Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 181/2017, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1541/2016 de 24 de Abril de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2017
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 181/2017
Núm. Cendoj: 15030370012017100157
Núm. Ecli: ES:APC:2017:816
Núm. Roj: SAP C 816/2017
Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00181/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0008375
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001541 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000088 /2015
RECURRENTE: Franco
Procurador/a: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO
Abogado/a: FERNANDO MANUEL VEIGA CORREDOIRA
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 24 de abril de 2017.
En el recurso de apelación penal número 1541/16 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña,
sobre CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO DEL ARTÍCULO 379.2 DEL CÓDIGO PENAL , entre partes
de la una como apelante Franco , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal 2 de A Coruña, con fecha 10 de agosto de 2016, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Franco como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 C.P ., la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 10 €, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y un año y dos meses de privación'.
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Franco , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- No omitiendo el recurso una referencia genérica a los principios de presunción de inocencia y 'pro reo', alega como único motivo de los habilitados en el artículo 790 LECrim . el 'error en la valoración de la prueba relativa a la conclusión de que el acusado era el que conducía el vehículo'.
Conviene recordar la posición o, mejor, posiciones que Franco ha ido adoptando sucesivamente en el curso del procedimiento. De entrada, al intervenir la Policía Local de A Coruña en la confluencia de las calles Marqués de Figueroa y Alfonso Molina a las 3'40 horas del 29-3-2014 los agentes comprueban 'que se encontraba implicado un solo vehículo, un Volkswagen Passat... .... DNQ , el cual se encontraba en medio de la mediana de hormigón que separa dichas calles, y el conductor, un hombre, al lado del mismo'; identificado el 'conductor' y apreciados evidentes síntomas de estar influenciado por la ingesta de bebidas alcohólicas, se solicita la presencia del Equipo de Atestados y, requerido para la realización del test de alcoholemia, lo lleva a cabo con los resultados de 0'71 y 0'73 mg/litro de aire, firmando la correspondiente diligencia tras manifestar que 'no desea alegar nada' y bajo la expresión 'firma del conductor', la misma que obra en la reseña de retirada del coche por una grúa particular. A renglón seguido, al declarar en el Juzgado de Instrucción el 30-9-2014 lo que dice es que 'reconoce como ciertos los hechos que se le imputan en el sentido de que fue invitado por agentes de la Policía Local a someterse a las pruebas de alcoholemia debido a un accidente de circulación en el que se vio implicado y dichas pruebas arrojaron un resultado positivo de 0,71 y 0,73 miligramos por litro'. Finalmente y en juicio, el relato se resume en que en realidad su automóvil era conducido por una mujer a la que no tiene porqué identificar para no perjudicarla, y, por supuesto, quien no comparece para sostener esa insólita versión.
Con estos mimbres se pretende una absolución imposible. No es esencialmente una cuestión de reparto de la carga probatoria, sino de que los elementos testificales y documentales de cargo colocan inequívocamente al encartado en la autoría directa del tipo del artículo 379.2 del Código Penal . La jurisdicción no está para operar en el vacío ni para asumir tesis presuntamente exculpatorias pero que carecen de la necesaria racionalidad. Aun en el caso de que alguien se hubiere presentado en juicio a avalar la novedosa versión del acusado, no cabría hablar de vacío en el acervo incriminatorio y, a lo sumo, podría plantearse el problema de su suficiencia, y ello en función de la verosimilitud de tal hipotética aportación testifical cuyo perjuicio para la emitente se ignora.
En conclusión, es correcta la regla de juicio que ha permitido la declaración de culpabilidad de Franco y la imposición de la pena en el supuesto concreto. No es factible invocar el principio 'por reo' para exigir al tribunal que dude, porque el mismo no establece cuándo tenemos los jueces el deber de dudar, sino cómo se debe proceder en el caso de duda, lo que, según se indicó, es totalmente ajeno al hecho revisado.
SEGUNDO.- Por lo expuesto y no desvirtuando lo alegado en el escrito de 10-10-2016 la motivación de la resolución de instancia e inapreciable la equivocación fáctica que se aduce en el recurso, procede su desestimación sin especial imposición de las costas de la apelación.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña de 10-8-2016 (juicio oral 88/15), sin imposición de las costas procesales de esta alzada.Contra la presente resolución no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al juzgado de que proceden, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

