b) Por el delito continuado de falsedad en documento mercantil la pena cuota diaria de cinco euros, más accesorias.

c) Y pago de las costas procesales, incluyendo las de esta Acusación Particular.

En concepto de responsabilidad civil:

a) Se deberá indemnizar a Don Andrés en la cantidad de VEINTIOCHO MIL (28.000) euros más los intereses legales desde su reclamación extrajudicial a Seguros Bilbao al 28.04.2012

b) Del pago de dicha cantidad es responsable civilmente el acusado Don Carlos Manuel y es responsable civil subsidiario SEGUROS BILBAO S.A. de dicha cantidad anteriormente mencionada, quién deberá ser igualmente condenada al pago de las costas procesales, incluyendo las de esta Acusación Particular.

TERCERO.-a)El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 , 250.1 , 5º del C.P .

b)El acusado es responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P .

c)No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

d)procede imponer al acusado la pena de prisión de tres años, con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo,y multa de doce meses, con una cuota diaria de diez euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme el art. 53 del C.P . Costas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Basilio con la cantidad de 31.800 euros, a Andrés con la cantidad de 28.000 euros,a Basilio y su esposa Caridad con 34000 euros. Seguros Bilbao ha entregado a todos perjudicados las cantidades reclamadas y recibirá Seguros Bilbao las cantidades abonadas de los perjudicados.

TERCERO.-Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.


El acusado, Carlos Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, desde febrero 1997 hasta diciembre 2011, mantuvo una relación mercantil, en la modalidad de contrato de agencia de seguros, con la entidad Bilbao Cía Agencia de Seguros y Reaseguros. El acusado desempeñaba su actividad en la localidad de Tudela de Duero, en una oficina situada en la C/ Salegar nº 12, cuyos rótulos y publicidad aparecen con el logotipo de Seguros Bilbao, y utilizando, en su actividad mercantil, plantillas y pólizas con el membrete y el logotipo de dicha entidad.

Valiéndose en su condición de agente de seguros, con el código de gestor NUM002 asignado, el acusado llevó a cabo varias operaciones, haciendo creer a los clientes que estaban contratando con Seguros Bilbao, pero sin que, con posterioridad, el acusado tramitase los documentos con la aseguradora, que no tenía conocimiento de dichas operaciones, e incorporando a su patrimonio el dinero que los clientes le entregaban.

Así, con fecha 30-11-06, suscribe con Basilio , un contrato de depósito, inventado, por importe de 51.800 euros, con fecha de vencimiento 30.11.09, removible y un interés del 5,5 %, a la fecha de vencimiento el depósito se renovó hasta el 31.12.2012, sin que el acusado diese traslado a Seguros Bilbao de dicha póliza, que no se tramitó, e incorporando a su patrimonio el dinero recibido, a sabiendas de que nunca tendría efectividad la póliza suscrita.

El 18 de Mayo de 2007, suscribió con Andrés , una inventada póliza de cuenta de ahorro seguro colectivo, por 18.000 euros, con vencimiento al 18 Mayo 2010 y un interés del 4,25 %, sin dar traslado, obviamente, de la póliza, a Seguros Bilbao, e incorporando el dinero a su patrimonio.

Con fecha 20.11.09, suscribió, con Basilio y su esposa, Caridad una inventada póliza de seguro de vida, por importe de 34.000 euros, con vencimiento a 20.11.09 y un interés del 5%.Esta póliza inventada se renovó sucesivamente hasta el 20.11.12, sin que el acusado trasladara la misma a Seguros Bilbao, e incorporando el dinero a su patrimonio.

El 23.3.10, suscribió un inventado seguro de vida de prima única, con Heraclio y su esposa, Lorena , por 30000 euros, cantidad que el acusado incorporó a su patrimonio sin tramitar el documento suscrito.

El 31 de Mayo de 2011, el acusado suscribe con Lucía , un supuesto seguro de vida 'flexivita', entregándole Lucía 3.500 euros, que el acusado incorpora a su patrimonio, sin hacer gestión alguna de dicho contrato con Seguros Bilbao.

El 7.10.11, suscribió, con Andrés , una supuesta pòliza de cuenta de ahorro seguro colectivo, por 10.000 euros, con vencimiento al 7.10.12, e interés del 4,5 %, de la que tampoco da traslado a Seguros Bilbao, y se incorporó el dinero a su patrimonio.

