Sentencia Penal Nº 181/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 181/2015, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 179/2015 de 15 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Julio de 2015

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL

Nº de sentencia: 181/2015

Núm. Cendoj: 50297370032015100351

Núm. Ecli: ES:APZ:2015:1554

Núm. Roj: SAP Z 1554/2015

Resumen:
SIMULACIÓN DE DELITO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00181/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2014 0336766
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000179 /2015
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000264 /2014
RECURRENTE: Jon
Procurador/a: SERGIO VALENZUELA IBAÑEZ
Letrado/a: MERCEDES RAMIREZ EGAÑA
SENTENCIA NÚM. 181/15
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
MAGISTRADOS
Doña MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a quince de Julio de dos mil quince.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 264/2014,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Dos de Zaragoza, Rollo número 179/2015 , seguidas por delito
de Simulación de Delito, contra Jon , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Calatayud (Zaragoza) el NUM001
/1962, hijo de Baltasar y de Piedad , vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, sin antecedentes

penales y en libertad por esta causa de la que aparece privado el día tres de Abril de 2014, representado
por el Procurador de los Tribunales Don Sergio Valenzuela Ibáñez y defendido por la Letrada Doña Mercedes
Ramírez Egaña. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr.
Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha veinte de Abril de 2015 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo CONDENAR y CONDENO a don Jon como Autor responsable de un delito de SIMULACIÓN DE DELITO, previsto y penado en el artículo 457 del Código Penal , y de una falta de ESTAFA en grado de tentativa, prevista y penada en los artículos 623-4 , 16 y 62 del mismo cuerpo legal , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: a) Por el delito de SIETE MESES de Multa a razón de 6 euros al día.

b) Por la falta de UN MES de Multa a razón de 6 euros al día.

Todo ello con expresa sujeción en caso de impago de tales Multas a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal (un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas).

Asi mismo se le condena al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena abónesele, en su caso, el tiempo que ya haya estado privado de libertad por esta causa'.



SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- Queda probado y así se declara que a las 14:38 horas del día 27 de marzo de 2014 compareció en la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Actur-Rey Fernando de esta ciudad el acusado don Jon , mayor de edad y sin antecedentes penales, y formuló denuncia en la que, con conciencia de la falsedad de lo que decía y con el fin de cobrar mediante engaño una indemnización de su aseguradora Catalana Occidente, manifestaba que hacia las 11:00 horas del mismo día se encontraba en la puerta del bar Plaza de la calle Santa Orosia de Zaragoza y dos jóvenes, cuya descripción reseñaba seguidamente, se habían acercado a él y uno de ellos le había arrebatado un teléfono móvil marca Sony Xperia Go negro con número de IMEI NUM002 de la compañía Movistar valorado en 192 #, huyendo seguidamente el autor hacia la Avenida Navarra y el otro hacia la estación intermodal, siendo que en realidad dicho teléfono faltó de su bolso cuando se hallaba en el referido bar, dándose cuenta minutos después y no habiéndose acreditado en juicio cómo desapareció.

Tal denuncia se remitió al Juzgado de guardia de Instrucción nº 5 de Zaragoza que instruyó Diligencias previas nº 1.156/2014 en las cuales recayó auto firme de 28/3/2014 de sobreseimiento provisional por falta de autor conocido.

La falsedad de la denuncia se descubrió el día 3 de abril de 2014, al ser citado el acusado por funcionarios policiales para aclarar lo sucedido, momento en que reconoció que los hechos no ocurrieron como había denunciado. La mencionada aseguradora no llegó a pagar indemnización alguna '.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales Don Sergio Valenzuela Ibáñez, en nombre y representación de Jon , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día catorce de Julio de 2015.

Fundamentos


PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación por el Procurador señor Valenzuela, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada, error en la apreciación de las pruebas e indebida aplicación de los artículos 457 y 623 del Código Penal , procediendo la adopción de un fallo absolutorio.



SEGUNDO.- Ante una clara exposición de los requisitos que se exigen para entender cometida la figura delictiva de Simulación de Delito, prevista y penada en el artículo 457 del Código Penal , alegado en el recurso error de apreciación de las pruebas practicadas, es doctrina comúnmente admitida que el relato histórico de una sentencia apelada sólo puede producirse cuando concurra alguna de estas tres circunstancias: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Pues bien, en el caso que nos afecta el recurrente alega inicialmente que '.....cuando se encontraba en la puerta..........., dos chicos jóvenes se han acercado a él y uno de ellos le ha arrebatado el terminal, para salir huyendo el autor hacia la avenida de Navarra y el acompañante dirección estación intermodal de la ciudad' (folio 3). En su descargo alega que lo denunciado inicialmente lo es por los comentarios que le hace la gente que allí se encontraba pero que realmente no vio a los chicos que, supone, le sustrajeron el móvil.

Posteriormente, en declaración ante la Policía, folio 11, manifiesta que 'era consciente de que estaba faltando a la verdad al hacer su denuncia, que está arrepentido y que no sabía las consecuencias de ello, que lo único que quería era recuperar su teléfono'.

Tal manifestación viene a corroborar una denuncia inicial, que impone la movilización de los recursos del Estado y con la premisa de tratar de cobrar el valor del móvil sustraído del seguro, sobre la base de que éste sólo cubre el robo y no el hurto, hecho que implica la comisión del delito por el que se le acusa y que conlleva la imposición de un fallo condenatorio, tanto por el delito como por la falta, la cual en la actualidad se considera delito leve en el artículo 249 del Código Penal por la reforma operada en éste por Ley Orgánica 1/2015. Siendo que la voluntad del legislador es el castigo de tales conductas debe mantenerse la condena por falta al ser ello lo más beneficioso para el recurrente.

En el sentido expuesto el recurso debe desestimarse.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de Apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Don el Procurador de los Tribunales Don Sergio Valenzuela Ibáñez, en nombre y representación de Jon , CONFIRMAMOS la sentencia dictada con fecha veinte de Abril de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 264/2014 . Se declaran de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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