Sentencia Penal Nº 181/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 181/2018, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 71/2018 de 13 de Noviembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Noviembre de 2018

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: GONZALEZ CASSO, JOAQUIN

Nº de sentencia: 181/2018

Núm. Cendoj: 06083370032018100387

Núm. Ecli: ES:APBA:2018:1186

Núm. Roj: SAP BA 1186/2018

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00181/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924388764//924388765//FAX 924388766
Teléfono: UPAD 924312470
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 004
Modelo: N545L0
N.I.G.: 06083 41 2 2017 0002682
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000071 /2018
Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA
Procedimiento de origenJUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000119 /2017
Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Inmaculada , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO,
Abogado/a: D/Dª MIGUEL RAMIREZ PARRA,
Recurrido: Severino
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Núm. 181/2018
Recurso de apelación Juicio delitos leves núm. 71/2018
En Mérida a trece de noviembre de dos mil dieciocho.
Vistos por el Ilmo. Sr. Don Joaquín González Casso, Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Badajoz con sede en Mérida el presente rollo de apelación que con el número 71/2018 se
sigue en este Tribunal dimanante del Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves número 119/2017 del
Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida por un delito leve de ESTAFA en la que han sido partes: como
apelante, Inmaculada , representada por el turno de oficio por la procuradora doña Guadalupe Riesco Collado
y defendida por el letrado don Miguel Ramírez Parra y como apelado don Severino y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida se dictó el día veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete sentencia en el Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves núm. 119/2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: FALLO: Condeno a la persona Inmaculada , ya circunstanciada, como autor penalmente responsable de un delito leve de ESTAFA, a la pena de TRES MESES de multa con una cuota diaria de SEIS euros (en total 540 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo, condeno a Inmaculada a pagar a Severino la cantidad de 320 euros en concepto de responsabilidad civil derivada del hecho ilícito.

Se imponen al condenado las costas generales en este proceso.



SEGUNDO. Notificada la referida sentencia a las partes, por la condenada se solicitó el nombramiento de profesionales de oficio. Hecho lo anterior, por la representación procesal de Inmaculada se formuló recurso de apelación, que se admitió en ambos efectos y del que se dio el oportuno traslado a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal.



TERCERO. Recibidos los autos originales en esta Sección el día diecisiete de octubre pasado, se formó el correspondiente rollo y se turnó de ponencia, correspondiendo al Ilmo. Sr. Presidente de la Sección don Joaquín González Casso HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, que se da aquí por reproducido.

Se rectifica únicamente el error existente en los hechos probados en el sentido de que el importe de la venta del teléfono no es de 1320 euros, sino de 320 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- En el primer motivo del recurso de apelación se alega la vulneración del principio de presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución. Se indica que los mensajes no han sido debidamente cotejados y que no existe prueba de que la condenada haya recibido el dinero.

El motivo se desestima.

El derecho a la presunción de inocencia viene consagrado en nuestro sistema constitucional y legal con rango de derecho fundamental ( artículo 24 de la Constitución) e implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos). Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación y cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados; así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo, la versión alternativa ofrecida por el acusado por carencia de la necesaria racionalidad ( sentencias del Tribunal Supremo 38/2015, de 30 de enero, 133/2015, de 12 de marzo y 231/2015, de 22 de abril).

En palabras del Tribunal Constitucional, el derecho a la presunción de inocencia constituye la principal manifestación constitucional de la especial necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada. Como recoge, entre otras, la sentencia 214/2009 del Tribunal Constitucional, la presunción de inocencia solo queda desvirtuada cuando se han probado todos y cada uno de los elementos de carácter fáctico del tipo delictivo, tanto objetivos como subjetivos. Y más recientemente, la sentencia 126/2012 ha insistido en que el enjuiciamiento de los elementos subjetivos del delito forma parte, a estos efectos, de la vertiente fáctica del juicio que corresponde efectuar a los órganos judiciales.

En este caso, la condena no se funda exclusivamente en los mensajes de WhatsApp intercambiados entre el denunciante y la denunciada, mensajes que, efectivamente, como ha señalado el Tribunal Supremo, han de ser examinados con todas las cautelas al ser fácilmente manipulables. La sentencia tiene en cuenta otras pruebas como son: la declaración del denunciante-víctima, la titularidad de la cuenta donde se hace finalmente el ingreso al negarse la denunciada a que el pago se hiciera mediante el sistema de 'pago seguro' y la falta de explicación alternativa.

Hay que recordar que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en sentencia de 8 de febrero de 1996 (caso Murray v. Reino Unido) ha establecido que existiendo pruebas de cargo suficientemente serias de la realización de un delito, la ausencia de una explicación alternativa por parte del acusado, explicación 'reclamada' por la prueba de cargo y que solamente éste se encuentra en condiciones de proporcionar, puede permitir obtener la conclusión, por un simple razonamiento de sentido común, de que no existe explicación alternativa alguna.

Y en este caso, la denunciada no compareció en juicio, ni remitió escrito alguno de descargo como le autoriza el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y se le indicó en la cédula de citación, negándose a dar una explicación alternativa, teniendo además en cuenta que en el año 2017 ha sido condenada en nada menos que cinco ocasiones por Juzgados de toda España por la comisión de hechos semejantes.



SEGUNDO.- En el segundo motivo se alega la vulneración del principio 'in dubio pro reo'. En el motivo, vuelve a reiterar los argumentos del motivo anterior.

El motivo, también se desestima por los mismos argumentos que en el fundamento de derecho anterior.

El principio de 'in dubio pro reo', no deja de ser una manifestación del principio de presunción de inocencia en cuanto que exige la existencia de prueba de cargo previa practicada con todas las garantías, prueba que en caso de duda al ser valorada debe favorecer al acusado. No es el caso. Existe prueba de cargo y esta no genera duda alguna sobre la autoría.



TERCERO.- Las costas del recurso se imponen al recurrente conforme a lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y los de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMOEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por Inmaculada , representada por el turno de oficio por la procuradora doña Guadalupe Riesco Collado y en el que han sido partes apeladas don Severino y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Mérida el día veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete en el Procedimiento para el Juicio sobre Delitos Leves núm. 119/2017, sentencia que CONFIRMO, con expresa imposición de las costas de este recurso a la recurrente.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de lo resuelto, a fin de que se proceda a su ejecución y cumplimiento, archivándose el original en el Legajo de sentencias penales de esta Sección.

Así por esta mi Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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