Seguros Bilbao ha reintegrado a todos los perjudicados las cantidades entregadas al acusado. El acusado recibió todas las cantidades en metálico y, en todos los casos, las pólizas contratadas, si bien se imprimían en plantillas o modelos o formularios originales de Seguros Bilbao, con su logotipo y membrete, no se correspondían en modo alguno con la realidad, lo que el acusado hacía era insertar por medios informáticos, en los documentos en blanco, los datos del contratante supuesto y asignar un número de póliza inventado, que no estaba validado ni formado por el Consejero Delegado, como era obligado, para que los contratos tuvieran el carácter de tales, aunque el acusado utilizaba códigos reales de identificación del producto contratado y hacía constar el interés pactado y las primas entregadas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos, analizando las pruebas ex arts.741 y concordantes L.E.Criminal , constituyen un delito continuado de estafa, art. 248 , 250.1.5 º y 74.1 del C.penal , en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil 392.1 y 390.1, 2º C.penal.

La realidad de las contrataciones con los perjudicados mencionados en el relato fáctico no se ha cuestionado. El acusado contrató con todos ellos, en su calidad de agente de seguros, en la oficina de Tudela de Duero, y , todas y cada una de las cantidades que se relatan como aportadas por los perjudicados se las incorporó a su patrimonio, en lugar de ingresarlas en las cuentas bancarias al efecto de titularidad de Seguros Bilbao, y este hecho se reconoce por el acusado en juicio oral.

El representante de Seguros Bilbao, en juicio oral, relata puntual y detalladamente cuál es el procedimiento para que un agente pueda suscribir una póliza, a nombre de Seguros Bilbao, de cualquiera de los productos que ofertan.

El acusado, como es normal, tiene su código de gestor, y su misión, según dicho testigo, es comercial, de procurar clientes, ofrecer y vender sus productos, formalizando y gestionando las pólizas, cobrando sus emolumentos preceptivos. Pero cuando el agente capta un cliente y consigue que acepte un producto, en todo caso, sin excepción debe lanzar los datos a la Central, informáticamente, para que analicen los mismos y les validen, y se lo devuelven al agente para que lo imprima, y esto solo cuando se ha validado y firmado por el Consejero Delegado. Las pólizas, además, deben contener un domicilio bancario, y un número de póliza que sólo otorga Seguros Bilbao, porque los agentes no los tienen en su base de datos, de modo que, la póliza válida y real, solo puede imprimirse por el agente si le llega el archivo desde la Central. Así mismo, el testigo declara que no suscriben pólizas de prima periódicas, ni seguros colectivos, y el sello que figura en los contratos suscritos por el acusado no son del Director General, ni de la entidad.

De este modo, la confección de las pólizas no es un proceso sin pautar , sino que, por el contrario, enviada la propuesta, la grabación, la validación y la asignación de número de póliza deben proceder inexcusablemente de Seguros Bilbao, si la entidad no emite el archivo con la firma y el sello del Consejero Delegado, no se puede imprimir un documento válido y auténtico, porque la misión de los agentes no es la extensión ni la emisión de las pólizas, ni siquiera los gestores tienen asignado un número de cuenta.

El acusado, es cierto, como la pericial efectuada en Juicio Oral pone de relieve, utiliza hojas en blanco que, en efecto, proceden de Seguros Bilbao, con el logotipo auténtico de dicha entidad preimpreso en las mismas. Pero, captado el cliente, lo que hace es insertar los datos del mismo y confeccionar todo el documento asignando un número de póliza, pactando el interés e insertando el código del producto que supuestamente se contrataba sin la intervención de Seguros Bilbao, con lo que el número de póliza no era real, no constaba la firma del Consejero Delegado, no se sellaba en la Central, como era lo preceptivo, ni constaba el número de cuenta, porque el acusado recibía el dinero en metálico, ni recibía de Seguros Bilbao archivo alguno que permitiera la impresión de un contrato auténtico, sino que lo confeccionaba él con datos inventados. Y todo esto, conocedor del negocio desde hacía años, fue algo urdido por el mismo para, mediante engaño bastante y antecedente, conseguir que los clientes le entregaran un dinero, aparentemente destinado a Seguros Bilbao, pero que se quedaba él.

Un engaño antecedente, en todo caso, aunque fueron los clientes 'a buscarle a él' a su oficina, como dice el acusado. El aprovecha dicha ocasión, y sabiendo que los contratos que iba a confeccionar no tendrían ninguna validez, convence a los clientes para que los perfeccionen, les ofrece incluso condiciones, como los intereses, totalmente inventados, productos que no existen, como los colectivos, periodicidad en las primas no autorizada, en fin, le hace ofertas totalmente inventadas, que él sabe que nunca tendrán efectividad, y, mediante dicho engaño, consigue que los clientes le den, en metálico, cuando esto siempre se lleva a cabo mediante ingreso en cuenta bancaria, el dinero, y se lo incorpora a su patrimonio, de modo que, en este caso, habiendo Seguros Bilbao resarcido a todos los perjudicados, es dicha compañía la afectada y víctima del engaño urdido por el acusado.

