Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 181/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 34/2017 de 04 de Mayo de 2017
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ROIG ANGOSTO, MARIA CONCEPCION
Nº de sentencia: 181/2017
Núm. Cendoj: 30030370032017100154
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:915
Núm. Roj: SAP MU 915:2017
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00181/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA SECCION TERCERA ADL Nº34/17
Juicio Delito Leve 37/16 del Juzgado de Instrucción nº1 de
Mula
SENTE NCIA Nº 181 /2017
En la Ciudad de Murcia, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Doña María Concepción Roig Angosto, Magistrada de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, ha visto en grado de apelación el presente Rollo por virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción en el procedimientosuprareferenciado, seguido por delito leve de lesiones, en el que han intervenido, como apelante el perjudicado Servicio Murciano de Salud debidamente representado, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 15 de febrero de 2017, en el Juicio por Delitos Leves antes reseñado se dictó sentencia en la que se declaran hechos probados los siguientes:
'ÚNICO.- Siendo probado y así se declara que el día 2 de agosto de 2016, a las 03:00 horas, Isidoro y Maximino se agredieron mutuamente.
Como consecuencia de la agresión Isidoro sufrió herida en rodilla izquierda y erosiones múltiples en antebrazo y dorso de pie izquierdo requiriendo para su curación precisó sólo de una primera asistencia facultativa y en curar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin que le quedaran secuelas.
Maximino sufrió erosiones en pabellón auricular izquierdo requiriendo para su curación precisó sólo de una primera asistencia facultativa y en curar 6 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin que le quedaran secuelas. '.
SEGUNDO:Conse cuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condeno a:
1. Isidoro como autor de un delito leve de lesiones, previsto y penada en el art. 147.2 CP , estimando autor de la misma a ambos denunciados, para quien solicitó la pena de 1 mes multa, a razón de 2 € de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas
2. Maximino como autor de un delito leve de lesiones, previsto y penada en el art. 147.2 CP , estimando autor de la misma a ambos denunciados, para quien solicitó la pena de 1 mes multa, a razón de 2 € de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y costas.'
TERCERO.-Dicha resolución fue impugnada en la forma descrita en el encabezamiento. Tras los oportunos traslados, remisión, reparto y registro, se recibieron las actuaciones en la UPAD de esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Murcia formándose el correspondiente Rollo de Apelación de Sentencia de Juicio sobre Delitos Leves con el número 34/17.
En atención al artículo 82.1.2º.Párrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ha correspondido a esta Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia conocer del presente recurso de apelación.
ÚNICO:Se anula el relato de Hechos declarados probados de la sentencia recurrida, sin realizar nueva redacción de los mismos.
Fundamentos
PRIMERO:Pone de manifiesto el apelante que en fecha 20 de febrero pasado se le notificó Sentencia n.º 12/2017 por la que se condenaba a Isidoro como autor responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del vigente Código Penal , a la pena de 1 mes de multa, a razón de 2 € de cuota diaria, y a Maximino como autor responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del vigente Código Penal , a la pena de 1 mes de multa, a razón de 2 € de cuota diaria, sin que el Servicio Murciano de Salud fuera citado para el acto de juicio oral, pese a estar personado y ser parte del procedimiento como acreedor de la responsabilidad civil derivada de los hechos objeto de enjuiciamiento y obrar la factura correspondiente en los autos lo que motivó que no pudiera comparecer en el acto de Juicio, por lo que no pudo comparecer en el acto de juicio impidiéndole así ejercer su derecho a ser indemnizado y causar un perjuicio a la Administración Pública.
En base a ello pide que se revoque la sentencia recurrida, dictando otra en su lugar por la que se condene a Isidoro , por vía de responsabilidad civil, a que indemnice al Servicio Murciano de Salud, en concepto de gastos médico-farmacéuticos de la asistencia sanitaria prestada a la víctima, Maximino , en la suma total de 205,74 euros.
El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso.
SEGUN DO.-Plant eada la cuestión en los términos descritos, En relación con la observancia con que el órgano judicial debe proceder en los actos de comunicación, citar al Tribunal Constitucional en sentencia de 16 de julio de 2009 que resolvió 'recae sobre el órgano judicial no sólo el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, sino también el de asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso ( STC 186/2007, de 10 de septiembre , FJ 2 y las allí citadas)... De las anteriores exigencias se desprende que la falta o la deficiente realización del emplazamiento a quien ha de ser parte en el proceso coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE ), salvo que la situación de incomunicación procesal sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del proceso(por todas, SSTC 268/2000, de 13 de noviembre, FJ 4 ; 186/2007, de 10 de septiembre , FJ 2 ; 78/2008, de 7 de julio , FJ 3)'.'
En el caso el recurso ha de tener favorable acogida, ya que, en efecto, examinadas las actuaciones resulta que consta diligencia de ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Mula, extendida el 25 de octubre de 2016, en la que se tiene por personado y parte, en nombre y representación del Servicio Murciano de Salud, al letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el escrito de personación y la factura de la asistencia sanitaria prestada a don Maximino en el Servicio de Urgencias del Hospital Universitario 'Virgen de la Arrixaca, pero no consta la citación para el juicio del ahora apelante.
Pese a todo ello y a la insistencia del Tribunal Constitucional de que los actos de comunicación con las partes se realicen con sumo cuidado y respeto a las normas procesales que los regulan ( SSTC 57/1987 , 16/1989 , 110/1989 , 142/1989 y 103/1994 ), el juicio se celebró sin la presencia del actor civil.
Por consiguiente, la celebración del juicio y la posterior sentencia condenatoria recaída son actos procesales que vulneran los derechos fundamentales de defensa y de un proceso con todas las garantías, que exige el artículo 24 de la Constitución , y que, en consecuencia, debe ser declarado nulo de pleno derecho, por aplicación del artículo 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , acordando la reposición del proceso al momento de su convocatoria, debiéndose celebrar nuevo juicio, sin que en esta alzada se pueda llevar a efecto un pronunciamiento civil que no ha sido discutido en primera instancia, al no constar que se pronunciara la sentencia, ni para denegarlas, sobre las consecuencias civiles de los actos que sanciona.
TERCE RO.-Proce de, por lo expuesto en el precedente ordinal, declarar de oficio las costas causadas en esta alzada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239 y 240.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Servicio Murciano de Salud debo declarar y declaro la nulidad del acto del juicio y de la sentencia de instancia de fecha 15 de febrero de 2017 recaída en el procedimiento. El Juzgado de Instrucción deberá convocar de nuevo juicio de faltas en que se cite a los denunciados con todas sus garantías, juicio que se llevará a efecto por otro juez diferente al que dictó la sentencia apelada.
Se declaran de oficio las costas de la primera y de la segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso ordinario alguno.
Devuélvase la causa al Juzgado de procedencia con certificación de la presente resolución.
Así, por este mi auto, lo acuerdo, mando y firmo.
