Sentencia Penal Nº 181/20...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 181/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 24/2016 de 10 de Marzo de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Marzo de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 181/2016

Núm. Cendoj: 08019370082016100129

Núm. Ecli: ES:APB:2016:1978

Núm. Roj: SAP B 1978/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 24 de 2016
Procedimiento Abreviado nº 216 de 2012
Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona.
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mercedes Armas Galve
Dª. Mª José Trenzado Asensio
En la ciudad de Barcelona, a 10 de Marzo de 2016.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 24 de 2016 formado para sustanciar el recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 16 de los de Barcelona en
el Procedimiento Abreviado nº 216 de 2012 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de
hurto en grado de tentativa ; siendo parte apelante la procuradora Dª Montserrat Pallàs García en nombre y
representación de Dª Debora ,, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el
Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 10 de diciembre de 2015 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: 'Condenar a Debora , como autora responsable de un delito de hurto en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de 4 meses y 15 días de prisión y accesorias legales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Debora , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.



TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal, que impugnó el recurso de apelación, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.



CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por la recurrente error en la apreciación de la prueba, indebida inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, infracción del art. 24.1 CE por vulneración de la tutela judicial efectiva e infracción del artículo 234.1 del Código penal , ausencia de requisitos de aplicabilidad y aplicación del principio 'in dubio pro reo' Todos dichos motivos deben ser rechazados.

La valoración de la prueba efectuada por el juez 'a quo' no es ilógica, ni contraria a las reglas de la experiencia humana, ni se aparta injustificadamente de los conocimientos científicos, sino que se ajusta al 'criterio racional' a que se refiere el artículo 717 de la Lecr .

En efecto, la sentencia impugnada se basa fundamentalmente en las declaraciones de los agentes de la Guardia Urbana nº NUM000 y del guardia urbano nº NUM001 . Así, el primero de ellos que se ratificaba en el acta y que la acusada era conocida de ellos. Que vio como la acusada cogió una cartera a un turista y él se quedó con la detenida que tenía la cartera escondida dentro de la chaqueta. Que comprobó que dentro había euros (350 euros) y libras ( 50 libras) en cantidad total de 425 euros ( f.9). Asimismo el segundo agente dijo que se ratificó en el atestado y explicó que vieron a dos chicas muy conocidas suyas de hurtos y que iban tras de un turista y vio como la acusada cogía el monedero del turista y se lo escondía, por lo que mientras su compañero la detenía, él buscó al turista a quien le devolvió la cartera tal y como consta al folio 9 y que sí que conocía a la acusada de otras actuaciones.

La acusada no compareció a juicio pese a constar debidamente citada, por lo que no pudo dar su versión de los hechos, sin que este Tribunal pueda valorar la declaración de la misma efectuada ante el Juzgado al no asistir al juicio.

Se han practicado pruebas suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE , y sin que sea de aplicación el principio 'in dubio pro reo', por cuanto que no existe ninguna duda de que sólo el dinero intervenido excedía de 400 euros. En efecto, examinado el cambio de la libra esterlina a euros por internet se constata que actualmente, 50 libras esterlinas valen 64,59 euros,lo que unido a los 350 euros hace un total de 415,59 euros, y eso que la cotización actual es la más baja desde 2009 por el brexit, es decir, la posibilidad de que Gran Bretaña pueda decidir salir de la Unión Europea. A ello debe añadirse el valor de la cartera sustraída.

Finalmente en cuanto a la petición de aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada debe decirse que la dilación existente es precisamente imputable a la acusada que se puso en situación de rebeldía como explica la sentencia impugnada. En efecto consta auto de busca y captura de fecha 12.12.2013, acordándose la rebeldía en auto de fecha 9 de enero de 2014, siendo habida la acusada en fecha 26.6.2015, o sea que desde el 12.12.2013 al 26 de junio de 2015 la acusada estuvo en paradero desconocido

SEGUNDO. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados.

Se declaran las costas procesales de oficio.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Debora . contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº.

16 de Barcelona, con fecha 10 de diciembre de 2015 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en todas sus partes, y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr.

Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

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