Es cierto que la prueba pericial caligráfica obrante en autos, dice que, en cuanto al soporte, los documentos no presentan signos de falsedad, pero ello es debido que, en efecto, el acusado utiliza modelos en blanco con los anagramas y logotipos de la entidad aseguradora.

Pero lo que hace, utilizando dichos soportes, es imprimir en los mismos unos datos totalmente simulados, ya que no le era posible, en modo alguno, dicha impresión, si el documento no era validado y firmado en la Central, que era quien asignaba el número de póliza, y enviaba el preceptivo archivo informático para que el documento quedara elaborado.

Y todo esto se lleva a cabo por el acusado, aprovechando su condición de agente comercial, con idéntica modalidad y afectando a una pluralidad de sujetos pasivos, vulnerando idénticos preceptos penales.

El art. 392,1, en relación con el art. 390 del C.P ., castiga las falsedades cometidas por particulares en documento, entre otros, mercantiles. Este tipo penal excluye de la posible comisión por particulares la falsedad denominada 'ideológica', entendiendo la jurisprudencia que, los particulares, no tienen una obligación de veracidad ni son garantes de la autenticidad y seguridad del tráfico jurídico. Así, subsumidos en el 390,1,2º del C.P., quedan aquellos supuestos en que la falsedad no se refiera exclusivamente a alteraciones de la verdad en algunos extremos consignados en el documento, sino al documento en sí mismo en el sentido de que se confeccione deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico jurídico una relación jurídica inexistente ( STS 25.1.06 , 1.6.11 , 12.4.12 , entre otras).

Por tanto, la confección completa de un documento mendaz, que induzca a error sobre su atenticidad e incorpore una secuencia simulada e inveraz de afirmación con trascendencia jurídica, a modo de completa simulación del documento, que no tiene, ni puede tener, sustento alguno en la realidad, elaborado con dolo falsario, debe considerarse como falsedad, incluida en el art. 390,1 y 2 del C.P . Cuando, en un documento mercantil, se atribuyen a personas, jurídicas o físicas, unos datos que no se corresponden con la realidad, produciendo una falsedad material por simulación, estamos ante dicho precepto ( STS 11.6.02 y 27.3.09 , entre otras). Incluso, la simulación de un documento por el propio autor del mismo, aunque el firmante del documento sea el propio autor de la falsedad, se considera subsumido en el art. 390, 1 y 2.

En sentencia como las de 1.6.11, el Tribunal Supremo manifiesta que 'la denominación de documento genuino se utiliza para identificar y distinguir los supuestos en los que el autor aparente coincide con el real, pero corresponden a documentos que no son auténticos en sentido objetivo, porque acreditan relaciones jurídicas irreales, no se limitan a faltar a la verdad en la narración de unos hechos, sino que la simulación es radical y absoluta, aseverando una relación jurídica totalmente mendaz.

En este caso, el acusado, como describe de forma totalmente esclarecedora en Juicio Oral el representante de Seguros Bilbao, no es que entregue a los clientes un documento incompleto, en el que falta una firma o algún otro dato sino que, aprovechando que obraban en su poder, en su oficina, como gestor comercial de Seguros Bilbao, plantillas en blanco con el logotipo de la empresa, confecciona ex novo un documento simulado porque, aunque el número de gestor que figura en el documento sea, efectivamente, el suyo, los datos esenciales, como el número de póliza asignado, la firma del Consejero Delegado, y la impresión misma del documento, es falsa e ineficaz en el tráfico jurídico, porque de ninguna manera puede el acusado imprimir dichos documentos si no se le manda o envía el archivo pertinente por la Central, una vez que se ha visado y autorizado, y es la Central quien otorga el número de póliza, por supuesto con la firma del Consejero Delegado, de modo que, lo que el acusado entregó, en todas las ocasiones, a los perjudicados, era un documento falso, en el que reside una mutación de la verdad con suficiente entidad para afectar a la eficacia del documento, en las relaciones jurídicas, perjudicando a los clientes que, habiendo entregado el dinero, realmente no tenían el producto que se suponía habían adquirido. A tal efecto, simular un documento equivale a fingir la existencia de un documento totalmente irreal, crearlo, configurándolo de tal forma que produzca una apariencia de veracidad tanto por su estructura como por su forma de confección, con datos inveraces y relativa a una realidad cuya existencia se pretende simular ya que, verdaderamente, no existe. El párrafo 2º del art. 390.1 del C.P ., no acoge un concepto restrictivo de la autenticidad, sino extenso o lato, es decir, incluye en este supuesto la formación de un documento falso que recoja un acto o relación inexistente, es decir, que no obedece a la verdad en cuanto al origen objetivo en cuyo seno aparentemente se creó ( STC 4.6.01 ).

