Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 181/2015, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 76/2015 de 06 de Mayo de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2015
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 181/2015
Núm. Cendoj: 21041370012015100180
Núm. Ecli: ES:APH:2015:392
Núm. Roj: SAP H 392/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
HUELVA
APELACIÓN DE JUICIO DE FALTAS
Rollo nº76 de 2.015
J.Faltas nº1601 de 2.013
Juzgado de Instrucción nº3 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmo. Sr.:
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a seis de mayo de dos mil quince
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial constituida como Tribunal unipersonal por el
Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm.1601/13
procedentes del Juzgado de Instrucción nº3 de Huelva, y en los que en esta segunda instancia han sido partes,
como apelantes Custodia , y como apelados Jose Ramón , María Rosa y Zurich Seguros.
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los de la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- El Juzgado de Instrucción nº3 de Huelva con fecha 19 de septiembre de 2014 dictó Sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de la sala, que termina con la parte dispositiva siguiente FALLO: 'Que debo condenar y CONDENO a DÑA. Custodia , como responsable criminalmente en concepto de autora de una falta lesiones por imprudencia, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA con cuota diaria de TRES EUROS cada una, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas en el juicio de faltas. En materia de responsabilidad civil, expresamente condeno a la citada y a la Compañía ,Línea Directa', a indemnizar solidariamente, en las siguientes cantidades:1.- Para D. Jose Ramón : SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS por lesiones.
2.- Para Dña. María Rosa : DOS MIL CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS en concepto de factor de corrección sobre lesiones y secuelas. 3.- Para ,Allianz' , QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS por abono de gastos de reparación. Se devengarán los intereses correspondientes, que para la compañía aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de la L.C.S . Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Bernabe de la falta contra las personas descrita en la denuncia, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a tal declaración, en lo que se refiere a ,Zurich'. Se declaran las costas procesales correspondientes de oficio.'
TERCERO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Custodia que fue admitido en ambos efectos, y tras dar traslado a las demás partes, la representación de Línea Directa se adhirió al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso interpuesto.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos probados de la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la Sentencia que la condena como autora de una falta de lesiones por imprudencia, interpone recurso de apelación Custodia , solicitando en primer lugar que se decrete la anulación de la vista del juicio ya que no hubo citación personal en forma a la denunciada. La apelante alega como justificación para su inasistencia al acto del juicio que por un error en la notificación por parte del SCNE no le llegó la citación judicial.
Como ha tenido ocasión de declarar este Tribunal en otras ocasiones, el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva comporta la exigencia de que en ningún caso pueda producirse indefensión, lo cual significa que en todo proceso judicial debe respetarse el principio de defensa contradictoria de las partes, dándoles la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, y una resolución judicial 'inaudita parte' sólo se justifica cuando la incomparecencia es imputable a la misma parte.
Consta en las actuaciones que se formuló incidente de nulidad basándose en que únicamente se le había notificado el Auto de archivo parcial de actuaciones, ,sin que viniera ninguna cédula de citación a juicio unido con dicho auto de archivo', por lo que no había tenido conocimiento del señalamiento de la vista del juicio. Por el Juzgado se dictó Auto de fecha 23 de diciembre de 2014 disponiendo no haber lugar a declarar la nulidad al no estimarse acreditado que la Sra. Custodia no hubiera sido debidamente citada al acto del juicio, y este Tribunal, tras el examen de las actuaciones comparte lo expuesto en el citado Auto.
Por tanto, quedando acreditado que fue citada para el acto del juicio oral a través de su Letrado, será la recurrente la que deba soportar las consecuencias que se deriven de su falta de asistencia.
SEGUNDO .- Subsidiariamente solicita la revocación de la sentencia por un error en la valoración de la prueba y por desconocer el reconocimiento de culpa de la aseguradora Zurich.
Discrepa la apelante de la valoración probatoria que realiza la Sentencia apelada, manifestando que ninguna participación tuvo en la colisión entre su vehículo Daewoo Kalos y el todoterreno Mitsubishi Montero, colisión que se produjo debido al lanzamiento que sufrió a consecuencia del impacto previo recibido por detrás del último de los coches Ford Fiesta; alega que el todoterreno Mitsubishi Montero frena y se detiene, haciendo lo mismo ella con su vehículo Daewoo Kalos, y acto seguido recibe un violento impacto por detrás del Ford Fiesta que hace que su vehículo salga lanzado contra la parte trasera del todoterreno, siendo único responsable del accidente el conductor del Ford Fiesta.
En relación a la mecánica del accidente deben darse por reproducidos los acertados argumentos contenidos en la resolución de instancia y en los que se analizan pormenorizadamente los comportamientos de cada uno de los conductores implicados en el siniestro. La Sentencia, extensamente motivada en este aspecto, y teniendo en cuenta la localización de los daños en los vehículos, fundamentalmente la entidad de los daños en parte delantera del Daewoo Kalos, y la declaración de los ocupantes del primer vehículo -para quienes en defensa de sus intereses resultaba indiferente mantener cualquiera de las posturas adoptadas- que mantuvieron que recibieron dos impactos en su parte trasera, llega a la conclusión de que el vehículo conducido por la ahora apelante impactó dos veces con el todoterreno que le precedía, la primera al circular sin guardar la preceptiva distancia de seguridad y a una velocidad superior a la propia de las circunstancias del tráfico, por lo que pese a efectuar una maniobra evasiva a la derecha para evitar la colisión no llegó a conseguirlo, impactando con la parte trasera derecha del todoterreno; considerando igualmente acreditada la relación de causalidad entre el primer impacto y las lesiones que presentan los denunciantes, y por tanto que las lesiones padecidas fueron causadas como consecuencia de una actuación imprudente de la ahora apelante; y este Tribunal valorando nuevamente en esta alzada las pruebas practicadas, unido a los datos objetivos de la colisión que se consignan en el atestado policial obrante en las actuaciones, comparte los razonamientos expresados en la resolución apelada, llegando a la misma conclusión establecida en la sentencia apelada, pues de haber ocurrido los hechos como alega la recurrente, el Daewoo Kalos no solo habría golpeado solamente una vez al vehículo que le precedía.
En definitiva, no es de apreciar en la valoración probatoria de la Sentencia de instancia ningún error, debiendo concluirse que la prueba practicada en el acto del juicio era suficiente para sustentar la conclusión de culpabilidad de la ahora apelante.
Por consiguiente, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia apelada.
TERCERO .- Procede declarar de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Custodia y la adhesión al mismo por la representación de Línea Directa contra la Sentencia dictada en los autos de juicio de faltas nº1601/13 a que se refiere el rollo de Sala y su primer grado, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº3 de Huelva, y en consecuencia CONFIRMAR la indicada resolución, con declaración de oficio de las costas procesales derivadas de esta alzada.Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN .- Leida y publicada que fue la anterior sentencia, dictada por el Iltmo. Sr.Don Luis G.
García Valdecasas y García Valdecasas, estándose celebrando Audiencia Pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.