En este caso, como decimos, el acusado creo un documento enteramente falso, en el que solo algunos datos eran auténticos, como su número de gestor y el logotipo de la entidad, pero que, en su contenido, no tenía en modo alguno la eficacia pretendida, puesto que se hacía constar que se estaba contratando un producto que, en realidad, no se contrataba, se otorgaba un número de póliza no real, en alguna ocasión se formó por persona distinta a quien debía, inexcusablemente, firmarlo, y se dio una apariencia de eficacia en el tráfico jurídico inexistente, la póliza se inventó en todas las ocasiones por el acusado, porque lo que se estaba documentando o imprimiendo no tenía valor ni eficacia, ni obedecía a una operación real, ya que, en dicho documento, elementos esenciales como el número de póliza, las condiciones contratadas o la cuantía de las primas, así como la firma del Consejero Delegado, eran falsas o inexistentes.

Y esto se hace de modo continuado, ya que se aprovecha idéntica ocasión para, vulnerando el mismo precepto jurídico, perjudicar a varias personas. Y se hace, en concurso con un delito de estafa, art. 248 y 250.1 , 5º del C. Penal , ya que se supera el monto de 50.000 € en la totalidad de lo defraudado. Hay engaño bastante, y ello es casi reconocido por el acusado. Los clientes, todos ellos, creyeron que estaban contratando el producto que los ofreció el acusado, confiando en su condición de agente de dicha compañía, de tal modo que le entregaron el dinero, y recibieron un documento, en el que se plasmaban las condiciones de su contrato, que no correspondía a una póliza real, porque era simulado. El acusado, utilizando este engaño, en todos los casos, antecedente, porque fue algo ideado con anterioridad por el acusado, y bastante, obtuvo el dinero que le entregaron los clientes. El engaño es antecedente porque fue una operación urdida por el acusado con el solo fin de apoderarse o quedarse con el dinero de los clientes, sabiendo el mismo, desde el primer momento, que la póliza no tenía eficacia, porque era simulada, concurriendo en este caso los presupuestos del art. 74 del C. Penal igualmente. No estamos ante un delito de apropiación indebida, en ninguno de los casos, porque lo que interviene es el elemento del engaño, que es el que hace que el contrato se lleve a cabo. Nos hallamos, así mismo, ante una relación concursal, ex art. 77 del C. Penal , ya que la falsedad es medio necesario para cometer la estafa ( sentencia 24.2.12 del Tribunal Supremo , entre otras), se comete el engaño mediante la falsificación de documento mercantil.

TERCERO.-De dichos delitos es autor, ex art. 28 del C. Penal , el acusado, por su participación material y directa en los mismos.

CUARTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

QUINTA.-Nos hallamos, como decimos, ante las reglas penológicas de los arts 74 y 77 del C. Penal . Hay que partir, dado que ambos delitos se califican como continuados, ya que, el delito de falseda se penaría, ex art. 74 del C. Penal , de 2 años y 3 meses a 3 años, y multa de 9 a 12 meses, y el de estafa, de 3 años y 6 meses a 6 años, y multa de 9 a 12 meses. Partiendo de ello, le resulta mas favorable la aplicación, es art. 77 del C. Penal , del párrafo 2º de dicho precepto, ya que las penas, por separado serían de 5 años y 9 meses de prisión, mínimo, mas la multa y aplicación del párrafo 2º, se le imponen 5 años de prisión, y multa de 11 meses, con cuota diaria de 5 €.

SEXTA.-Las costas se impondrán al acusado incluyendo las de la Acusación Particular, cuyas pretensiones se han acogido por este Tribunal en cuanto a los delitos mas graves.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenamosal acusado, Carlos Manuel , como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, art. 390.1.2 º y 392.1 del C. Penal y 74.1 del C. Penal , en concurso medial con un delito continuado de estafa, art. 248 y 250.1.5 del C. Penal y 74.1 del C. Penal , a la pena de cinco años de prisión, accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y once meses de multa, con cuota diaria de cinco euros, debiendo indemnizar a Seguros Bilbao en 134.625 euros, e intereses legales y abonar las costas del proceso relativas a los delitos de falsedad y estafa, incluyendo los de la Acusación Particular.

Se absuelve a Carlos Manuel del delito de apropiación indebida de que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

La presente resolución no es firme y contra la misma, cabe interponer RECURSO DE CASACIÓNante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DÍASsiguientes a su notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E. Criminal .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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